SNR - 82390 - Consulta 1659 de 2014
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 82390 - Consulta 1659 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
SIR SUPERINTENDENCIA D '187s141g. "
ER 1/4 La guarda de la re pública (cid:9) PROSPERIDAD
a PARA TODOS
SNR2014EE012825
Consulta No. 1659 ante la Oficina Mesera Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: (cid:9) Señora
ANISLEY URETA E-mail andresrestrepo21@yahoo.com (cid:9) Asunto: Matrimonio civil entre un extranjero y un colombiano, CN — 03, radicación ER 021189 de fecha 30 de abril de 2014.
Fecha: (cid:9) 30 de abril de 2014.
Señora Anisley: En el asunto descrito consulta los requisitos para contraer matrimonio civil ante notario entre un colombiano y una extranjera; igualmente cuál sería el costo por los servicios.
Usted es ciudadana cubana y su futuro cónyuge es de nacionalidad colombiana residente en el exterior.
Marco Jurídico: Decreto 2668 de 1988
Decreto 2817 de 2006 Código Civil Calle 26 No. 1149 MI 201PRX 11)328-21.21 Bogotá O.C. Colombia t izo ei a ; ke -: 7N 1 r kt (cid:9) •(cid:9) 1 g httolhimmisupernotarla(lo.00v.a) ol stia DSUEPENRIONTTEANRDITDCIOA & REGISTRO la guarda de la re pública PROSPERIDAD
1 PARA TODOS
Hoja No. 2 Sra. Anisley Ureta Consideraciones de la oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos
emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. El artículo 18 del Código Civil, expresa: "La ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia"; y el artículo 57 del C.P.y M, dispone: "Las leyes obligan a todos los habitantes del país, inclusive los extranjeros, sean domiciliados o transeúntes; salvo respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos". En la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el Notario debe exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989. La solicitud debe ser escrita y presentada personalmente o por sus apoderados. El ciudadano colombiano debe aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes, (modificado por el parágrafo del artículo 21 de la ley 962 de 2005) y respecto al extranjero, copia del registro civil de nacimiento y el certificado donde conste el estado de soltería, o sus equivalentes. Estos documentos deberán tener una vigencia inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición —( art. 1°. decreto 1556 de 1989)
El parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: "Las copias del registro civil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición determinada, excepto para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses". El artículo 3° del decreto 2668 de 1988, dispone: " ... Si de segundas nupcias se trata, se acompañarán, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde Calle 26 No.13-49 Int 201 - PBX (1)328 2121 nBogotá D.C. - Colombia
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO S(cid:9) La guarda de la le pública PROSPERIDAD
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Hoja No. 3 Sra. Anisley tirata conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley. <"(negrilla fuera de texto) Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el
pasaporte vigente, cédula de extranjería o el carnet que expide la Dirección del Protocolo; la visa, o el permiso de ingreso, deben estar vigentes. ( Instrucción administrativa No. 04 del 11 de enero de 2006), No se requiere visa especial para contraer matrimonio, (Instrucción administrativa No. 01 del 26 de enero de 2005). Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, es decir, no viene al país, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba señalados, por lo tanto el poder puede ser otorgado ante la competente autoridad extranjera, identificándose con el documento idóneo en ese país u otorgarlo ante Cónsul Colombiano en el exterior. El certificado de soltería o sus equivalentes, lo debe expedir la autoridad competente del lugar de origen del extranjero. Los equivalentes al certificado de soltería, son aquéllos documentos que se utilicen en el país de origen para acreditar el estado de soltería, éstos dependen de cada país. La ley no trae excepción alguna para no aportar el certificado de soltería, luego, el extranjero puede aportar una certificación que sería la equivalencia, en la cual conste que en el país de origen (donde haya nacido), no existe dicho certificado. Si el futuro contrayente otorga poder ante la autoridad extranjera, debe presentarlo debidamente legalizado ante la autoridad que delega cada país para apostillar (Convención de la Haya de octubre 5 de 1961, ley 455 de 1998) con su respectiva traducción oficial si es del caso. ( artículo 259 y 260 del Código de
Procedimiento Civil ). Con ocasión de la expedición de la ley 455 de 1998 " por medio de la cual se aprueba La Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961", Colombia, entre otros países signatarios resolvieron abolir el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros. El trámite que prevé la ley y que podrá exigirse para certificar la autenticidad de la firma, a qué título ha actuado la persona que firma el documento y cuando proceda, la indicación de sello o estampilla que llevare, es la adición del certificado Calle 26 No.1349 Int. 201PDX (1)328.2121 Bogotá O.C. Colombia littwitsavAv.supernotatiado gol/ co O s o(cid:9) SUPERINTENDENCIA N DE.R1 118ITSPO19 DO La guarda de la fe pública PROSPERIDAD
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Miniusficio Hoja No 4 Sra. Anisley Urda expedido por la autoridad competente del Estado de donde emana el documento, denominado " Apostilla ", de acuerdo con los términos de la Convención. Respecto al inventario de bienes, si los futuros esposos tiene hijos menores de edad, deben presentar el inventario solemne de bienes, y si en el lugar no existen jueces de familia para efecto del nombramiento de curador, debe existir alguna autoridad que haga sus veces y es ésta a quien le corresponde elaborar dicho inventario. El artículo 5° del decreto 2820 de 1974, que modificó al artículo 169 del Código Civil, expresa: " La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su
patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial ".
Nota: Las expresiones puestas entre paréntesis, fueron declaradas inexequibles por la Corle Constitucional, en Sentencia C-289 de 2000, MP. Dr. Antonio Barrera Carbonen.
Y el artículo 6° Ibídem, señala: " El artículo 170 del C.C. quedará así: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando así fuere, deberá el curador especial testificarlo ". El nombramiento de curador especial es obligatorio, no importa que el hijo sea o no propietario de bienes. Cuando carece de bienes, la gestión del guardador se limita a verificar la falta de éstos. De las normas anteriores, se desprende que así no existan bienes, debe nombrarse un curador especial al menor, a fin de que testifique lo anterior. En consecuencia, los Notarios están en la obligación de exigir al extranjero el certificado de soltería o su equivalente, al igual que el inventario solemne de bienes, si tienen hijos menores, toda vez que la norma no establece distinción alguna respecto a si existen o no bienes o si son extranjeros o no. El artículo 122 del D.L. 960 de 1970, señala; "En cada círculo de notaría podrá haber más de un Notario y en este caso, los varios que existen se distinguirán por orden numérico". Cale 26 No. 13-49 Int 201PBX (1)328-2121
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Hoja No. 5 Sra. Anisley Ureta El artículo 2°, de la misma normatividad en concordancia con el 23, dispone que el ejercicio de la función notarial no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo circulo de Notaría. Lo anterior significa que el Notario ante quien soliciten su servicio debe prestarlo, pero únicamente dentro de la circunscripción territorial que demarque su círculo notarial. Aquello que le está prohibido al Notario es desplazarse por fuera de su círculo a prestar el servicio que le demanden los usuarios, toda vez que estaría Invadiendo competencia territorial, y en este caso las escrituras públicas quedarían viciadas de nulidad formal, según lo dispuesto por el numeral 1° del artículo. 99 D.L. 960 de 1970, a la vez que el notario compromete su responsabilidad, por tratarse de una conducta que atenta contra la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial (artículo 198 del D.L. 960 de 1970 ). El articulo 11 de la resolución No.088 de 2014, expresa: "Matrimonio Civil La celebración del matrimonio civil en fa sede de la Notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de treinta y tres mil novecientos pesos ($33.900.00). Si el matrimonio se
celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de noventa y un mil cuatrocientos pesos ($91.4000.00)." El Parágrafo del artículo 2° de la resolución en mención, dispone: ". En relación con los literales a, b y c del presente artículo, se causará la suma adicional de tres mil pesos ($3.000,00) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el papel notarial que suministrará el notario". Artículo 4. "Copias. Las copias que según la ley debe expedir el Notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la Notaría, causarán derechos, por cada hoja utilizada por ambas caras, tres mil pesos ($3.000,00). Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema...". Artículo 53. "Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del salario mínimo mensual legal vigente que fije el Gobierno nacional, así: CaIN 26 No. 13-49 int. 201— PBX (1)328-2121 Bogotá D C. - Colombia den‘ httollwww.suoemotadado.nov co ue BWIytizsi §~1
SNO SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública o(cid:9) PmsituspixstDD)t5i) Hoja No. 6 Sra. Anisley Ureta Cuantía (cid:9) Recaudo
Actos sin cuantía Ir escrituras exentas de pago de 1.50% (cid:9) del derecho notarial (cid:9) SMMLV De $0 hasta $100.000.000,00 (cid:9) 2.25% del SMMLV De $100.000.001,00 hasta $300.000.000,00 (cid:9) 3.40% del SMMLV (...) El artículo 37 expresa: El ejercicio de la función notarial no causa derecho alguno entre otros, en los casos siguientes: a) La inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas, cuando la actuación se surta en el despacho notarial; Tenemos entonces que la celebración de un matrimonio civil ante notario, en la sede de la Notaría, causa los siguientes derechos notariales: $33,900.00, más la suma adicional de $3.000.00 por cada hoja del instrumento que se utilice, más $3.000.00 por cada hoja copia que se solicite, ya no como derechos notariales, sino como recaudos la suma adicional de $13.900.00. El Notario no puede cobrar por concepto de la inscripción del matrimonio en el registro civil, por cuanto este acto es exento del pago de derechos notariales. En cuanto a la fecha de celebración del matrimonio, esta Superintendencia no es la competente para fijarla, por lo tanto, le sugiero ponerse de acuerdo con el Notario. Cordialmente, • M re os J er Parra ied ef Of ala Ases. a Juri ice Pr ec Gladys E arpas B. ,00rdina I ra G po Gestión Juridi 'a Notarial Callo 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 eogota G.C. - Colombia httpliwww.supetnalaziado.qov.co