SNR - 87671 - Consulta 2173 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87671 - Consulta 2173 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SNR
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la le publica PROSPERIDAD
1 PARA TODOS
Mmiuslickp EE Consulta 2173 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: (cid:9) Doctora Piedad Magaly Arbeláez Notaria Segunda de lbague notaria2.ibagueitt sunernotariado.gov.co Asunto: (cid:9) 1,1112 024840 - CN - 009 - Régimen de la SuperintendenciaCreación Doctora Arbeláez: En atención a la radicación del asunto, solicita asesoría para la creación de un acto notarial y por consiguiente su código, ya que en la Resolución No. 7144 de 2012 parágrafo (sic), dice: "que queda prohibido la modificación o adición a la numeración..., y debido a esta situación nos urge elaborar algunas escrituras que sean CONST1TUCION DE SERVIDUMBRE, pero con CUANTÍA. Aclarando que existe este acto con el código 147 pero SIN CUANTÍA.
Marco Legal Resolución 7144 de 2012 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Con relación a la creación de nuevos códigos esta Superintendencia reguló lo referente, a través de la Resolución No. 7144 de 2012, por la cual se adoptan códigos para los actos jurídicos en cada una de las notarias del Pais. El Artículo Segundo de la Resolución No. 7144 de 2012, señala: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 1349 Int 201 - PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. • Colombia
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO la guarda de la le pública PROSPERIDAD ERE UPARA TODOS "Artículo 2. Creación de nuevos Códigos. La creación de nuevos códigos para los actos notariales originados en el ejercicio de la función notarial debe solicitarse por escrito, con la debida fundamentación del notario ante la Superintendencia Delegada para el Notariado, dependencia que solicitará el concepto técnico y jurídico para la viabilidad de la creación del nuevo código. Una vez, creado este código la Superintendencia Delegada para el Notariado, mediante acto administrativo autorizará el uso del nuevo código en las Notarias del País.
Parágrafo: Queda prohibido la modificación o adición a la numeración y descripción de los códigos de naturaleza jurídica aquí señalados, mientras no se surta el trámite legal correspondiente en la forma prevista en el inciso inmediatamente anterior".
Ciñéndonos a lo anterior, se le solicita comedidamente fundamente porque si la Superintendencia de Notariado y Registro, con soporte en lo estipulado para el cobro de los derechos notariales, se prevé como un ACTO SIN CUANTÍA, Usted requiera código CON CUANTIA. Advirtiéndole, que el cobro de los derechos por el ejercicio de la función notarial, las fija el Decreto 0188 de 2013. Cordialmente, Marcos .laher parra oviedo .tefe Oficina Asesora Jurídica PIO (cid:9) 1 (cid:9) h CO611171111.1/ Lml (cid:9) ( 001 (I nimio' a 6; upo .1u1 Nota'
(lnipo de Culuan del Seivielo Aleación al (Pada/bulo Superintendencia de Notariado y Registro Calle 25 No 13-49 Int 201 - PBX (1)328-21. 21 Bagolá D.C. Colombia ritofhwev.suuemoterindegiaga