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SNR - 87304 - Concepto 1978 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87304 - Concepto 1978 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

et,, Clac4 ;NO

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO Lamido de bie público

SNR2013EE015285

Consulta No. 1978 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notanado y Registro

Par: Señora LUZ HELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ E-mal luzhe35@hotmail com Asunto Matrimonio Civil ante NotarioCertificado de Soltería, CN — 03, Radicación ER 024050 de fecha 21 de mayo de 2013

Fecha 06 de junio de 2013 Señora Luz Helena En el asunto descrito, remitido vía correo electrónico, informa que desea contraer matrimoro ante Notario, que usted es colombiana y su futuro esposo es portugués, que le exigen aportar el certificado de solteria, pero que en Portugal éste no existe. No obstante el Cónsul de Portugal en Colombia se lo expidió y el Notario de Chinchiná se lo exige apostillado.

Marco Jurídico: Decreto 2668 de 1988

Decreto 2817 de 2006 Código CIVII Consideraciones de la oficina Asesora Jurídica: El aqiculo 18 del Código Civil, expresa. ''La ley es obligatoria tanto a IOS nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia"; y el articulo 57 del C.P.y M, dispone: 'Las leyes obligan a todos los habitantes del pais, inclusive los extranjeros. sean domiciliados o transeúntes; salvo respecto de éstos, los derechos concedidos por los tratados públicos". Cale 26No 1749 Hit 201 - P81({13.28-21 21 BogaIDC -Colombia

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DE NOTARIADO

& REGISTRO

LO pada Caelele Oblea Hoja No 2 Sra Luz Helena Remlrez Sánchez En la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero, el Notario debe exigir los requisitos previstos en los decretos 2668 de 1988 y 1556 de 1989. La solicitud debe ser escdta y presentada personalmente o por sus apoderados. El ciudadano colombiano debe aportar el registro civil de nacimiento expedido con antelación no mayor a un mes, (modificado por el parágrafo del articulo 21 de la ley 962 de 2005) y respecto 61 er feenjene. copia del registro civil de nacimiento y el certificado donde conste e! estr e si; ceda, o sus equivalentes. Est-is o (cid:9) 13 .os deberán tener una vigenda inferior a tres (3) meses, contados a partir de la fecha de su expedición -( art. 1° decreto 1556 de 1989 ) . El parágrafo de la ley 962 de 2005 expresa: "Las copias del registro ciVil de nacimiento tendrán plena validez para todos los efectos, sin importar la fecha de Su expedición. En consecuencia, ninguna entidad pública o privada podrá exigir este documento con fecha de expedición deterrninada, excepto para la celebración del matrimonio, eventos estos en los cuales se podrá solicitar el registro civil correspondiente con fecha de expedición actualizada, en ningún caso, inferior a tres (3) meses'. El &dirán á' del decreto 2665 de 1988, dispone. " Si de segundas nupcias

se ()cc nealithen, además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien ses e e str tua vta o, unido y y aun-iodo anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio te nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventado solemne de bienes, en caso de existir hijos, en la forma prevista por la ley. leno) 2neghla fuera de Además de los documentos citados, el extranjero para la celebración del matrimonio debe aportar el documento idóneo de identificación, que es el pasaporte vigente, cédula de extranjerla o el carnet que expide la Dirección del Protocolo, la visa. o el permiso de ingreso, deben estar vigentes. ( Instrucción administrabva No. 04 del 11 de enero de 2006), No se requiere visa especial para contraer matrimonio, (Instrucción administrarme No 01 del 26 de enero de 2005). Si el extranjero otorga poder para que lo representen en la celebración del matrimonio, es decy, r. ° v ene al paiS, no se requiere ninguno de los documentos de identificación arriba sehy,a, di 03: ;o tanto ti poder puede ser otorgado ante la competente autoridad WCII-dr11+ J ticándose zon el documento idóneo en ese pais u otorgarlo ante Cónsul Colorntyario en el exterior El certificado de soltería o sus equivalentes, lo debe expedir la autoridad competente del lugar de origen del extranjero. Los equivalentes al certificado de soltería, san aquéllos documentos que se utilicen en el país de origen para acreditar el estado de solteria, éstos dependen de cada pais. Cae 22 Se 13-49141 101-PBX(11.328-21-21

sernos -Cobelea 31:9444wW2933~9~ a .sH (cid:9) fr

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DE NOTARIADO L REGISTRO Lo guardada le le púbNca Helarlo 3 Sra Luz Helena Bazurez Sánchez La ley no trae excepción alguna para no aportar el certificado de solteria, luego, el extranjero puede aportar una certificación que seria la equivalencia, en la cual conste que en el pais de origen (donde haya nacido). no existe dicha certificado. Si el futuro contrayente otorga poder ante la autoridad extranjera, debe presentado debidamente legalizado ante la autoridad que deNga cada pais para apostillar (C: vr t. e 'e a Haya de acturre 5 de 1961, ley 455 de 1998) Con su respeCtiva traducción ptieia C440, ari5eir 259 y 280 del Código de Procedimiento ) Card csaL.1 e la expedición de la ley 455 de 1998 " por medio de la cual se aprueba La Convención sobre abolición del requisito de legalización para deeeet "cs púdicos extranjeros suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961'', (cid:9) d otros paises signatarios resolvieron abolir el requisito de legalización diplomática c consular para documentos públicos extranjeros El tramite °Le preve la ley y que podrá exigirse para certifcar la autenficidad de la firrna, a qué títi4o ha actuado Le. persona que firma el documento y cuando proceda, la indicación de sello o estampilla que llevare, es la adición del certiflcado expedido por la autoridad

competente del Estado de donde emana el documents denominado " ;postilla ". de acuerdo por las términos dr la Convención Se en " F (cid:9) legalizagion en el sentido de la Convención el trámite mediante el cual los it i e: 1 • tiometicos o Consulares del pais donde el docurr lento fue expedido cer :ir (cid:9) 3 ni zntiCidad Ce la firma y a gel. titulo ha actuado la persona que firma el documento Podemos observar que lz Apostilla, se refiere a la legalización de que tratan los articulos 259 y 2E0 del C5digo de Procedimiento Civil. Si se anostilla. no se requiere la legalización señalada por los articulas 259 y 260 del C. De P C Respecto al inventarlo de bienes, si los futuros esposos tiene hijos menores de edad, deben oresentar inventario solemne de bienes, y si en el lugar no existen jueceS de familia para efecto del nombramiento de curador debe existir alguna autoridad que haga sus ee (cid:9) --S sts a quien le corresponde elaborar dicho inventario. El 1-1" 1 (cid:9) e I decreto 7820 de 1974, que modificó al articulo 169 del Código Civil, expresa (cid:9) La persona que teniendo hijos (de precedente matrimonio) bajo su palde potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere (volver a) casarse, irehera proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando Para la conteccsen ue este inventario se dará a dichos hijos un curador especial ''. Nota Las Consescene ax (p r ee ns Sio en oe :s e

rp icu ee s Cta .2s 8 e 9n dtr ee 2p 0a 0r 0é n Kt Aes Pis D. rf u Ae nr to on n id ae Bc ala rr ra ed raa s C ari bn oa ns ee lq l, uibles por la Corte Cabe ze No 13 49Inl XI —PM( (1p213.21 21 sotá DC Colombia Aro I, Nom suflgtqn SIC

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DE NOTARIADO & REGISTRO La guardo de la república IMMM Hoja No 4 Sra Luz Helena Ramirez Sánchez Y el articulo 6" Ibídem, señalaEl articulo 170 del C.0 quedará así: Habrá lugar al nombramiento de curador aunque los hijos no tengan bienes propios de ninguna clase en poder del padre o de la madre. Cuando asi fuere, deberá el curador especial testificado El nombramiento de curador especial es obligatorio, no importa que el hijo sea o no pr (cid:9) r (cid:9) ' 'tires 2. (cid:9) sarezo de bienes, la gestión del guardador se limita a vi -tic (cid:9) ' f (cid:9) Je iistcs Di (cid:9) n r (cid:9) antedates, se desprende que asi no existan bienes, debe nombrarse un curador especial al menor, a fin de que testifique lo anterior. En consecuencia, los Notados están en la obligación de exigir al extranjero el certificado de solteria o su equivalente, al igual que el Inventario solemne de bienes, si tienen hijos menores, toda vez que la norma no establece distinción alguna respecto a si existen o no

bienes o si soft extranjeros o no En el caso en consulto. OMS 64 certificado de sillería fue expedido por Cónsul Portugués en Colombia, quien sigue siendo autoridad extranjera en Colombia, requiere de la apostjtia C (cid:9) l'Its (cid:9) conformé-id con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de j Atertiortierie Marcos Jaher,Parra Oviedo Jfete °filma/Asesora Avridica Proyectó Gladys E Vargas °sien Nc ileirnt 2e1 P0%0)31121-21 Bogotá O C Colonto rssOnvoisup ertihoms&

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