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SNR - 87303 - Concepto 1660 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87303 - Concepto 1660 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO REGISTRO La guardo de kr le pública (cid:9) E PROSPERIDAD

IN1RA TODOS

SNR2013EE013233

Consulta No. 1660 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro «al (a 45- .. P• i iff5 i (cid:9) 1 tia (cid:9) S 911: O 1V5".a..%l

Para: Doctora

-1C) IVO

MARTHA LUCÍA LÓPEZ VALLEJO >

Carrera 13 No. 61 — 47 Oficina 303 1(cid:9) L7 It •-• Ciudad . te r (cid:9) Asunto: Exequátur de sentencia de divorcio proferida en el exterior, CN — 03, radicación ER 019706 de fecha 26 de abril de 2013 (cid:9) Fecha: 17 de mayo de 2013

Señora Martha Lucía: En el asunto descrito, solicita concepto en el sentido de determinar si la sentencia de divorcio de los señores Nelly Bernal Moreno y Luis Alfonso Villanueva Arango, proferida por el Tribunal del Circuito Undécimo Circuito Judicial para el Condado Dade, Estado de la Florida, requiere del Exequátur para efecto de registrar el divorcio en Colombia y por lo tanto solicita de la homologación de dicha sentencia , mediante aplicación de la sentencia de fecha 03 de octubre de 2012, Expediente No. 11001-0203-000-2010-00800-00 emitido por la Sala de Casación Civil de la

C.S.J. Magistrada Ponente Dra. Nubia Piedad Osorio T.

Marco Jurídico: Código de Procedimiento Civil — artículos 693 y ss.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Antes de pronunciarnos, le aclaro que en la referencia de su escrito, usted consigna que la Magistrada Ponente de la Sentencia es la Dra. Nubia Piedad Osorio T, siendo la verdadera Magistrada la Dra. Ruth Marina Díaz Rueda y la demandante es Nubia Piedad Osorio Torres. (PZ Calle 25 No.13-49 Int. 2olPBX (1)328-21. 21 Bogotá D.C. - Columbia 0011 htipliwww.supemotariadoppv.co (cid:9) (cid:9) $, , _ 1, ,,,, . _, ..= (cid:9) SrLUEPREvRIN8ITTEs tNiEttAN1510A ÜPROSPERIDAD ' , '. (cid:9) .1 i'N'l , (cid:9)1 al. n'ARA TODOS o Hoja No 2 Dra mamila LUCla López %Pellejo El Exequatur, se refiere al trámite que se debe efectuar ante la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 695 del C.P.C. para efecto de que las sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, produzcan efectos en Colornbia. Una sentencia proferida por autoridad judicial extranjera, requiere del trámite del exequátur, para efecto de producir en Colombia la fuerza que les conceden los tratados existentes con ese país; no así, las expedidas por funcionarios

administrativos. Trámite que no se refiere a la simple legalización de que tratan los artículos 259 y 260 ibídem, y la Convención sobre abolición del requisito de legalización de documentos públicos extranjeros, "apostillar", ni a diligencias efectuadas por funcionario administrativo. Al respecto, existen varias sentencias proferidas por la Corle Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, tales como Sentencia C106 de 2007; Sentencia E — 115 de 2007. La Corte ha manifestado que "es necesario que la sentencia extranjera sea compatible con los principios y las leyes de orden público del Estado colombiano, condición ésta que el fallo cumple a cabalidad toda vez que en Colombia se admite el divorcio por consentimiento de las partes y que no existe proceso en curso o sentencia ejecutoriada de los jueces colombianos sobre el mismo asunto. Estas premisas permiten establecer que la sentencia cuyo exequátur se solicita, no se opone, ni en lo formal ni en lo sustancial, a las disposiciones colombianas de orden público, si se tiene en cuenta que también en Colombia es procedente el divorcio por acuerdo mutuo de los cónyuges como lo establece el artículo 154 del CC, modificado por el artículo 8° de la ley 25 de 1992, modalidad que también inspiró la sentencia judicial en el país de origen". La Corte Suprema de Justicia el 20 de febrero de 2006, expediente No. 11001-0203-000-2005-00909-00 expidió una sentencia mediante la cual no se concedió el Exequátur, de una "sentencia de divorcio por mutuo acuerdo", en razón a que fue proferida por el Alcalde Menor de la ciudad de 01MHachiman, Japón,

funcionario administrativo. Efectuado el estudio correspondiente a los documentos aportados, se observa que la sentencia a que alude en su escrito se refiere a la concesión del exequátur de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2008 por el Juzgado Oficial Dusseldorf, ZnIs Calle 26 No 1349 Int 201PBX(1)32.8-21. 21 Bogotá D.C. -Colombia 0110D TI> kti htiplivmwsloemptariado oov ro sH SUPERINTENDENCIA „.,: ,, 1_ __ (cid:9) II DE NOTARIADO & REGISTRO _ La gatada de lo le públka

IPROSPRIDAD

1PARA TODOS

Hoja No. 3 Dra. Manha Lucia López Vallejo Juzgado de Familia de Dusseldorf de la República de Alemania, lo cual da a entender que toda sentencia judicial proferida por autoridad extranjera requiere del exequátur. En el caso en consulta, como quiera que el divorcio de la señora Nelly Bernal Moreno y Luis Alfonso Villanueva Arango, se profirió en el Tribunal del Décimo Primero del Circuito Judicial del Condado Date Florida E.E.U.U., es decir por autoridad judicial, requiere del Exequátur para que tenga validez en Colombia y se pueda proceder a su registro en el Libro de Varios, para posteriormente consignar la respectiva nota de divorcio en el registro civil de matrimonio. Este concepto se (cid:9) te de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 20 Oviedo a Ase o a Jurídica Proy - lecke Vargas B.

20-0 neta Diaz C An(y n Calk 26 No.1349 Int 201 - PBX (1)326-21-21 Bageb3 (cid:9) Cdornbia .601•00 htilTAWAV.3UNIMOtaridóMOV.00

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