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SNR - 87584 - Concepto 2092 de 2103

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87584 - Concepto 2092 de 2103
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SH,f(cid:9) i

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO lo guardo de ki le peak° i PROSPERIDAD — (cid:9) 13z4 Bogotá, julio 31 de 2013 OAJ2092 Doctora MARIA EUNICE BARRERA CARDENAS Presidente de la Cámara Colombiana de la Conciliación Avenida Calle 19 # 7-48 piso 10

Ciudad.- Asunto: Su escrito de 14 de mayo de 2013, radicado con el número

SNR2013ER029515

Señora Presidente: Con toda atención me refiero al escrito citado en el asunto, dirigido al Señor Director de la Beneficencia de Cundinarnarca y remitido a esta Superintendencia con oficio DRGT-SIR, suscrito por la señora Yolanda Díaz Acevedo en su calidad de Subdirectora de Impuesto de Registro, radicado con el número mencionado.

En su escrito solicita se ordene a quien corresponda se liquide el impuesto de beneficencia que corresponda al acta de conciliación 7804 de 11 de marzo de 2013, toda vez que, afirma, el acta de conciliación tiene fuerza de sentencia tal como lo estipula el artículo 66 de la Ley 446 de 1998, que contiene un acto legal de partición, con una ADJUDICACION de bienes y que por lo tanto, es justo título traslaticio de dominio, en los términos de la ley colombiana artículo 765 del Código Civil. Fundamenta su petición, entre otros hechos en que el día 11 de marzo de 2013 se llegó a un acuerdo conciliatorio y se liquidó amigablemente la sociedad conyugal GARZON RODRIGUEZ, el que se plasmó en acta

07804 de esa fecha. Al llevar la señora Yohana Rodríguez el acta a la Oficina de Registro Zona Centro, para que se le liquidaran los impuestos la señorita le dijo t. Fi Ro ponE ntte3-1 Superintendencia de Notariado y Registro a VENZO Ce 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)3212121 Bogotá (cid:9) - Colombia R sN .

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DE NOTARIADO

REGISTRO PROSPERDAD La guarda de la le pública I PARA TODOS que no liquidaba esos impuestos porque las actas de conciliación había que elevarlas a escritura pública. Informa también que de acuerdo a la Ley 1579 de 2012 a los Centros de Conciliación les ha quedado claro que las actas de conciliación que contienen obligaciones de venta, hipotecas o gravámenes, se debe crear en el acta la obligación de comparecer a la notaría, también que las actas de conciliación de liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales, son registrables ya que contienen un acto legal de partición, por medio de la cual se adjudican unos bienes y que por mandato legal, el acta de conciliación, se asimila a una sentencia y ias sentencias que contienen un acto legal de partición son justos títulos traslaticios de dominio, por mandato del artículo 765 del C.C.

Al respecto le comunico: La Superintendencia de Notariado y Registro de conformidad con el contenido del Decreto 2163 de 2011, ejerce la inspección, vigilancia y control sobre los servicios públicos de notariado y de registro de

instrumentos públicos De la lectura de dicha norma no se evidencia que dentro de las funciones asignadas a Entidad, se encuentre una que le permita atender su petición de "se ordene a quien corresponda se liquide el impuesto de beneficencia que corresponda al acta de conciliación 7804 de 11 de marzo de 2013", dado que la misma es el del resorte de la Subdirección Impuesto de Registro de la Gobernación del Departamento de Cundinamarca. Igualmente es necesario precisar que los conceptos emitidos por esta Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que Supedntendencla de Notariado y Reglare Calle 26 No 13-49 Int 201 - PBX (1p26-2121 Bogotá D C. • Cobmbia htto://wkwteuoemotanado amun SH IR

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8. REGISTRO <<, lo guardo de ki le púbfico sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011.

En ejercicio de sus funciones procede esta Oficina a proferir concepto sobre el registro de las actas de conciliación que contienen actos de liquidación de sociedad conyugal, objeto de su interés.

Como es de su conocimiento dispone el parágrafo 1 del artículo 4 de la Ley 1579 de 2012: " ) Articulo 4°. Actos, títulos y documentos sujetos al registro. sujetos a registro: Están ) Parágrafo 1°. Las actas de conciliación en las que se acuerde enajenar, limitar, gravar o desafectar derechos reales sobre inmuebles se cumplirá y perfeccionará por escritura pública debidamente registrada conforme a la solemnidad consagrada en el Código Civil Escritura Pública que será suscrita por el Conciliador y las partes conciliadoras y en la que se protocolizará la respectiva acta y los comprobantes fiscales para efecto del cobro de los derechos notariales y registrales. " El H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA, en providencia de diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), dentro del radicado número: 11001-03-24-000-2004-00203-01, Actor: DIANA MARIA GONZALEZ PINILIA, Demandado: Superintendente de Notariado y Registro, sobre las actas de conciliación dijo: " (cid:9) c) PROVIDENCIA JUDICIAL - Naturaleza Jurídica / ACTA DE CONCILIACION - Naturaleza jurídica / ACTA DE CONCILIACIONRegistro Ci Se ha de considerar providencia judicial la decisión que emana de alguien que ejerce autoridad o función jurisdiccional,

que en su pronunciamiento actúa como juez; y en razón de que el (cid:9) a_aa (cid:9)_gge srjue ee nem m sn (cid:9) (cid:9) se r r ie o^ (cid:9) (cid:9) in r eI t ri é n sI (cid:9) rs (cid:9) in co (cid:9) (cid:9) s^ (cid:9)et si cn n nn si (cid:9) I m (cid:9) e dr (cid:9)c' ot (cid:9) m I (cid:9) n rb (cid:9) r (cid:9) in n (cid:9) (cid:9) rive r , i p r (cid:9)or IQ r ti»; eV.->tu. OSO 11001 Superintendencia de Notariado y Registro Cale 26 No 13-49 Int 201 - PBX (1)32B-2121 1110 Bogotá 13.0 - Coiombe SH El

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DE NOTARIADO

R. REGISTRO PROSPERIDAD lo guardo de lo le público PARA TODOS autoridad judicial. antes que providencia ludidal. lo bilateral, lueoo el tratamiento nue due constituye es un arto se le ha de dar es el que la norma prevé Para los actos de los particulares en materia de registro de instrumentoS núblIC0S.

De modo que por el caracter de acto de personas particulares que tienen los acuerdos que se plasman en las actas de conciliación, el cumplimiento de esos acuerdos debe "celebrarse por escritura pública" en tanto impliquen constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación,

gravamen, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre bienes raíces, salvo la cesión del crédito hipotecario o prendario, lueoo no están sujetas a registro de manera directa. debido a aue lo acordado consiste en obligaciones de celebrar a posteriori ante notario alquilo de loS actos Que tienen tales imnlicaciones. Por consieuiente, la regla General respecto de las actas de conciliación aue contengan acuerdos de las partes, es la de aue si las obligaciones definidas Comnortan actos aue tienen las implicaciones señaladas en el articulo 2(1 del Decreto 1250 pI ro v fw id jaa dus -.r )s rit r a en lo rtin nt r I ted e i r1 r97 0 r, deben ser ne s ( ..) En ese orden, cabe decir que la conciliación y su correspondiente acta es equivalente o tiene la misma fuerza de una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada plena respecto del asunto o diferencias objeto del acuerdo conciliatorio; de modo que cuando ta ley señala que la conciliación tiene fuerza de cosa juzgada está diciendo que tiene incontrovertible materialmente fuerza de sentencia e irrevisable; pues las partes no pueden plantear o formular litigio sobre lo ya acordado, sino que lo que les está dado después del acuerdo es promover acción ejecutiva en caso de incumplimiento de alguna de las partes. La cosa bizcada es entonces y derechos respecto de las obligaciones saue adquieren Que se reconozcan mutuamente. Pero ello no significa aue sea una nrovidencia judicial, puesto aue no conStitiive

una decisión o Pronunciamiento de una autoridad iudicial racengias.z_y_aps (cid:9) i nm en fo s i e n Un Registro de instrumentos Públicos. se les deba dar el mismo tratamiento aue la ley prevé para las decisiones o sentenciaS iudiciales en materia de derechos reales sobre bienes inmuebleS, por cuanto sustancialmente se está ante II Ct acuerdo de voluntades de sujetas o Personas en el contexto del derecho privado. cuyo contenido iustamente es la delimitación v aceptación de obligaciones mutuas, seción se desprende del articulo 80 en comento, " ( subraya fuera del texto). Así, teniendo en cuenta lo decidido por el máximo Tribunal en lo Contencioso al negar la nulidad de la Instrucción Administrativa número Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 1349 IM 2D1 - PBX (1)3212121 Bogotá D - Colombia S (cid:9)

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2,ERIEstilD° PROSPERIDAD PARA TODOS 5 de 2004 proferida por esta Superintendencia a que he hecho referencia líneas arriba y lo regulado por la Ley 1579 de 2012, donde no se dispuso que las actas de conciliación de liquidaciones de sociedad conyugal o patrimonial donde, por vía de ejemplo, se transfiere el derecho de dominio que radica en cabeza de los cónyuges o de uno de ellos a favor bien de los mismos dos o bien a favor de sólo uno, se puedan registrar en el folio de matrícula inmobiliaria que identifique al predio o predios de que se trate omitiendo la solemnidad de la escritura

pública, esta Oficina considera que dichas actas no pueden inscribirse de manera directa, las mismas deben revestirse de la mencionada solemnidad. Ya esta Oficina con anteriOridad en oficio 0A3-501 EE-06467 de marzo 14 de 2012, dirigido a la Señora Registradora de Instrumentos Públicos de Villavicencio al referirse al tema de su interés manifiestó: " De conformidad con el marco jurídico y jurisprudencial expuesto, es claro que las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública, pero si las partes acuerdan transferir. disponer. gravar, limitar, afectar o desafectar derechos de propiedad o reales sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo pactado se hará mediante documento público suscrito por el conciliador y por las partes conciliadoras e Imponiéndole al Notario, el control de legalidad por que deberá velar que se presenten los documentos fiscales que señala la ley y demás requisitos legales, A sus interrogantes se concluye 1. Las actas de conciliación no se elevan a escritura pública 2. Todo acuerdo suscrito por las partes conciliadoras que implique disposición y transferencia de derechos de propiedad o reales; deberán efectuarlo mediante el otorgamiento de escritura pública, con observancia de todos los requisitos legales. (...)" De otra parte en cuanto a los derechos a cobrar por la inscripción de estos actos, le informo que el artículo 2 de la Resolución 0126 de 9 de enero de 2013, proferida por esta SuperintendenCia, en ejercicio de las funciones asignadas en el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, dispone:

" (...) Artículo 2°. Sucesiones y/o liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho. En la inscripción del proceso judicial de sucesión y/o la liquidación de la sociedad conyugal, o de la sociedad: Superintendencia de Notadado y %astro Calle 26 No 13-49 Int 201 -1110( (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia INIDJANveleuownotedadoNOv Go sNa

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DE NOTARIADO

& REGISTRO PROSPERIDAD I PARA TODOS La guarda de ha le pública patrimonial de hecho, o cuando estos se tramiten por la vía notarial, los derechos regístrales se liquidarán en la forma prevista en el articulo 1° de esta resolución, salvo en los siguientes casos que se tomarán como acto sin cuantía: a) Cuando la adjudicación del bien tenga como finalidad cubrir un pasivo o hijuela de deudas y gastos; b) Cuando siendo ambos cónyuges titulares de derechos sobre el inmueble (s) de nue se trate en la liquidación de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho no haya transferencia de derechos de un cónyuge, o compañero (a) al otro. " ( subraya fuera del texto). Espero de esta manera haber atendido a sus inquietudes. Atentamente, MARCOS 3AMER PARRA ovigDo Jefe Oficine Asesora pridica C.0 Subdireceón Impuesto de RegIstroGobernación de CundlnamarcaSuperintendencia de Notariado y Registro esas 26 No 1149 Int 201 - PBX (11328-X1-21 BogotáD.C. -Columbia IltoWevavsuoamotaladormou

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