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SNR - 170344 - Concepto 64103

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 170344 - Concepto 64103
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

GOBIERNO DE COLOMBIA

INFORMACIÓN GENERAL

Solicitud: SNR2018ER075908

Respuesta: SNR2018EE064103

RESPUESTA • Bogotá, 30 de noviembre de 2018 Señora angie.231@hotmail.com ASUNTO: Traductor oficial y traductor particular Respuesta al radicado SNR2018ER075908 Respetada Señora; Se da respuesta a la consulta radicada con el número del asunto, en la cual manifestó lo siguiente: "Tengo una inquietud respecto al trámite de matrimonio civil con un extranjero, él es alemán y yo soy colombiana, hace unos días envió la documentación requerida por la notaría, poder especial (dirigido a notaría específica) para adelantar solicitud de matrimonio, certificado de soltería y registro civil de GOBIERNO DE COLOMBIA nacimiento, todo esto debidamente apostillado y traducido al español por un traductor oficial con certificado de idoneidad y registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero los documentos fueron devueltos porque la notaria manifiesta que si el traductor oficial no tiene su firma registrada en una notaría de Medellín no es posible aprobar los documentos. Frente a lo anteriormente dicho tengo dos inquietudes: la primera es corroborar si efectivamente los traductores oficiales aun teniendo certificado de idoneidad y registrados en la Cancillería deben registrar su firma en una notaría y la segunda duda es si otra notaría puede dqr trámite ala solicitud de matrimonio aunque se encuentre el poder dirigido a otra notaría. Agradezco su pronta respuesta toda vez que, como lo dije anteriormente uno de los contrayentes es de

nacionalidad alemana y va a estar por poco tiempo en el país." 41, Marco Jurídico • Decreto 2723 de 2014 • Decreto 0869 de 2016 • Resolución 3269 del 14 de junio de 2016 (Ministerio de Relaciones Exteriores)

  • Código General del Proceso Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica no son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país, aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2723 de 2014, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Sobre los interrogantes planteados en el caso sub examine, se tiene lo siguiente: Frente a los traductores, es necesario indicar que el Ministerio de Relaciones Exteriores profirió la Resolución 3269 de 2016, por medio de la cual adoptó el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos, de conformidad a las facultades otorgadas por el Decreto 869 de 2016; en dicha Resolución se estableció: (cid:9) SH O GOBIERNO DE COLOMBIA "ARTÍCULO 6o. DE LA TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS. Todo documento traducido por traductor oficial certificado4en Colombia podrá apostillarse o legalizarse de acuerdo con el país de destino. PARÁGRAFO. En el caso en que el documento se encuentre en un idioma del cual no exista traductor oficial

certificado en Colombia, el ciudadano solicitará una certificación de no traductor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, para poder presentar la traducción del documento realizada por un traductor particular, al cual se le debe hacer reconocimiento de firma ante notario público. (Negrilla fuera de texto) ARTÍCULO 7o. DE LOS TRADUCTORES OFICIALES. Los traductores oficiales, deberán inscribirse en el directorio de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de prestar un servicio de consulta a los ciudadanos que lo requieran. Para su inscripción, requerirán la presentación de la solicitud en el formato establecido por la Cancillería para tal fin, acompañado de la Licencia del Ministerio del Interior y de Justicia expedida antes del año 2005, o certificado de idoneidad emitido por Universidad acreditada ante el Ministerio de Educación y copia del documento de identidad correspondiente. Esta inscripción se podrá realizar mediante la presentación de la documentación fisica o por los medios electrónicos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El traductor oficial que firme digitalmente el documento, deberá haber registrado su firma manuscrita haciendo uso de los medios tecnológicos que el Ministerio de Relaciones Exteriores disponga para ello y suministrar la llave pública del certificado digital en el formato establecido ante la Cancillería." De las normas precitadas se colige que existen dos clases de traductores: Traductor oficial y traductor particular. El traductor oficial, aquel, es el que está debidamente registrado en el directorio de traductores oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien dará fe si existe o no traductor para documentos en un idioma determinado. A hora bien, en el evento que no haya traductor oficial, la persona interesada solicitará a

este Ministerio que así lo certifique; caso en el cual podrá requerir los servicios de un traductor particular, quien para tal efecto debe hacer reconocimiento de firma ante notario. Es decir que, con base a las normas enunciadas, este requisito lo debe cumplir solamente el particular. En cuanto al poder que se debe presentar ante autoridad Colombiana el Código General del Proceso prescribe: GDE GC FR (}B V(7(cid:9) 7-0 / -201,3(cid:9) S'jP“'"'e • SN t,lME1IN10It: 41.00 ® GOBIERNO DE COLOMBIA "Artículo 73. Derecho de postulación. Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. "Articulo 74. Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos sólo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados yclaramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencian por memorial dirigido al juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen auténticas. Los poderes podrán extenderse en el exterior, ante cónsul colombiano o el fimcionario que la ley local autorice para ello; en ese último caso, su autenticación se hará en la forma establecida en el artículo 251.(...) ." (Lo resaltado es nuestro). De las normas transcritas se infiere que el poder especial se diferencia del general, en el entendido que aquel,

se confiere para procesos concretos y se circunscriben única y exclusivamente a lo autorizado en él; de tal manera, que la Ley permite que este tipo de poder sea otorgado mediante memorial el cual debe ir dirigido directamente al funcionario ante quien el apoderado ejecutará el mandato; es decir, ante el juez, notario, o autoridad administrativa de cualquier orden. En los anteriores términos se da respuesta a sus interrogantes quedando atentos a cualquier inquietud. Cordialmente, 011 V.1)7 27.1)7/20113

SNagle:

GOBIERNO DE COLOMBIA

Daniela Andrade Valencia Jefe - Oficina Asesora juridica

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GDE Gr. -(cid:9) 011 V

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