SNR - 87493 - Concepto 2249 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87493 - Concepto 2249 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SNR SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO la guarda de la fe pública Minii)511011 040460
SNR2013EECONSULTA 2249 ANTE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Para: Señor
WILLIAM HORMAZA A.
Carrera 9 No. 8-59 Apto.201 Cali — Valle del Cauca Asunto: ER 27055 CN — 005 Expedición de copias — Procedimiento para la - - reconstrucción de escrituras públicas.
Estimado Señor: En relación con el tema de la referencia me permito efectuar las siguientes
consideraciones: Hechos: Se solicita establecer el procedimiento para efectuar las reconstrucción de una escritura pública cuando no se tiene copia auténtica de la misma. Marco Legal Artículo 105 del Decreto 960 de 1970 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: El Decreto 960 de 1970, en su artículo 105 establece la forma de reconstrucción de escritura pública perdida o destruida, y al respecto nos dice: ci "Una escritura pérdida o destruida en todo o en parte, podrá ser reconstruida con su copia auténtica, de preferencia con la que repose en el archivo oficial, mediante reproducción total y auténtica de ésta. El Notario colocará en el sitio correspondiente del protocolo la reproducción mencionada, indicando bajo su firma que reemplaza al original. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 13-49 Int 201 - PBX (11328-2121
Bogotá D. C. COICIMbla hS /hwsA av to SNR
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
P. REGISTRO La guarda de lo le público Si la pérdida o destrucción fuere de un tomo completo del protocolo, se procederá en igual forma y en testimonio de la reconstrucción se sentará por el Notario en acta que enumere todas las escrituras que lo formaban, según el libro de relación. Esta acta encabezará el tomo reconstruido. " anterior norma trascrita determina el procedimiento que debe seguir el notario La cuando se presenta la pérdida o destrucción de una escritura pública, y nos dice que puede ser reconstruida con su copia auténtica, de preferencia con la que repose en el archivo oficial, y que el Notario colocará en el sitio correspondiente del protocolo la reproducción mencionada, indicando con su firma que remplaza el original.
En el caso presente, el consultante no menciona si ya ha consultado el libro complementario del protocolo de la Notaría ni si el tomo correspondiente sufrió algún deterioro, destrucción o pérdida. Tampoco manifiesta si faltan uno o varios folios del tomo respectivo, de la fecha mencionada, para determinar que en realidad dicha escritura si fue otorgada en esa Notaría. En este orden de ideas, se llega a la siguiente conclusión: Primero: La reconstrucción de una escritura pública solamente se puede efectuar con una copia de la misma. Esta consulta se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
MATTOQJAHER PARRA OVIEDO
Jefe Oficina Asesora Jurídiéa Proyecto laneth Ceceo Diez Cervantes (16/07/2013) Superintendencia de atañido y Registro Calle 26 No. 13-491nt 201PBX (1)328-21-21
Bogotá D.C. - Cohontia Atto: New suDemelariacktto