SNR - 87366 - Concepto 1259
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - 87366 - Concepto 1259
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
11/ r(cid:9) s tle TARIA DO 1 REGISTRO • in" o‘brrn a
PROSPERIDAD
I PARA TODOS
Bogotá D.C., 27 de mayo de 2013 OAJ 1259
SNR2013EE014228
Señor . 4 (cid:9) COI Huber López Merchán (cid:9) s Diag. 45 d n.° 20 — 62 apto 101 (cid:9) Bogotá 1.
ASUNTO: régimen laboral de los empleados de las notarias • 19 rt•tt rj En atención a su escrito con radicado SNR2013ER017419, mediante el cual realiza una serie de preguntas relacionadas con los empleados de las notarías y su régimen o naturaleza jurídica, asi como algunas situaciones de carácter laboral y prestacional, le manifiesto que esta oficina no es competente para resolver asuntos particulares, por lo que se pronunciara de manera general sobre el tema consultado, advirtiendo, que en nuestro sentir, es la oficina juridica del Ministerio del Trabajo la más autorizada para absolver estas inquietudes, toda vez que a la Superintendencia le corresponde es orientar, ejercer la vigilancia, inspección y control en lo que respecta con el desempeño de la funcióri y prestación del servicio público notarial, siendo los temas consultados, ajenos a esta materia.
A fin de que se realice su consulta, le indicamos el siguiente desarrollo normativo': > Ley 6a de 1945, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo, estableció: Art. 27°.- No son empleados públicos sino empleados particulares los de los
Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos; éstos responderán de las prestaciones que se causen durante sus períodos respectivos, y deberán cancelarlas, inclusive la cesantía, al dejar el cargo. Para garantizar el pago de estas prestaciones, darán caución suficiente al posesionarse. fi ..." Código sustantivo del trabajo, adoptado por el decreto ley 2663 de1950 (3/ Art. 99. Hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados y los Notarios y registradores. Estos trabajadores se consideran como particulares. Decreto Legislativo 059 de1957, por el cual se afilian los Notarios Y Registradores a la Caja Nacional de Previsión: Art. lo. A partir del primero (1 o.) de julio del año en curso, los Notarios y Registradores y sus subalternos decarácter permanente, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión. Se adviene que esta relación no incluye anélisis de vig Superintendencia de Datada:by Registro CaNe 26 Na /349 Int 201 PEXOR2811.21 Oen ® BeqRSOC -Colombia hryDirronvsurematanade0orlo zDE NOTARIADO 8 REGISTRO La guardo de la le PüS1 . ) pPROSPERIDAD
U PARA 70005
Dicha Caja responderá por las prestaciones sociales y derechos de estos fimcionarios de tal fecha en adelante. Art. 2o. Los Notarios y Registradores procederán a liquidar, definitivamente, las prestaciones sociales a que tengan derecho sus empleados, en treinta de junio del año en curso.
Art. 3o. A los empleados subalternos de carácter permanente de las Notarias (...) se les liquidarán las cuotas de afiliación y los aportes mensuales para la Caia Nacional de Previsión con base en lasnóminas // Ley 156 de 1959, inciso1° y 3° del artículo 1°, dispuso: Art.1°.- Los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, tanto principales como suplentes, serán nombrados por... Los empleados subalternos de dichos funcionarios son empleados privados. Ley la. de 1962, determinó: Art. 11.- Los empleados de las Notarías y Oficinas de Registro; además de las prestaciones que reciban de la Caja Nacional de Previsión, tendrán derecho a la prima de navidad, a quince (15) días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicios, y a los subsidios establecidos o que se establezcan tiara los empleados particulares. Art. 12.- El pago de los salarios de los empleados subalternos (...) de Notarios y Registradores se hará por tales funcionarios tomándolo de los recaudos que perciban del público por concepto de los derechos autorizados por la ley. Decreto reglamentario 1366 de 1962, p rescribió: Art. 20.-... Las prestaciones que no paga la citada Caja serán de cargo de los respectivos Notarios y Registradores. Decreto ley 2163 de 1970, por el cual se oficializó el servicio de notariado(articulos derogados por la ley 29 de 1973), dijo Art. 10.- El notariado es un servicio público a cargo de la Nación, que se preMa por
fimcionarios públicos, (...) para los fines y con los efectos consagrados en la ley. Art. 2o. Los Notarios son funcionarios públicos nacionales (...) Art. 16.- Los subalternos de las notarías son empleados públicos y serán designados por los respectivos notarios. Ley 29 de 1973, por la cual se crea el Fondo... y se dictan otras disposiciones. Art. 3o. Los Notarios crearán bajo su responsabilidad, los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo (...). An. 4o. El pago de las asignaciones de los empleados subalternos de los Notanos, (...) se hará por tales funcionarios de los recursos que perciban de los usuarios or concepto de los derechos notariales que autoriza la Ley. Superintendencia de Motatiado y Registro Cab26No 13-49 Int 21)1-P8%0par-21 BagotIDC. -Cobmda Altoinmvsupemobriaclooavoz %) ••••=•••••=•••-••• E NOTARIADO REGISTRO ID, tilim. •m s. pe R rAA.
PROSPERIDAD
1(cid:9) I PARATODOS Decreto reglamentario 27 de 1974, por el cual se organiza el Fondo... establece: Art. 19. Los empleos que creen bajo su responsabilidad los Notarios y que requiera el eficaz funcionamiento de las oficinas a su cargo, serán remunerados por ellos, con sujeción a las leyes laborales y consultando los principios de justicia y de equidad. (...) Art. 20. Los Notarios deberán afiliar a sus empleados a las entidades de seguridad
o previsión social que determinen las Leyes, y en el evento de no cumplir con este mandato, serán de su cargo las prestaciones respectivas, (...). Art. 21. Dentro de los primeros quince (15) días de cada Mes, los Notalios deberán remitir (...) a las entidades de seguridad o previsión social, los recaudos, aportes y cuotas, según el caso, correspondientes al mes inmediatamente anterior. Art. 22. (...) dentro del mismo término a que se refiere el articulo anterior, los Notarios enviarán a la Superintendencia (...) certificados suyos sobre los siguientes hechos: // b). el cumplimiento de sus obligaciones para con (...) las entidades de seguridad o previsión social, sus empleados subalternos y las demás que les impongan las Leyes. // (...). Decreto reglamentarlo 2148 de 1983, prescribe: Art. 118.- Bajo su responsabilidad el notario podrá crear los empleos que requiera el eficaz funcionamiento de la oficina a su cargo, tendrá especial cuidado eir la selección de los empleados, velará por su capacitación y por el buen desempeño de sus funciones y cumplirá las obligaciones que para con sus subalternos le señalan las normas legales". Art. 121.- Dentro del ejercicio de sus funciones eltes ndei además: b) Por las cuotas y aportes que por ley deba pagar por él y por sus empleados a las instituciones de seguridad social y demás entidades oficiales" -se subraya— Ley 86 de 1988, por medio de la cual se crea el Fondo (...) Fonprenor2... Art. 7o. Patrimonio. El patrimonio del Fondo estará constituido:
e). Por los aportes por concepto de cuotas patronales que deben hacer los Notarios que tengan empleados a su servicio y que corresponden (...).
0. Por el valor de las cuotas de filiación (...). Los Notarios pagarán la tercera parte del primer ingreso liquido mensual y la misma proporción de todo aumento de éste. g). Por los aportes por concepto de cuota periódica que deben hacer los Notarios (...) y los de los empleados subalternos de las Notarías (...).
Con el decreto ley 1668 de 1997, se suprimió y liquidó el citado Fondo SuperIntendemla de Ndeáedo y Registro 01 Calls26 No 1349 Inl 201 -PBX (11.1211-21. 21 Dogo D.C.-Colomna DE NOTARIADO & REGISTRO cwarde. de tale pública a PROSPERIDAD PARA 13005 n h). Por los aportes con destino al pago de cesantías de los Notarios y de los empleados subalternos de notaria y que girarán los Notarios mensualmente al Fondo, (...). Art. 14. La Caja Nacional de Previsión Social continuará prestando los servicios y pagando las prestaciones de los (...) Notarios y empleados de los Notarios, hasta tanto las autoridades previstas en esta Ley, hayan expedido y aprobado, según el caso los estatutos, la planta de personal y el presupuesto del Fondo (...) momento en el cual automáticamente quedará cancelada la afiliación de los funcionarios a la Caja Nacional de Previsión Social. Decreto reglamentario 508 de 1989, prescribe: Para todos los efectos de la ley 86 de 1988, y de las disposiciones que la
reglamentan o desarrollen, se entiende, de conformidad con el articulo 3° de la ley 29 de 1973, que son empleados de los notarios todos los que bajo' su responsabilidad ejercen los empleos que requiera el eficaz funcionamiento deltas oficinas a su cargo. Constitución Política Art, 131. -Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores la definición del répimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarias, con destino a la administración de justicia. (...). (Negrillas y subrayado nuestro). Consideraciones de la oficina 1.- Conforme a las normas citadas, es fácil concluir que los empleados de las notarias, siempre han sido considerados particulares, toda vez que son contratados directamente por el notario —persona natural— bajo su responsabilidad y asumen las obligaciones laborales que "le señplan las normas legales", por tanto, es él quien les paga sus salarios y prestaciones sociales conforme al código sustantivo del trabajo, asi mismo, debe responder por su afiliación y pago de aportes al sistema de seguridad social como , empleador que es de éstos, por lo tanto, es la persona empleadora la que responderá frente a cualquier incumplimiento de la relación laboral y de seguridad social, y en caso de controversia, será la justicia laboral ordinaria la que le compete dirimir estos conflictos. Como se puede observar, de las disposiciones enunciadas, sólo el decreto ley 2163 de 1970, que oficializó el servicio de notariado, le dio la calidad de empleados públicos a los subalternos del notario, aunque las asignaciones y el
bienestar social" de los mismos eran sufragados con los ingresos recibidos por pos derechos o emolumentos notariales. Es de anotar, que la vigencia de este decreto fue muy corta, por cuanto fue derogado expresamente por el articulo 22 de la ley 29 de 1973. Cabe destacar, que las mencionadas disposiciones imponen al notario el pago de las obligaciones laborales, los cuales deben sufragar con los recursos que perciban de los usuarios por concepto de los derechos notariales. e® sope,lnsndencla de Notariado y Registro CM 20M 13,19Int 201PBX (1)328.21-21 Ropa D.C.-Colombia lloPAmosernolahlacboov (I) 5
DE NOTARIADO
S. REGISTRO
crn Púbil." PROSPEIUDAD I PARA TODOS 2.- En lo que respecta a la seguridad social, considera esta oficina, que la situación jurídica siempre ha sido clara, ya que desde la expedición del decreto legislativo 059 de 1957, tanto el notario como sus empleados fueron afiliados forzosos de la Caja Nacional de previsión social –Cajanal--, por lo tanto, beneficiarios de las prestaciones sociales que ésta entidad ofrecía a los empleados públicos, es decir, las pensiones de jubilación e invalidez, eran reconocidas a estos afiliados en los mismos términos legales que a los empleados públicos. Los notarios y sus empleados fueron afiliados forzosos de Cajanal, hasta el 31 de enero de 1994, fecha a partir de la cual, la mayoría pasaron a cotizar al Fondo de
Previsión social de Notariado y Registro –FONPRENOR--, quien recibió aportes por concepto de pensiones hasta el 30 de noviembre de 1997, tal como lo ordenó el decreto ley 1668 y el reglamentario 1986 de 1997, que estableció su liquidación. Cabe advertir, que a partir de la vigencia del régimen de pensión (1 ° de abril. de 1994) consagrado en la ley 100 de 1993, tanto los notarios corno sus empleados, eran libres de afiliarse al fondo de pensiones y la EPS que escogieran, por lo que no existía la obligatoriedad de seguir afiliados a FONPRENOR, así como tampoco éste podía recibir más afiliados (personal nuevo), por ello será necesario indagar con este personal acerca de la situación anotada. Lo anterior significa, que las pensiones de jubilación de este personal están a cargo o han sido reconocidas por la Caja nacional o por FONPRENOR, según los lineamientos dados por el decreto 2527 de 2000 (antes los D.R. 692 y 813 de 1994 y 1068/95), o tienen el derecho al bono pensional o la cuota parte, pera aquellos que fueron afiliados a estas Cajas (antes de diciembre de 1997) y deban ser pensionados por otros fondos o cajas, siempre que sus empleadores –los notarios—hubiesen pagado los aportes determinados por las normas arriba citadas. 3.- En cuanto a las cesantías, tal como como fue reseñado en las normas citadas, estaban hasta el 31 de diciembre de 1984, a cargo de la Caja Nacional, y que por expreso mandato del artículo r de la ley 33 de 1985, se dispuso, que a partir del
lo. de enero de 1985, las entidades [y notarios] que pagaban cesantías a través de ésta, asumirían directamente el pago de dicha prestación, advirtiendo, que la misma, las pagarían "hasta concurrencia del valor de las transferencias que éstas hubieren efectuado. Agregó, que a partir de esa fecha, la liquidación y el pago de las cesantías se regirían por las normas del decreto extraordinario 3118 de 1968. Pese a que la ley 86 de 1988 y sus decretos reglamentarios, consagraba como una de las prestaciones a cargo de FONPRENOR, el pago de cesantías de ese personal, éste fondo nunca recibió aportes por este concepto, correspondiéndole a cada notario, el pago directo de las mismas dentro de los términos del Código sustantivo del trabajo y después conforme a la ley 50 de 1990. Aquél Fondo sólo puso en funcionamiento los servicios de salud, pensiones y concesión de crédi os de vivienda, lo que ocurrió a partir de 1994 hasta su liquidación en diciembre de 1997(ver art. 2° del decreto 2604 del 23-12-1993). De acuerdo a lo anterior, desde el año 1985 el notario empleador, es qu en responde por las cesantías de sus empleados, y desde siempre, integralmente por los salarios y prestaciones sociales "que se causen durante sus pericido ll Superintendencia de Retened° y Registro riA Calle 26 No. 13-494 1O -1213%11R28-21 21 o t &goal C.C.. Colo:reo Mb twer T437 (y)
DE NOTARIADO
& REGISTRO ISA la gualdo de la l• ~Pica PPRA PTEoRliroDs Mutiusfino respectivos y deben pagarlas completamente al dejar sus cargos". 2.- En cuanto al desarrollo jurisprudencial, se observa con más contundenciá, que a partir de la constitución política de 1991, ésta le ha dado el carácter de particular tanto a los notarios como a sus empleados, ya que los considera colaboradores de la administración pública, "que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboración" (Sentencia C1212/01; otras sentencias son la C-286/96, C-181/97, C-741/98, T-683/98, C399/09, C-1508/00). Sin embargo, el tema no ha sido uniforme por cuanto encontramos algunos pronunciamientos, ab initio, que al igual que los notarios, fueron considerados empleados públicos, basados en que los recursos que reciben de los usuarios son fondos públicos y/o porque éstos tenían en materia de seguridad social los mismos beneficios que aquéllos. Por ejemplo, la sala de consulta y servicio del Consejo de Estado, al absolver una consulta en 197e, acerca de si los empleados de las notarías eran trabajadores oficiales, empleados públicos o particulares, se inclinó porque eran púbfico, para lo cual partió de la idea de que el notario también lo era, que eran afiliados forzosos de Cajanal al igual que los demás servidores públicos y que en ese sentido tenían los mismos beneficios. Para ese mismo año, la sección segunda dijo en sentencia del 5 de octubre°, al resolver una demanda de pensión de
jubilación de un ex empleado de notaria, que éstos ostentaban el carácter de particulares, por lo que se podia demostrar el vínculo laboral mediante testimonio, en el supuesto de un contrato verbal, lo que no ocurre con los servidores públicos que requieren de un acto administrativo y sin la formalidad o sin el ritual: (. .1 es preciso tener en cuenta que la Ley 6' de 1945 que constituye uno de los estatutos más completos en relación con el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, establecía que los funcionarios subalternos de los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos, eran empleados paniculares y de ahí que aquéllos debían responden de las prestaciones que se causaran durante sus respectivos períodos. Del mismo modo, el articulo 100 del Código Sustantivo del Trabajo, determinó que "hay contrato de trabajo entre los trabajadores de las Notarías Públicas y Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y los Notarios y Registradores", considerando a estos trabajadores como particulares. no obstante el carácter inicial de particulares de los empleados subalternos de las Notarías y Registradurias, es natural que de conformidad con las normáz antes mencionadas, gozan de los beneficios sociales de que disfrutan los funcionarios públicos, como afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión, dentro de los cuales se encuentran aquéllos que se hallaban en el ejercicio del cargo cuando comenzó a regir el Decreto número 059 de 1957. [...1 en fallo del 15 de junio de 1973, sostuvo: Los empleados subalternos de las Notarías y Oficinas de Registro de InstrumMitos
Públicos y Privados eran considerados por la ley 'empleados particulares' de cbyas prestaciones sociales respondían los titulares de aquellos cargos dbrante su respeCtivo periodo, y debían cancelarlas al dejar el empleo (Ley 6° de 1945, artículo 27). O 3 Concepto ng 1046 del 09-03-1976, C. P. Luis Carlos Sachica. Sección segunda, C.P.: Alvaro Orejuela Gomez, rad. 3121 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 25 No 13491nt 201 I P8X(11128-2121 Bogotá DC • Potente DE NOTARIADO 8.9REGISTRO e d. (cid:9) o4 ene npROSPERIDAD »ARA TODOS empleados privados serán la expresión del artículo 100 del Código Sustantivo del Trabajo. El artículo 5° del Decreto 059 de 1957 creó a su favor el derecho que para efecto' de jubilación se acumulara el tiempo servido, siempre que se tratan de empleados permanentes 'y que actualmente se encuentren en ejercicio del cargo'. 9 criterio jurisprudencia actual, se encuentra en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2003, de la sección segunda - subsección "B" del Consejo de Estado', la cual declaró la nulidad procesal, por cuanto la competencia, para resolver las controversias suscitadas entre el notario y su empleado, le corresponde a la justicia laboral ordinaria, por tratarse de particulares regidos por el código sustantivo del trabajo. Por su relevancia, se transcriben apartes: I%) Régimen Jurídico. Advierte la Sala que no ha existido un régimen especial para esta clase de
empleados, ni siquiera con posterioridad a la Carta Constitucional de 1991 que en el artículo 131 consagra la obligación del legislador de reglamentar, entre otro el régimen laboral de los empleados de las notarias, el cual no ha sido expedido. G..) De conformidad con las disposiciones trasmitas, la Sala concluye que desde la ley 6' de 1945 v hasta la fecha el legislador determinó expresamente que 1 los empleados de las notarias son empleados particularescalidad reiterada por la ley 156 de 1959; condición también desprendida de la ley 6' de 1962 al equipararlos a los empleados particulares al otorgarles los subsidios que la ley establece para estos, que tienen derecho a vacaciones, a prima de navidad y al pago de las prestaciones por parte de la Caja o en su defecto por parte del Notario; que son responsabilidad del notario los empleos que cree para el servicio a su cargo y pagará la correspondiente asignación de los recursos que perciba de los usuarios por concepto de los derechos notariales que autoriza la ley. Destaca la Sala como la ley 6' de 1945 determinó la condición de empleados particulares tanto para los empleados de los Notarios como para los empleado de los Registradores de Instrumentos Públicos; mientras la legislación más reci nte conserva tal condición solo para los empleados de los Notarios como se deducd de la ley 86 de 1988 al mantener a cargo del Notado sus obligaciones patronales, 2°,) Posición jurisprudencial. De la Corte constitucional. Al resolver la demanda de inexequibilidad del artículo 2 (parcial) del decreto 960 de 1970, en M sentencia C-I81/97, Consider a Es oportuno reiterar, en esta oportunidad, que en la Constitución Politica se encuentra
la autorización para que el ejercicio de funciones públicas y la prestación de servicios de esa misma naturaleza sea confiado a particulares. El articulo 131 de la Carta Politica instituye la función notarial como un serv cio público en el que se advierte una de las modalidades de la aludida descentralización por colaboración, ya que la prestación de ese servicio y de las funciones inherentes 4 é/ Rad. 50422-23-31-000-1996-0631-01(2 58-01), C. (cid:9) Tarsicio Cáceres Toro tp Superintendencia de Notariado y Registro Cele 2b Na. 1349Int 201PBX t1P28-21.21 BogotáD.C. -cimera 2
DE NOTARIADO
P. REGISTRO le ~da d• la e•púbnco PROSPERIDAD TODOS ha sido encomendada, de manera permanente, a particulares, en lo cual la Corte nd ha hallado motivos de inconstitucionalidad.
Ahora bien, las atribuciones de las que han sido investidos los notarios implican su sometimiento al régimen jurídico fijado por el legislador y aparejan el control y la vigilancia que ejerce el Estado, encargado por el Estatuto Fundamental de asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos, de promover el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población y de garantizar el cumplimiento de los deberes sociales de los particulares (artículos 365, 366 y 2 de la C.P.). De la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar, en sentencia 12.191 de abril 25 de
2002, al desatar el recurso de casación en un cargo de falsedad en documento público en que uno de los acusados alegaba la condición de particular, expresó: "El abogado incurre en la equivocación de confundir la naturaleza jurídica del empleo del procesado con la función desempeñada a través del mismo. Cierto que la vinculación del empleado de una notaría no es con el Estado y que en esa medida, para efectos laborales, su relación con el empleador, que es el notario, se rige por las normas del Código Sustantivo del Trabajo. Es cierto, entonces, desde la perspectiva laboral, que el empleado notarial e ls un particular. Pero si se tiene en cuenta que las notarias prestan un servicio público de manera permanente (C.N., art. 131), es claro que los empleados notariales son servidores públicos en los términos de la ley penal y en consecuencia cometen delitos funcionales, como sucedió en el caso sometido a la consideración de la Corte (las negrillas son del texto). 3°.) Naturaleza jurídica de los empleados de los notarios. Concluye la Sala que en los términos legales y jurisprudenciales anotados,[ los empleados de las notarias son empleados particulares del notario con algunas especialidades en razón del control que tanto sobre el ejercicio del servio o y función pública del notariado como por el origen de los dineros con que se cubre la prestación de los servicios. Ahora, si bien desde la expedición del decreto 59 de 1957 se estatuyó, a partí del I° de julio de ese año, la afiliación forzosa a la Caja Nacional de Previsión Social de Notarios, Registradores y subalternos de carácter permanente, y se dispuso que
a partir de esa fecha la Caja respondería por las prestaciones sociales y derecho de estos funcionarios, para la Sala tal afiliación constituye una manera muy especial de protección a dichos empleados y de control del cumplimiento de las obligaciones de los notarios, como patronos, en razón de que tanto el salario como las prestaciones sociales de aquellos se cancelan con los dineros percibidos por los servicios de notariado que se encuentren autorizados. Situación que de ninguna manera desvirtúa o les cambia la condición de empleados particulares (lo subrayado es nuestro). La Sala de consulta y servicio civil, en concepto distinguido con S número 1085 del 25 de febrero de 1998, de manera tangencial se refirió al tema, al consid¿rar que los notarios son particulares, toda vez que "carecen de vinculo laboral icolt el estado, por cuanto están sometidos en la prestación permanente del servio o a tarifas legales, con el producto de las cuales están obligados a costarlci y Superintendencia ae Notaliado y Registro Cale 26N 134911 201 213)( (1328.21. 21 Bogotá DC Colanba ~misa CO DE NOTARIADO I REGISTRO irairTm00a0©s Cfff (cid:9) !i11: mantenerlo, y a sufragar los salarios y prestaciones sociales de sus empleados"; así mismo, se refirió y reiteró, que "los ingresos de las notaras provenientes del ejercicio de la función pública, esto es, de la. retribución que pagan los usuarios de acuerdo con las tarifas oficiales, no constituyen fondos públicos, porque la ley no les otorga este carácter ni ingresan al Presupuesto
General de la Nación y, por tanto, sobre ellos no ejerce vigilancia la Contraloría General de la República (Rad. 919/97)", cambiando de esta manera, la posición asumida en el concepto 1046 de 1976, arriba citado (las negrillas son nuestras). Por último, cabe destacar el fallo emitido por la Corte Constitucional T-927 del 2311-2010, referida a la sustitución patronal, en la que concluye que "los empleados de las notarías son trabajadores particulares cuyo régimen laboral es el general consagrado en el Código Sustantivo de Trabajo y, por lo tanto, sujetos de alas mismas prerrogativas y garantías". De éste se resaltan: [...1 Quienes ingresan a trabajar a una notaría son contratados por los notarios, do en su calidad de persona naturales, sino como paniculares investidos de la autoridad réqubida para el ejercicio de la función fedante. Los empleados a los que se refiere el articulo 131 de la Constitución no son vinculados para el cumplimiento de cualquier servicio personal requerido por el patrono, sino para la realización de las tareas que componen la función notarial. Por esto, laboran en las instalaciones de la notaria y utilizan los implementos requeridos ordinariamente para el cumplimiento de las tareas de este tip de establecimientos... Como estos empleados son contratados por quien es titular de la notaría, pero pata el servicio de la persona jurídica y no para su servicio personal nada'mode que cuando ocurre un cambio de notario sobrevenga en la notaria una sustitución patronal. Segun el Código Sustantivo del Trabajo, se entiende por sustitución patronal un "cambio de un
empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad del establecimiento, es decir, en cuanto éste no sufra variaciones esenciales en el giro ds sus actividades o negocios, y su sola ocurrencia "no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo existentes". Conforme a esta normatividad. el antiguo o el nuevo empleador puede acordar con los empleados el pago definitivo de: las cesantías v las prestaciones sociales, sin que pueda entenderse oue hubo una terminación del ara vuo contrato de trabajo. La Corte ha recordado que esta es una figura cuyo propósito es "amparar a los asalariados contra un imprevisto e intempestivo fin del contrato de trabajo producido por el traspaso o cambio de dominio o de administración de la empresa (T395/01), y que se configura cuando confluyen tres elementos: un cambio de patrono, la continuidad de la empresa y la continuidad del trabajador (1'-1238/08, T-406/02, T-395101 y T-540/00) Por esta razón cuando ocurre un cambio de notario. sin importar la naturaleza iur dita del traspaso de los bienes que componen la notaria, y siempre que el establecimiento continúe con el Piro ordinario de sus actividades. que es el ejercicio de la función &dente, el cambio de notario genera una sustitución de patronos. Esta sustitución no implica la terminación automática de los contratos de los empleados. Sin embargo, es claro para la Sala que el nuevo notario puede dar mr~ unilateralmente los contratos de Inhalo sin que exista insta causa para ello siempre quc cumpla con el pago de las prestaciones e indemnizaciones establecidas también en el Cn difa l, pues así puede hacerlo el notario en aplicación del artículo 3 e la
Ley 29 de 1973 y el articulo 118 del Decreto 2148 de 1983 reducir o aumentar el:número de empleos de la notaría. (...). Como se observa ambos apartes reiteran que las relaciones laborales entre atino ario y sus empleados se guían por el Código Sustantivo del Trabajo y especialmente contemplan la aplicación de esta ley para la regulación de los fenómenos de la Superintendencia de tintariado y Registro Calla No 11491n1. 201 P8X11}37121-21 NOM DC -Colarte larrarresseDemobrarbantre on) DE NOTARIADO rtind lo REGIST RO a..S. d. la S PAIca PARATODDIS terminación del contrato de trabajo y la sustitución patronal. Essfisznickár entonces que los articules reseñados del Código del Trabajo son plenamente aplicables a os contratos laborales surgidos entre un notario y sus empleados y que en principio. cuanc_lo ocurre un cambio de notario puede confiarse la figura de la sustitución patronal (negrillas y subrayado nuestro). Es de agregar, que en la actualidad existe un criterio uniforme por parte de las distintas corporaciones judiciales, de que el notario es un particular que colabora con la administración pública, "que prestan en forma permanente la función pública notarial, bajo la figura de la descentralización por colaboraci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.