SNR - 170347 - Concepto 64285
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 170347 - Concepto 64285
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
SNI11111-"
O GOBIERNO DE COLOMBIA
INFORMACIÓN GENERAL Fecha: 2018-11-09 10:53:45
Ciudadano: 56 (a) ROSA VARGAS MUNEVAR E-mail: daniel.murcias@urosario.edu.co Dirección: CR 5 # 15-37 EDIFICIO DAVILA
Solicitud: SNR2018ER083454
Respuesta: SNR2018EE064285
RESPUESTA Consulta ante la Oficina Asesora Jurídica De la Superintendencia de Notariado y Registro
Para: Señora:
Correo Electrónico: daniel.murcias@urosario.edu.co
Carrera 5 # 15-37 Edificio Davila Bogotá D.C.
Asunto: Amparo de Pobreza en derechos de registro
Radicado: SNR2018ER083454
GrE(cid:9) FR(cid:9) 4.P2 vt7-2011; ' (cid:9) SNRvv.r, O GOBIERNO DE COLOMBIA Teniendo claro el alcance del presente concepto, procederá esta Oficina Asesora Jurídica a dar respuesta a su interrogante: El amparo de pobreza es un instrumento procesal que permite garantizar la igualdad real de las partes durante el desarrollo del proceso, consintiendo a aquella que, por excepción, se encuentre en una situación económica considerablemente dificil o precaria, ser exonerada de la carga procesal de asumir ciertos costos que se presentan durante las etapas o el transcurso del proceso. Manifiesta la Corte Constitucional en la Sentencia T— 114 de 207: "[ _TU importancia del amparo de pobreza radica en hacer posible que quien atraviese serias dificultades económicas y se vea involucrado en un litigio, no encuentre por ello frustrado su derecho de acceder a la
administración de justicia, bien sea como demandante, como demandado o como tercero interviniente, para ventilar allí, en pie de igualdad con los otros, las situaciones cnva solución requiera un pronunciamiento judicial [..1". "[...J "Gracias a este instrumento procesal, los inopes no tendrán que verse privados de defensa técnica, representación adecuada e igualdad de oportunidades. En otras palabras, el amparo de pobreza busca garantizar que el derecho esté del lado de quien tenga la razón y no de quien esté en capacidad económica de sobrellevar el proceso- [..11 Esta figura se encuentra en el artículo 151 de Código General del Proceso —CGP—. "[ 4-ARTICULO 151. PROCEDENCIA. Se concederá el amparo de pobreza a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso a título oneroso?7...p. Conforme al artículo 152 del mismo Código, dicho amparo podrá solicitarse antes de la presentación de la demanda, o por cualquiera de las partes en el transcurso del proceso, bajo la gravedad del juramento tras exponer de forma clara la incapacidad económica para atender los gastos del litigio. Por medio de este, los beneficiados no tendrán la obligación de pagar honorarios de los auxiliares de la justicia, cauciones procesales, expensas u otros gastos del proceso. Así mismo, tampoco serán condenados en costas. Por otra parte, la prestación del servicio público registral se encuentra regulado por la Ley 1579 de 2012,
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Daniela Andrade Valencia Jefe - Oficina Asesora juridica
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