🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - 87310 - Consulta 4822 de 2012

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - 87310 - Consulta 4822 de 2012
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2012

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicie y del Derecho República de Colombia

SNR2012EE030446

Consulta No. 4822 ante la Oficina Asesora Juddica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctor

MARLON MAURICIO BERMEO VALDERRAMA

Juez Juzgado Único Promiscuo Municipal Carrera 6 No. 4 - 33 Oporapa, Huila Asunto: Autenticaciones por parte de los Jueces, CN - 02, radicación ER 059204 de fecha 26 de noviembre de 2012 Fecha 04 de diciembre de 2012 Respetado doctor. En el asunto descrito solicita concepto en el sentido de determinar si en los municipios donde no existen notarías, y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, los Jueces Promiscuos Municipales son competentes para ejercer funciones de autenticación de firmas y de fotocopias.

Marco Jurídico: Decreto ley 960 de 1970

Decreto 19 de 2012 Código General del Proceso SUPIRINTENDENCIA DE NOTARIADO Superintendencia cle anudado y Registro REGISTRO Calle 26.No 13+9 Int 201—K1%111329 21 ?I ~ud. ialbox~ BoVhD (cid:9) Cdornbis hepleenneinceana (cid:9) Superintendencia de Notariado y R (cid:9) tro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Pro llora No 2 Dr Marino Mauricio Serme° Valdeiparna Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Antes que todo. es preciso aclarar que son funciones de la Oficina Jurídica de la

Superintendencia de Notariado y Registro, entre otras las de ernitir conceptos jurídicos en materia de Notariado y Registro, mas no respecto de las funciones que competen a los señores Jueces. Es necesario destacar que existe una marcada diferencia entre el reconocimiento de un documento y la autenticación del mismo. El reconocimiento hace relación a la manifestación que hace el compareciente en cuanto a que el contenido del documento es cierto y es esa la firma que utiliza en todos sus actos públicos y privados. ( Art. 68 D.L. 960 de 1970 ). La autenticación en cambio, se refiere al testimonio que da el Notario en cuanto a que la firma o firmas fueron puestas en su presencia. previa identificación de los firmantes, o a que la firma o firmas que aparecen en el documento corresponden a las que fueron registradas ante él, previa confrontación de las dos. También podrá autenticarse una copia mecánica o una literal de un documento, siempre que aquella corresponda exactamente al Olgina I (Ve se tenga a la vista. Ahora bien. de conformidad crin lo dispuesto por el articulo 77 del Decreto LO 960 de 1970 la aurenticación sólo procede respecto de documento de los cuales no emanen directamente obligaciones, no equivale al reconocimiento, tiene el valor de un testimonio fidedigno, y no confiere al documento mayor fuerza de la que por si tenga. Igualmente. se hace necesario tener en cuenta lo dispuesto por el articulo 244 del Código General del Proceso, el cual expresa: "Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentoe públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original

o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la o, voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución

SNI1 SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9) II REGISTRO 1. ~e de le It Botos D (cid:9) Colecto iistwoolsossiolPods (cid:9) ss Superintendencia de Notariado y R (cid:9) hin Ministerio de Justicia y del Derecho República de Corambre Hoja No 3 Marlon Mauricio Benne° vziderrama Asi rmsmo se presurnen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser titulo ejecufivo. La parte que aporte al proceso un documento. en original o en copia, reconoce con ello su autenbcidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este articulo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones', El articulo 25 del Decreto 19 de 2012, expresa: ". ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS. Corregido por el ad. 1, Decreto Nacional 53 de 2012 Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténficos. Por lo tanto no se requiere la

autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en SUS archivos. tampoco requieren autenticación o reconocimiento. Ninguna autoridad administrativa podrá emir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o venficaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. Los documentas privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo comiano mediante tacha de lalsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas junta de socios y denles actos de personas uño:ticas ue deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara.

Las copias simples que expidan : os notarios de los documentos que reposan en los respecfivos protocolos no se autentivarán, salvo que el interesado así lo solicite" NOTA LI articulo 1 del DPCIPICI 53 ce 7012 y lu expresien subrayada fueron declarados INEXEOIABLES por la Corle COnStiluCiOnal median/d. sentemos C 634 de TUI 2

El Decreto 1681 de 1998 fija los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial, tarifas que fueron incrementadas por la Resolución No. 11439 de 2011.

En lo que respecta al cobro que Usted pueda efectuar, se reitera que no es competencla de esta Entidad pronunciarse al respecfir, por lo tanto les corresponde a ustedes dentro S 1E11 StiperlrltendorICia de Notanado y Registre °MAMA° '3 49 r I (cid:9) P11/01132T 21 21 Elom/a C Colombia lesomucerrokatigstyssycs Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del N'Odie Repüblioa de Colombia Hoja No 4 Dr Maman Mauricio Benne& Valderrarna de sus funciones determinar si están facultados para percib alguna suma por dicho concepto. Este concepto se emite de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

Stin SUPERSIIIINDINCIA

DE NOTARIADO

Superintendenel de Nominado y Registto S. REGISTRO Calle 2511e. 13-lo (cid:9) 20f -PaX{OP8-2'- - ~AA sINAk. Borla D (cid:9) Colombia

Consultar sobre este documento ...