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SNR - 83765 - Consulta 139 de 2012

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 83765 - Consulta 139 de 2012
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2012

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Para: Doctor

FRANKLIN NENSTHIEL RODRíGUEZ

Coordinador GrupoJurfdico Oficina de Registrode InstrumentosPúblicosde Bogotá-Zona CentroE. S. D. .

Asunto: Gravamen de valorización

CR003 Radicación No.ER00919del 12-01-2012

Doctor Nensthiel: Manifiesta en su solicitud radicada en ésta Oficina Jurldica según la referencia, que se le informe si con la inscripción del.gravamen de valorización en el folio de matricula procede o noel registrodeescriturasde cancelaciónde hipotecas.

Marco Juridico: Decreto 1604 de 1966, Decreto 960 de 1970, Decreto 2148 de 1983 y Decreto

Distrital 807 de 1993. Consideraciones de la Oficina Asesora Juridica: El Articulo 13 del Decreto 1604 de 1966 preceptúa: "Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura plÍblica alguna, ni particiones y adjudicaciones enjuicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate, sobre inmuebles afectadospor elgravamenfiscal de valorización a que se refiere el artIculo anterior, hasta tanto la entidad plÍblica que distribuyó la Hoja No. 1 Superlnlendencla deNotarladoyRegistro eaOe26No,13-49Inl201-PSX (1)328.21-21-1logot¡D\,C,_Colombia • http;lmsU!1ElrI!9taOado90\('00 a..-...Ir OP Emall:corresoandencia@SIIDl!lruot1rlado.govpo 1U.t .' .' e SuperintendencIa de Notariado yRegistro 51 años_ Minisleriodellnlerior ydeJusticia República de Colombia Garantlzsido ilIguardadelafepúblicaen libeI10dyilJden Colombia contribución le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la Inscripción de las escrituras oactos a que se refiere elpresente articulo por estar apaz y salvo el inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, se dejará constancia en la.respectiva comunicación, y asl se asentará en el registro, sobre las cuotasqueaúnquedanpendientes depago. En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores de

Instrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales por contribución de valorización que los afecten." (Entre comillas es textual, negrilla nuestra). Ahora bien, la interpretaci6n normativa implica un ejercicio 16gicopara saber con exactitud qué quiso decir el legisladorparael caso enconcreto, sin embargo, en la mayorla de los casos, la leyes precisa y no da pie a interpretaci6n alguna; al respecto nos permitimos citar losArticulas delC6digoCivilque ilustran la materia: "Art. 27. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal apretexto de consultar su esplritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intenCión o esplritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento. Art. 28. Las palabras de la ley se entenderánen su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismaspa/abres;pero cuandoellegislador las haya definido " ~. expresamente para ciertasmaterias,se lesdará enéstassusignificado legal. , ; Art. 29. Las palabras técnicas de toda cienciao arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca '~".'. .~ .,: ': . claramente que se han tomado en sentido diverso. -~, i ::: Art. 30. El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus "~o partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y

armonla. ,~,ceo" Hoja No. 2 '.»... ~>~'-',-~- ..' I Net • Superintendencle deNotariadoyRegistro Calle26No,13491rrt 201PBX(1)328-21-21Bog01l\D,C, _Colombia bUD:lJwww SI!DftOlrJtHriado goy.ro

Emau: COrrespnndAnda@SuD9JT)Qtarfado.goy,CQ

1••• ~ -. ti Superintendencia deNolariedo yRegistro 51 años. . Ministerio del Interior ydeJusUcia República de Colombia GaJIJIlizaIdolaguaros delatepúblicaen UbemJd yOrden Colombia Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto." (Entre comillas es textual, negrilla nuestra). AsI las cosas, consideramos queel citadoArticulo 13del Decreto 1604de 1966es SUficientemente claro en su contenido, y prohíbe la inscripción de "escritura pública alguna" (subrayado fuera de texto) cuando en el folio de matricula se encuentra vigente el gravamen de valorización, implique aquella transferencia de dominio, o una simple cancelación, pues tal como quedo expuesto, la norma no permite interpretación más allá de su contenido textual, y tampoco se desprende efecto diferente al allí plasmadode lalecturasistemáticadetodo el Decreto. il 'f Por otro lado, los comprobantes fiscales son exigibles por parte de las Notarias cada vez que se otorguen instrumentos públicos, sin que necesariamente estos impliquen transferencia de dominio; los Articulas 40, 43 Y44 del Decreto 960 de

1970 regulan lorelativo adichaexigencia,y asutumo preceptúan losiguiente: "ArtIculo 40.EI Notario autorizará el instrumento una vez cumplidos todos los requisitos formales del caso, Y presentados los comprobantes pertinentes, suscribiéndolo con firma autógrafaenúltimolugar. Articulo 43. <ArtIculo modificado por el artIculo 37 del Decreto 2163 de 1970. El nuevo texto es elSiguiente:>Los comprobantesfiscalesseránpresentados por los interesados en el momento de solicitar el servicio notarial. Prohfbase a los Notarios extender instrumentos sin que previamente se hayan presentado los certificados y comprobantas fiscales exigidos por la Ley para la prestación de servicios notariales. Aunque dichos instrumentos no sean numerados, fechados ni autorizadosinmediatamenteconla firma del notario. Artfculo 44. "Los comprobantes fiscales se agregarán a las escrituras a que correspondan en forma original o en fotocopiaautenticadapor un Notario siempre que el original de do,ndeprovengan se halle Protocolizadoy se indique en ella la escritura con la cual lo está. En el original de la escritura se anotarán las especificaciones de todos los comprobantes allegados, por su numeración, lugar, fecha y Oficinade expedición, personas a cuyo favor se hayan expedido, con su identificación, cuantla si la tuvieren y fecha limite de su vigencia. Todos estos datos serán reproducidos en las copias que del instrumento llegaren a expedirse." (Entre comillas estextual, negrillanuestra). Hoja No. 3 SuperintendenciadeNotariadoyRegistro Cana26No.13491nL 201PBX(1)328-21. 21.8ogolá D.C. -Colombia

ht!p¡[(www suOOmolallado.gov.C9

EmaB: C9!lll8pond9np!a@SUoemotar!ado.qQV.co • ti Superintendencia deNotariado yRegistro 51 años.

Ministerio del InteriorydeJusticia República de Colombia Garantizando!aguarda delalepúblicaen Uberind yOrden Colombia En cuanto a su planteamiento de dar aplicación preferente al Decreto 1250 de 1970 sobre el Decreto 1604de 1966,noencuentraeste despacho asidero jurldico en virtud a que este último Decreto es un precepto completo que para su aplicación no requiere de otra disposición legal debido a que es una norma especial y anterior, y por otro lado, partiendo de un análisis sereno, debemos informarle que dichas regulaciones son completamente independientes, y que lo normado en elArticulo 40 del primerodeellos, procedesiempre y cuando no haya limitación legal en tal sentido, que para el caso en concreto se encuentra en el Articulo 13del Decreto 1604de 1966. No podemos tampoco afirmarque se produjounaderogatoria tácita del Articulo 13 del Decreto 1604 de 1966 con la expedición del Estatuto Registral, por regular aquel de manera especifica el tema de lavalorización,y lo cual no fue tratado en ningún acápite del Decreto ley 1250 de 1970, consecuentemente, el Articulo 40 :¡;" ibldem es norma general pero que también admite excepciones en casos !'''. " particulares. ~ Para finalizar le informo que el presente concepto se expide de conformidad con lo preceptuado en el Art 25 del C. C. A., es decir, que no es de

obligatorio cumplimiento y ejecución, así como tampoco compromete la responsabilidad de la Oficin esora Juridíca. f. , . .

C.C.: DRA. GLORIA PEREZ GAllOREGISTRADORA DEINSTRUMENTOS PUBLICaS DEBOGOTA ZONA CENTRO

DR.ENRIQUE JaSE NATES GUERRA. SUPERINTENDENTE DELEGADO DEREGISTRO

GRUPO DEPUBLICACIONES

Hoja No. 4 Superintendencia deNotariadoyRegistro Cal~26No.1349 lol 201PBX(1)328-21. 21•Bogo1¡lD.C.• COlombia httn;/Iwww SlIpempmrfaOOPOV.: Emall:l!ll!eSl!!lndRn@Supemotl!J1adl'Aov

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