SNR - 79391 - Concepto 317-318 de 2015
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 79391 - Concepto 317-318 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2015
SN SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO TODOS POR UN
NJUSTICIA REGISTRO
teguottdefloilaco NUEVO PAIS
SNR2015EE004709
Consultas Nos. 0317 y 0318 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)
Para: Doctor
WILLIAM CUELLAR VALENCIA
Director Administrativo Extranjería & Migración Calle 44 B No. 70 — 46 Estación Metro Estadio Medellín, Antioquia E-mail extranjeria123@gmail.com (cid:9) Asunto: Inscripción nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridas en el exterior, CN — 03, radicaciones IE 00744 , ER 005181 Y 5560 de fechas 27 de enero y 03 Y 04 de febrero de 2015, respectivamente.
Fecha: (cid:9) 23 de febrero de 2015.
Doctor Cuellar Valencia: En el asunto descrito, solicita la expedición de una resolución o un Decreto con el cual las notarías deben registrar en Colombia hijos. matrimonios y defunciones de los colombianos ocurridos en el exterior.
Marco Jurídico: El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.
Decreto Ley 1260 de 1970 Decreto 158 de 1994 Ley 1395 de 2010 Superintendencia de Notariad y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX ( 1328-2121 Bogotá D.C. — Colombia http:fiwww.supernolariad000v.co
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Hoja No. 2 Dr. William Cuellar Valencia Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 2723 de 2014. Ante todo, es necesario aclarar que por mandato constitucional, la organización y dirección del registro civil, compete es a la Registraduría Nacional del Estado Civil; No obstante como quiera que son funciones de esta Entidad entre otras las de orientar o emitir concepto en materia notarial y la inscripción en el registro civil son unas de las funciones de los Notarios, le respondo en forma general. No es viable expedir resolución o Decreto mediante el cual se ordene la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridas en el exterior, por cuanto éstas ya existen y tanto los Notarios como los Registradores del Estado Civil están en el deber de cumplir. El artículo 44 del decreto ley 1260 de 1970, señala: " En el registro de nacimientos se inscribirán:
1. Los nacimientos que ocurran en el territorio nacional.
2. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, de personas hijas de padre y
madre colombianos.
3. Los nacimientos que ocurran en el extranjero, de personas hijas de padre o madre colombianos de nacimiento o por adopción, o de extranjeros residentes en el país, caso de que lo solicite el interesado..." (negrilla fuera de texto) El artículo 45 ibídem, dispone: " están en el deber de denunciar los nacimientos y solicitar su registro: El padre, la madre, los demás ascendientes, los parientes mayores más próximos... y el propio interesado mayor de diez y ocho años ".
El artículo 46 de la misma normatividad, dice: "Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial en que hayan tenido lugar. Si el nacimiento ocurre durante viaje dentro del territorio, o fuera de él, la inscripción se hará en el lugar en que aquél termine". Superintendencia de Notarial yR egistro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX(cid:9) 328-2121
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Hoja No. 3 Dr. William Cuellar Valencia El artículo 47 de la misma normatividad, expresa: "Los nacimientos ocurridos en el extranjero o durante viaje cuyo término sea lugar extranjero, se inscribirán en el competente consulado colombiano, y en defecto de éste, en la forma y del modo
prescritos por la legislación del respectivo país. El cónsul remitirá sendas copias de la inscripción; una destinada al archivo de la oficina central y otra al funcionario encargado del registro civil en la capital de la república, quien previa autenticación del documento, reproducirá la inscripción para lo cual abrirá el folio correspondiente. Caso de que la inscripción no se haya efectuado ante Cónsul nacional, el funcionario encargado del registro del estado civil en la primera oficina de la capital de la República procederá a abrir el folio, una vez establecida la autenticidad de los documentos que acredíten el nacimiento". Cuando la norma se refiere a oficina central, se refiere a la Dirección Nacional de Registro Civil — Servicio Nacional de Inscripción de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ubicada en la Avenida El Dorado No. 46 — 20 CAN de la ciudad de Bogotá; y el funcionario encargado del registro civil en la capital de la república, se refiere a la Notaría Primera del Círculo de Bogotá, ubicada en Calle 16 No. 4 — 62. Aunque no existe norma legal que así los exprese, los nacimientos ocurridos en el exterior de las personas de que trata el artículo 44, si van a inscribir el nacimiento ante uno de los Notarios del Círculo de Bogotá, deberán hacerlo con base en el registro civil expedido por autoridad extranjera. Los nacimientos ocurridos en el extranjero, que no se hayan inscrito ante Cónsul Colombiano en el exterior, podrán registrarse en una cualquiera de las Notarías de
Bogotá. Los documentos otorgados en el pais extranjero, deberán presentarse debidamente legalizados ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998), o presentarse debidamente legalizados por el Cónsul Colombiano en el respectivo país y abonada la firma de éste por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, documentos aquéllos que se acompañarán con la(cid:9) respectiva(cid:9) traducción oficial cuando fuere el caso- (artículo 251 del Código General del Proceso ). El artículo 118 de la Ley 1395 de 2010, dispone: Inscripción de actos jurídicos, hechos jurídicos y providencias. Todos los actos, hechos y providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior". Superintendencia de Notariado Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia httoviviNwr. supernolariadogov.co
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Hoja Dr. William Cuellar Valencia De conformidad con las normas anteriores, todo nacimiento, matrimonio o defunción de colombiano ocurrido en el exterior, podrá registrarse civilmente en cualquier oficina encargada de llevar el registro civil en el territorio nacional o consulados de Colombia en
el exterior. Atentamente, Edilberto anuel P rez Almanza Jefe Oficina Aseso a Jurídica ( e )
Proyectó: Gladys E. Vargas B.
Coord. Grupo Gestión Jurídica 12ariat Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. — Colombia httpliwww.supemotariado.00v.co