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SNR - 87496 - Consulta 1949 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87496 - Consulta 1949 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

SNR

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO la guardo de lo fe público PROSPERWAD MinJusticm I PARA TODOS Bogotá D.C., 15 de julio 2013 (cid:9) 04] - 1949 CN - 002 (cid:9) EE 019235Doctor Luis Fernando Quintero Facundo Notario Único del Círculo nou.yanpid,supernotariado.gov.co

Vía Correo electrónico Asunto: Escrito radicado con el número ER-023735.

Función Notarial fuera del Despacho.

Doctor Quintero Facundo: Me refiero a la consulta citada en la referencia, con la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación: • A solicitud de la Personería Municipal de Yacopí (Cundinamarca), requieren que personas designadas de la notaría tomen la huella dactilar de unos usuarios de la tercera edad y en situación de difícil movilidad que viven en la zona rural de este municipio, con el fin de autenticar autorizaciones para el cobro de unos subsidios.

Marco Jurídico Decreto 960 de 1970; Decreto 188 de 2013. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 1349 Int. 201PBX 11)32621-21 Bogo D.C. Colombia httplIww.supemotaredmov.co S H R

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe público PROSPERIDAD

I PARA T0005

Consideraciones de la Oficina Asesora jurídica: Es importante mencionarle que esta oficina antes de entrar a orientar las

inquietudes de la consulta, le recuerda al señor Notario que no volveremos a emitir conceptos jurídicos, si no se anexa al escrito de la consulta el criterio jurídico que usted previamente considera que es el correcto, conforme a lo indicado en el artículo 15 de la Resolución 4837, aprobada por la Resolución N° 359 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación, contenida en la Instrucción Administrativa N° 23 de 2004 de esta Entidad. El Decreto 188 del 2013 establece unas tarifas especiales para ejercer la función fuera del Despacho notarial, de manera literal estas normas son las siguientes:

CAPÍTULO V

Tarifas Especiales Función Fuera de la Notaría "Artículo 30. Función notarial fuera del despacho. La prestación del servicio fuera del despacho notarial causará los siguientes derechos: a) Autorización de instrumentos fuera de la cabecera del círculo. La autorización de instrumentos fuera de la cabecera del circulo causará derechos adicionales por la suma de diez mil doscientos pesos ($10.200,00). b) Autorización de instrumentos en la cabecera del círculo. En fa cabecera, este derecho será de cinco mil cien pesos ($5.100,00). c) Suscripción representantes legales entidades oficiales y particulares. La suscripción de documentos de los representantes legales de las entidades oficiales y particulares que tengan registrada su firma en la notaría podrán ser autorizados por el notario para suscribir los instrumentos fuera del despacho notarial y tendrá un costo adicional de mil novecientos pesos ($1.900,00). Superintendencia de Notariado y Registro

Calle 26 No 13-49 int 201 -PM( (1)328-2121 t‘let (cid:9) Roseta D C Colombia 112P (cid:9) hIpINNev supemolariadlocv_Co SNR

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DE NOTARIADO & REGISTRO a ta guarda de la le pública PROSP'ERH:VID 1 PARA TODOS d) Excepción. No habrá lugar al cobro adicional de que trata el ordinal anterior cuando la presencia del Notario en el lugar, obedezca a las visitas que suele hacer este a los municipios de su círculo". El artículo 99 del Decreto 960 de 1970, preceptúa lo siguiente: "Desde el punto de vista formal, son nulas las escrituras en que se omita el cumplimiento de los requisitos esenciales en los siguientes casos:

1. Cuando el funcionario actúe fuera de los límites territoriales del respectivo círculo notarial.

El artículo 2 del Decreto ley 960 de 1970, en concordancia con el artículo 23, manifiesta lo siguiente: "La función notarial es incompatible con el ejercicio de autoridad o jurisdicción y no puede ejercerse sino dentro de los límites territoriales del respectivo Círculo Notarial". Por lo expuesto significa, que si el usuario requiere de los servicios de la Notaría, el Notario Único del Círculo Yacopí (Cundinamarca), puede ejercer sus funciones y trasladarse dentro de la circunscripción territorial que demarque su círculo notarial. De acuerdo a las normas al Notario no tiene la facultad de desplazarse por fuera de su círculo a prestar el servicio que le soliciten los usuarios, toda vez

que estaría invadiendo competencia territorial, y en este caso las escrituras, quedarían viciadas de nulidad formal (numeral 1° artículo 99 Decreto ley 960 de 1970), toda vez que el notario compromete su responsabilidad, por tratarse de una conducta que atenta contra la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial (artículo 198 del Decreto 960 de 1970). Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://w ww.supernotariado.gov.co/supernotariado/ en el link de Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 13-491r1. 201— PBX (1)326-21. 21 Bcgolá 0 C Colombia NW.iiemosupetpwadatlappy.co SNR

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DE NOTARIADO & REGISTRO a la guarda de la fe pública PROSPERIDAD I PARA 10005 normatiyidad. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 1 del Código Civil y 28 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro particular, 1 Mat cos (cid:9) Párra Oviedo Jef Oficina/Asesolra os Jueces y los funcionarios públicos en la aplicacion de las leyes a los casos particulares y en los negocios administrativos, las

interpretan por toa de doctrina en busca de su verdadero sentido. asi como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares Las reglas que se lijan en los articulas siguientes deben servir para la interpretación por vía de doctrinaArticulo 28 'Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario. los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obbaatorio cumplimiento o ejecución .(Subrayado fuera de texto) Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 13-49 Int 201PBX (1)328-21.21 Bogotá D.0 - Colombia tiM,1Mww.supemotanado.00v.co

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