SNR - 87499 - Concepto 2435 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87499 - Concepto 2435 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
Superintendencia da Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia [tenue Y Mar
SNR2013EE019343
Consulta No. 2435 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: (cid:9) Señores GOLONDRINAS S.A.S. AGENCIA DE VIAJES E-mail correabegolondrinas@hotmail.com Revocatoria testamento por poder, CN — 05, radicación ER 028911 de Asunto: (cid:9) fecha 18 de junio de 2013.
Fecha: (cid:9) 16 de julio de 2013
Señores Golondrinas S.A.S. Agencia de Viajes: En el asunto descrito, solicita concepto en el sentido de determinar si con un poder general otorgado por su tia, puede cancelar un testamento que ella hizo. Lo anterior, por cuanto el Notario se abstiene de aceptar el poder.
Marco Jurídico: Código Civil Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: La ley faculta a las personas para disponer de sus bienes y al notario de autorizar la respectiva escritura, siempre y cuando no esté prohibido por la ley o llegue a la conclusión que el acto que contiene seria nulo por incapacidad absoluta de alguno de los comparecientes.
La ley menciona determinados parientes que, conforme a las reglas de prelación que rigen la vocación herencial pueden ser los legitimarios del causante. Se entiende por legitimario la persona que. como reservataria de una cuota de la herencia llamada legitima. tiene derecho a que el causante se la reserve en su patrimonio. El testador debe respetar las legítimas, si quiere que su testamento tenga eficacia.
NO SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
Superintendencia de Notariado y Registro Ti REGISTRO iflusracauti•amso Calle 26 No. 1349 Int 201 - PBX (1)328-21-21 Boleta D.C. Colombia bkilmvx Meino 000val (cid:9)(cid:9) Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho Pro República de Colombia Hoja No 2 Srs Golondrinas S A.S. Ahora bien, conforme a lo dispuesto por el artículo 1240 del C.C. reformado por el artículo 9 de la Ley 29 de 1982, tales parientes son: a). los hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos personalmente o representados por su descendencia; y b). los ascendientes y los padres adoptantes. De otra parte, la ley faculta a las personas para hacer testamento, es decir, distribuir sus bienes a una o varias personas, para que produzca efectos después de su muerte, y así les otorga vocación hereditaria. El articulo 1055 del C.C., dispone: "DEFINICION DE TESTAMENTO. El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus dias, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva". (negrilla fuera de texto) Articulo 1057 de la misma normatividad. <REVOCABILIDAD DEL TESTAMENTO>. Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, sin embargo de que el testador exprese en el testamento la determinación de no revocarlas. Las cláusulas
derogatorias de sus disposiciones futuras se tendrán por no escritas, aunque se confirmen con juramento. Si en un testamento anterior se hubiere ordenado que no valga su revocación si no se hiciere con ciertas palabras o señales, se mirará esta disposición como no escrita".
El artículo 1059, dispone:" CARACTER PERSONAL E INDIVIDUAL DEL TESTAMENTO.
El testamento es un acto de una sola persona. Serán nulas todas las disposiciones contenidas en el testamento otorgado por dos o más personas a un tiempo, ya sean en beneficio recíproco de los otorgantes, o de una tercera persona". El articulo 1060, expresa: "INDELEGABILIDAD. La facultad de testar es indelegable". C Articulo 1270. "REVOCACION DEL TESTAMENTO. El testamento que ha sido otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del testador. Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de revocación, en los casos previstos por la ley. 8. l (1,›T E o SNR D5 U EPR E NERGI OHIT TSE ATNR RDOE IAN DCI OA Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9) Calle 26 Na 13-49 Int 201PBX 01328-2121 (cid:9)- Lopsonampaka Bogotá D C. - Colombia htlyJMwx supetnptal(cid:9) pam Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Pro (cid:9) ' La revocación puede ser total o parcial". Hola No 3 Srs Golondrinas S A S De conformidad con las normas transcritas, el testamento se puede revocar es por el
testador. Al ser indelegable la facultad de testar, también lo es la de revocar el testamento. En consecuencia, al Notario le asiste fundamento legal para abstenerse de aceptar el poder general para revocar el testamento a que alude en sui escrito. Este concepto se emite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordtalmente, Marcos Jaher Parra Oviedo Jefe Oficina Asesora Jurídica Proyecló. Gladys E Vargas R 16.07-13 Revisó Janeth C Diaz C
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