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SNR - 84021 - Concepto 667 de 2012

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 84021 - Concepto 667 de 2012
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2012

. '- • • Ministerio deJusticia ydel Derecho Supenntendencia deNotariadoy Registro p.r~o~.s • ad República deColombia p~S ~ Ub,JlodyOnIen 257"7 Cf';' Consulta No. 667 ante la Oficina Asesora Juridica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctora: Ligia Isabel Gutiérrez Arauja

Superintendente Delegada para el Notariado Bogotá D.C.

Asunto: Aplicación del articulo 3 de la Ley 1474 de 2011 Frente al Cargo de

Notario. Radicación 20121E-001392 Código CN-02

Fecha: 24 de febrero de 2012

Respetada doctora Ligia Isabel Gutiérrez Arauja: Mediante el escrito de la referencia Usted acude a esta Oficina, solicitando un concepto en relación con la aplicación del articulo 3 de la Ley 1474 de 2011, para lo cual plantea las dudas que le asisten frente a dos (2) supuestos concretos cuyo tenor transcribiré literalmente a continuación: a. 1) "¿Una persona que ha trabajado en la Superintendencia Delegada para el Notariado, como funcionario y que dentro sus funciones tenia la responsabilidad de investigar disciplinariamente a los notarios, puede ser designado como tal _ habiendo llegado a ese cargo a través del Concurso de Méritos? 2) "¿Puede ser designado un funcionario (esa misma persona), Notario interino, siendo esta Superintendencia Delegada para el Notariado, la que ejerce control y vigilancia de los Notarios?" ~Q~ 51 años_ ~,,~ Superintendencia deNotariado yRegistro ealle 26No.13-491nl. 201PBX(1)326-2121

Garantizando laguardadelafepúlilcaen Bogotá D.C. -ColombIa Colombia http:/t\wow.sUPE!ffiOtarlado.gov.co _ •••••...--, ~_ •.•• ,no e Ministerio deJusticia ydel Derecho $upenntendencla deNotariadoyRegistro p.r_~ República de Colombia Pp1l0S Ub,f!Od yOnlen

1. Marco normativo.

1. Ley 734 de 2002.

2. Ley 1474 de 2011.

3. Decreto 960 de 1970.

4. Ley 29 de 1973.

La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, consagra en su artículo 35 las prohibiciones aplicables a los servidores públicos en general, las cuales se fueron establecidas en forma taxativa por dicha disposición, inicialmente de la siguiente manera: Artículo 35. Prohibiciones. A todo servidor público le está prohibido:

1. Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, I~ las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo.

2. Imponer a otro servidor público trabajos ajenos a sus funciones o impedirle el cumplimiento de sus deberes.

3. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.

o I~

4. Aceptar, sin permiso de la autoridad correspondiente, cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales o gobiernos extranjeros, o celebrar contratos con estos, sin previa autorización del Gobierno.

5. Ocupar o tomar indebidamente oficinas o edificios públicos.

6. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos. ;~f.f. ~e@ 51 años •••• Superintendencia deNotariado yRegistro Ca"e 26No.13-491nt 201PBX(1)328.2121

Gar,nIi""do ~guardade~feplÍ~i:aen Bogolá D.C. -Colombia Colombia hltp:/Iwww.supemotariado.goll..co ~ ~~~~, ~W~"M Mlnlslerlo deJusllcla ydel Derecho Supenntendencia deNotanadoyRegistro p~.~. ad República deColombia P~5 lliertnd V0Jden

7. Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestacióndel servicio aque estáobligado.

8. Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particularesoasolicitudesde lasautoridades,asícomo retenerlas o enviarlas adestinatariodiferentedeaquelaquiencorrespondasu conocimiento.

9. Ejecutarenel lugardetrabajo actosqueatentencontralamoralo las buenas costumbres. (Estadisposiciónfue posteriormentedeclaradaINEXEQUIBLE por

Sentencia Corte Constitucional C-350de 2009).

10. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representanteso apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ode su cónyuge ocompañeroocompañerapermanente.

11. Incumplir de manera reiterada e injustificada obligaciones civiles, laborales, comerciales o de familia impuestas en decisiones judiciales o administrativas o admitidas en diligencia de conciliación(textosubrayadodeclarado INEXEQUIBLE por la

Corte Constitucional medianteSentenciaC-949de2002).

12. Proporcionar dato inexactoo presentardocumentos ideológicamentefalsos u omitir información que tenga incidenciaen su vinculación o permanencia en el cargo o en la

carrera, oen las promocioneso ascensosoparajustificar unasituaciónadministrativa.

13. Ocasionar daño o dar lugar a la pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayanllegadoasu poderporrazónde susfunciones.

14. Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado,salvo loscasos expresamentedeterminados por la ley. Entiéndese por tesoro público el de la Nación, las entidades territoriales y las descentralizadas.

15. Ordenar el pago o percibir remuneraciónoficial por servicios no prestados, o por cuantía superior a la legal, o reconocer y cancelar pensiones irregularmente

reconocidas, oefectuar avancesprohibidosporlaleyolosreglamentos. o.@). :'1 51 años_ SuperintendonclodeNotariadoyRaglstro ~ -1 Net 1 CaDe26No.13491nt 201PBX (1)328.21. 21 ISO~~ ~ Ga~nlilBlldo~¡oanlade~fapi~icaen Bogotá D.C. -Colombia Colombia htlp:/!wrNI.supemotaJiado.gov,ca ~ •.••_, _",OJO" •.• Ministerio deJusticia ydel Derecho - _ Superintendencia deNotariadoyRegistro ~_~r~o. ad _ República de Colombia ~S lJbe,tndV0nIen

16. Asumir obligaciones o compromisos de pago que superen la cuantía de los montos aprobados en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

17. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas, a fin de conseguir provecho personal o para terceros, o para que proceda en determinado sentido.

18. Nombrar o elegir, para el desempeflo de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.

19. Reproducir actos administrativos suspendidos o anulados por la jurisdicción contencioso-administrativa, o proceder contra resolución o providencia ejecutoriadas del superior.

20. Permitir, tolerar o facilitar el ejercicio ilegal de profesiones reguladas por la ley.

21. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no

autorizadas.

22. Prestar, a titulo particular, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, hasta por un término de un afio después de la dejación del cargo o permitir que ello ocurra.

23. Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos. /":'v24. Incumplir cualquier decisión judicial, fiscal, administrativa, o disciplinaria en razón o LA" con ocasión del cargo o funciones, u obstaculizar su ejecución.

25. Gestionar directa o indirectamente, a título personal, o en representación de terceros, en asuntos que estuvieron a su cargo.

26. Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas polftica, económica, social, cultural o en cualquier otra de la vida pública. 51 años •• Superintendencia de Notariado yRegistro

Calle26No. 13-49In!.201PBX(1)328-2121 GaranliL11do laguarda delate p;1i", en Bogoté D.C. -ColombIa Colombia hnp:J1wMY.supemolariado.go ..•0•.0 Mlnlsterto deJusticia ydel Derecho Superintendencia deNotariadoyRegistro RepúblicadeColombia ll>ertady0nIen

27. Ejercer la docencia, dentro de lajornada laboral, por un número de horas superior

al legalmente permitido.

28. Manifestar indebidamente en acto público o por los medios de comunicación, opiniones o criterios dirigidos a influir para que la decisión contenida en sentencias judiciales, fallos disciplinarios, administrativoso fiscales sean favorables a los intereses de laentidad a lacual seencuentravinculado,ensu propiobeneficio ode untercero.

29. Prescindir del reparto cuando sea obligatorio hacerlo, o efectuarlo en forma irregular.

30. Infringir las disposicionessobre honorarioso tarifas de los profesionales liberales o auxiliares de lajusticia ylo elaranceljudicial, encuantla injustay excesiva.

31. Tener a su servicio, en forma estable para las labores propias de su despacho, personas ajenas alaentidad.

32. Propiciar, organizar o participar en huelgas, paros o suspensión de actividades o disminución del ritmo de trabajo, cuando se trate de servicios públicos esenciales definidos porel legislador.

33. Adquirir, por si o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir paraque otros losadquieran,salvo lasexcepcioneslegales.

34. Proporcionar noticiaso informessobreasuntosde laadministración,cuando noesté facultado para hacerlo.

35. Las demás prohibiciones consagradas en la ley y reglamentos. (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-328 de

2003). De otra parte, el Decreto 960 de 1970, consagra los requisitos, inhabilidades e impedimentos que se establecenespecificamenteentorno a la designación de notarios,

loscuales se pasana relacionaracontinuación: ~e@ 51 añosliÍIIiI Superintendencia deNotariado yRegl&tro _ Calle26No. 1349 Inl201PBX(1)328-2121 Garalllizoldolaguardadelafapú~icaen BogoM D,C. -Colombia .. Colombia hltD:/Jwww.supemotariado.gov.co '--"''''-' ,..",", re Ministerio deJusticia ydelDerecho SuperintendenciadeNotariadoyRegistro pr.~ow.~ República deColombia ppglfS tib"tad YOrden ARTICULO 132. - REQUISITOS PARA SER NOTARIO. Para ser Notario, a cualquier titulo, se requiere ser nacional colombiano, ciudadano en ejercicio, persona de excelente reputación y tener más de treinta años de edad. ARTICULO 133. - IMPEDIMENTOS. No podrán ser designados como Notarios, a cualquier titulo: 1, Quienes se hallen en la interdicción judicial. 2. <Apartes tachados INEXEQUIBlES> bes seFses, les A'l<lses, los ciegos y quienes padezcan cualquier afección física o mental que comprometa la capacidad necesaria para el debido desempeño del cargo.

3. Quienes se encuentren bajo detención preventiva, aunque gocen del beneficio de excarcelación, y quienes hayan sido llamados a juicio por infracción penal, mientras se define su responsabilidad por providencia firme.

4. Quienes hayan sido condenados a pena de presidio, de prisión o de relegación a colonia por delito intencional, salvo que se les haya concedido la condena condicional.

5. Quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio de la profesión de abogado, o

hayan sido suspendidos por faltas graves contra la ética, o hayan sido excluidos de aquella. 6, Quienes como funcionarios o empleados de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, y por falta disciplinaria, hayan sido destituidos, o suspendidos por segunda vez por falta grave, o sancionados tres veces, cualesquiera que hayan sido las faltas o las sanciones.

7. Quienes hayan sido destituidos de cualquier cargo público por faltas graves. 8. las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del cargo.

ARTICULO 135.- PARENTESCO AFINIDAD, CONSANGUINIDAD Y CIVIL. En ninguna designación de Notario podrá postularse o designarse a persona que sea cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de alguno de los funcionarios que intervienen en la postulación o nombramiento, o de los que hayan participado en la elección o nombramiento de ellos. ARTICULO 136. No podrán ser designados para un mismo Circulo Notarial personas que sean entre si cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 137. - DESIGNACiÓN Y RETIRO FORZOSO. No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el [g]8@ 51 años ••• Superintendencia deNotariado yRegistro Calle26No.1349 In!.201PBX(1)328.21. 21 Galantilll1do. guardadelafepú~icaen 8ogota O.C. -Colombia

Colombia http: //wNw.supemotarlado.gov.oo _ ••"'-, ..- ••(¡."•., lB Ministerio deJusticia ydel Derecho - . Supenntendencla deNolariado yRegistro pr_~_os . ad

República de Colombia P~'uS Ub,rtod yOllien Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público,Vquienes esténdevengandopensióndejubilación Habiéndose realizado un recuento de las prohibiciones generales para los servidores públicos y los requisitos, inhabilidades e impedimentos que aplican específicamente para la designación de notarios,es necesariocentrarnos en la contenida en el numeral 22 delarticulo 35de la ley 734de2002, haciendoénfasisen lamodificaciónde quefue objeto de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 3 de la ley 1474de 2011, que es la que motiva laconsultaencuestión,elcualseñala: "ART. 3°-Prohibíción para que exservidores públicos gestionen intereses privados. El numeral 22del articulo 35de laley 734de 2002quedaráasl: Prestar, a titulo personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoríaen asuntos relacionadoscon lasfunciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hastapor el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia, representación o asesorla a quienes estuvieron sujetos a la inspección,vigilancia,controlo regulaciónde laentidad,

corporación uorganismosalquese hayaestadovinculado. Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales elservidor conocióenejerciciodesusfunciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de susfuncionesy deloscualesexistesujetosclaramentedeterminados. Dentro de los cambios introducidosporel artículo3 de la ley 1474de 2011 al numeral O. 22 del articulo 35 de la ley 734 de 3002, se destacan la ampliación del tiempo de duración de la inhabilidad por un año más, pasandoesta de uno a dos años, así como la prohibición de prestar "servicios de asistencia, representación o asesoria a quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación uorganismos alquese hayaestadovinculado". Un referente de gran importancia para precisar el verdadero sentido y alcance de la aludida disposición, sin duda alguna lo constituye la Sentencia C893 de 2003, proferida por laCorte Constitucionaly pormediode lacualestaAlta Cortese pronunció sobre laconstitucionalidaddel texto inicialmentecontenidoen lareferida norma. ~@,.~. 51 años_ \:1 Superintendencia deNotariado yRegistro ~ f. can. ISOlilOOl . I Giuantilll1do. gualliadalarepú~icaen 26No.13491nL 2 B0 o1 gotáPB DX ,C(1 .•)32 C8 ol2 o1 m. bi2 a1

Colombia htlp: /!wNw.supernotaliado.gov,co _ •.•_•, _"'0.",., e Ministerio deJusticia ydel Derecho Superintendencia deNotariadoyRegistro

República de Colombia ~berl1ldyO~en En esa oportunidad la referida corporación se detuvo a analizar el alcance de la norma valiéndose para ello de los limites trazados por el principio de razonabilidad. De esta manera manifestó lo siguiente: "4.4. Dentro de este contexto, el legislador estableció que los seNidores públicos están sometidos a un régimen especial de incompatibilidades, inhabilidades, y prohibiciones; entendiéndose como incompatibilidades la situación de choque o exclusión creada por el ejercicio simultáneo de funciones públicas o privadas, con lo cual se lesionan los principios de moralidad, la convivencia pacifica, la igualdad y la trasparencia. Inhabilidad, como aquel limite razonable a los intereses particulares de los servidores públicos, o, cuando ciertas actuaciones privadas no pueden adelantarse ante uno o varios sectores del Estado, por haber servido en ellas y esto, para evitar el tráfico de influencias o el aprovechamiento privado de posiciones oficiales que desempeñaron en el pasado inmediato; y por último, prohibición como una obligación de no hacer, con la finalidad de garantizar el interés general frente a los intereses de los particulares, en relación con quienes están o han estado al servicio del Estado". Asimismo, también sostuvo el Alto Tribunal que "del mismo modo, no es extraño a la Constitución, sino al contrario, caracterlstica del Estado de Derecho, que la función

pública nada tenga de oculto, sino al contrario, que ha de ser transparente, esto es, que los actos del Estado se ajusten de manera estricta a la legalidad, que puedan ser sometidos al examen o escrutinio público, lo cual excluye de suyo que la función pública sea utilizada de manera ilegal en provecho de intereses particulares o con exclusiones indebidas, o con favoritismos que reflejen privilegios no autorizados por la ley, o con ventajas obtenidas a merced del uso de información a la que se tuvo acceso por razón de la calidad de servidor público. Desde luego, como corolario obligado de lo expuesto en precedencia, al Estado de Derecho le repugna que la función pública se ejerza con quebranto de la moralidad administrativa o que se dilate sin causa justificada, o que al realizarla no se cumpla con ella la finalidad propia del servicio público que, se repite, se ha instituido para la satisfacción del interés público ode los intereses particulares pero conforme a la ley". Por último, en la misma sentencia aqul aludida, la Corte Constitucional se refirió a la actividad respecto la cual recae la prohibición consagrada en el numeral 22 del articulo 35 de la Ley 734 de 2002, señalando "tiene un sólido fundamento constitucional con ~efZ\l 51 años_ SuperintendenciadaNotariadoyRegistro c,ll,26No.13-491n1201 - P8X(1)328.21. 21 Garanlizandolaguamadelafepublica en ~ ~ Bogotá D.C. -Colombia Colombia htto:/Iwww sUDsmotariadQ.90v,OO ~"Il:""",

Ministerio deJusticia ydel Derecho Supennlendencla deNotariadoyRegistro p.~~.s ."ad República de Colombia ~S lller~dyOrden ,- respecto a aquellos asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de su cargo, pues pugna con las normas constitucionales que quien conoció de un asunto concreto en ejercicio de sus funciones, pudiera sin embargo luego de desvinculado actuar prestando sus servicios de asistencia, representación o asesorla sobre el mismo asunto y ante el organismo, corporación o entidad en la cual laboraba con anterioridad. Es legitimo pues, que el legislador establezca esta prohibición". De otra parte, conviene resaltar la naturaleza jurldica de la función notarial, la cual es ejercida bajo la figura de descentralización porcolaboración" Sobre este punto la Corte Constitucional en Sentencia C1212 de 2001, manifestó lo siguiente: "...Ios notarios no desarrollan únicamente un servicio público, como podrla ser el transporte o el suministro de electricidad, sino que ejercen una actividad, que si bien es distinta de las funciones estatales clásicas, a saber, la legislativa, la ejecutiva y lajudicial, no puede ser calificada sino como una verdadera función pública. En efecto, el notario declara la autenticidad de determinados documentos y es depositario de la fe pública, pero tal atribución, conocida como el ejerciCio de la "función fedante", la desarrolla, dentro de los ordenamientos que han acogido el modelo latino de notariado, esencialmente en virtud de una delegación de una competencia propiamente estatal, que es claramente de

interés general". 11El caso concreto. En relación con las dos situaciones expresadas que motivan el presente concepto, resulta importante hacer las algunas precisiones. En primer lugar, debemos centrarnos en la finalidad perseguida por el numeral 22 de la Ley 734 de 2002, la cual pOdrla resumirse en el fenómeno a veces aludido empleando la expresión "puerta giratoria", consistente, como aqul ya se ha anotado, en que personas que tuvieron calidad de servidores públicos pasen al sector privado a desempeñarse prestando servicios de asistencia, representación o asesorla a particulares en sus actividades e intereses propios, (privados), respecto de temas relacionados con las actuaciones que estos adelantan ante la entidad en que el ex servidor públicos laboró y que guardan relación con las actividades en que este último rel~fZ\ 51 años_ Superintendencia deNotariado yRegistro ~B~~-\:!J Calle26No.lJ.49lnt 201PBX(1)328-21-21 Gararfundo ~guanlade~fepú~icaen Bogola O.C. -Colombia Colombia ht!D:/Iwww,supemgtariado.gov,CQ _ •.•_•., '-"'0''''_' e Mlnlslerlo deJusticia ydel Derecho Superintendencia deNotariadoyRegistro p._s. "ad RepúblicadeColombia l\:lI . S no! lJlerlDd VOrden se desempeñaba, o a quienes estuvieron ( o están) sujetos a la inspección, vigilancia, control o regulación de esa misma entidad, corporación u organismos al que haya estado vinculado, por un término de dos (2) años, con el fin de evitar que se vean

afectados los principios que gobiernan la función pública por situaciones tales como tráfico de influencias que generen privilegios para algunos particulares en sus actuaciones en la procura de defender intereses propios intereses. Asimismo, esta disposición busca evitar que ex servidores públicosse vean favorecidos frente a otros particulares en el acceso a cargosde naturalezaprivada por la información privilegiada a cerca de los ternas que fueron de su conocimiento durante el tiempo en que realizó funciones públicas,asi comodelfunCionamientomismodelmanejode estostemas. En tal sentido, es preciso resaltar que la norma describe el tipo de servicios que le es prohibido prestar a un ex servidor público, dentro de los dos años siguientes a su desvinculación, cuales son los de asistencia, representación o asesoria en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o sin importar sobre qué tema en relación con quienes estuvieron sujetos a la inspección, vigilancia, controlo regulación de la entidad, corporación u organismos al que se haya estado vinculado. Asimismo, resulta importante reiterar que si bien la función notarial es ejercida por particulares, no es menos cierto que es de carácter pública, por lo cual no guarda relación con la prohibiciónestablecida por ladisposiciónque motiva la consulta, puesto que está encaminada a prohibir a los ex servidores públicos, por un lapso de tiempo determinado, las actividades arriba descritas en relación con las actuaciones e interés propias de particularesy noconla realizacióndefuncionespúblicas. De igual manera, la persona a ser designada estaria adelantando directamente las funciones notariales, luego tampoco podria entenderse esta actividad como la

()(¡. / prestación de un servicio de asistencia, representación o asesoria, por tanto no está V cobijada porla prohibición. Por último, cabe aclarar que la designaciónde notarios,ya sea en forma discrecional o como un acto de ejecución motivado en los resultados de un concurso de méritos, corresponde, según la categorla de la notaría, al Presidente de la República o al gobernador respectivo,sin queenella intervengan particulares. 111Conclusión. relQ~ 51 años_ Supennlendencla deNotanado y Registro Calle 26No.1349 Inl201PBX (1)328.21. 21 Gata_do laguanladelafepú~i"en ~~~ <_.. Bogoté D.C. -Colombia Colombia httn:/IwMv.sun8roolariado.gov co g.",-, •••••••••• "'1MO-1 e Mlnlslerlo deJusticia ydel Derecho Supenntendencia deNolanadoy Registro ad p~..~. República deColombia P~DS ~1JerlcdyO~en Como resultado del análisis efectuado en los puntos precedentes, esta oficina considera que la prohibición establecida en el numeral 22 del articulo 35 de la Ley 734 de 2002, no aplica frente a los supuestos fácticos materia de esta consulta, debido a las siguientes consideraciones: 1, La actividad que se encuentra llamado a realizar quien fuere designado notario no guarda relación con las que aparecen descritas en la disposición normativa en comento (prestar servicios de asistencia, representación o asesoria a particulares), ya que en ambos casos puestos a consideración se tratarla del

ejercicio directo por parte de éste de la función notarial y no de una asistencia, representación o asesorias a un tercero que ejerza dicha función.

2. La naturaleza de la funciones a realizar es de carácter pública y no privada.

3. Tal como se pudo verificar en lineas precedentes, en ninguno caso intervienen particulares en la designación de un notario, sino autoridades públicas; de tal manera que en su designación no podrlan afectar directamente las simpatfas o animadversiones que pueda haber despertado entre los particulares (personas jurldicas o naturales del sector privado) destinatarios de las actividades que éste hubiere desarrollado en el ejercicio de sus funciones públicas.

Ahora bien, en cuanto a la designación notarios en propiedad, esta se realiza a través de un concurso público y a 'erto, en el cual todos los aspirantes se presentan en igualdad de condicion ; de tal manera que no existe contradicción con la norma anterior te menci ada.

OVIEDO

Juridica Proyect6: Gabriel Diago Gare

Revisó: Juan Veintitrés Amad c.c. OficIna de Publicaciones

~8@ 51 an-os Superintendencia deNotariado yRegistro - Calle26No,1349 Inl201PBX(1)326.21. 21 Gararmzandolaguardadelafepu~icaen ~ Bogotá O.C, -Colombia _ .•".,,..., <-"~""'" Colombia . ' "" \ ,,~ \ ' h!!p,,,",,,,,supemotarlado,P9Y,CO 'l~}C.2... ~ c-'nD\

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