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SNR - 87672 - Consulta 2386 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87672 - Consulta 2386 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

Crilnr• O Superintendencia de Notariado y Iteniatro T. Ministerio de Justicia y del Derecho Pros República de Colombia jUri 76 PM 3: 39 Pa libertad yOrden C21111195901111.9jC1A (cid:9) SNR2013EE017246 Consulta No. 2386 antelé kcina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9) Para. Doctor

DIEGO ROJAS PEÑA

Secretario Jurídico Notaría 37 del Circulo Calle 67 No. 7 — 90 E-mail juriclico.diego@notaria37bogota.com (cid:9) Asunto: Gobio de derechos notariales por concepto de Fideicomiso Civil, CN02, radicación ER 029427 de fecha 21 de junio de 2013 (cid:9) Fecha: 25 de junio de 2013

Doctor Rojas Peña: En el asunto descrito, consulta cuáles son los derechos notariales que se causan por concepto de una escritura pública de constitución de Fideicomiso Civil sobre bienes inmuebles?.

Lo anterior, por cuanto existe un concepto del año 2006, mediante el cual se consideró que si no se consignaba valor alguno en la escritura, se tenía corno un acto sin cuantía; pero si se consignaba valor, se liquidaba conforme al articulo 17 de la resolución 7200 de 2005, es decir como un mandato fiduciaria ( hoy en día se aplicarla el artículo 21 del Decreto 0188 de 2013)

Marco Juridico: Código Civil Decreto 0188 de 2013

— (43

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:I Calle 26 No 13 49 lrit 201PBX (1)329 21 21 la pada de bit púbko ‘1‘J Bogotá D.C. Colombia ha/43.3934ra riaLbg Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Pro Hoja No .2 Dr. Dego Rojas Peña Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: El título VIII del Código Civil trata de las limitaciones del dominio y primeramente de la propiedad fiduciaria . El articulo 793 expresa: 'El dominio puede ser limitado de varios modos:

1. Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición;

2. Por el gravamen de un usufructo. uso o habitación a que una persona tenga Derecho en las cosas que pertenecen a otra; 3 (cid:9) Por las servidumbres. ".

El artículo 794, dispone: " Se llama propiedad fiduciaria la que está sujeta al gravamen de pasar (cid:9) a (cid:9) otra (cid:9) persona (cid:9) por (cid:9) el (cid:9) hecho (cid:9) de(cid:9) verificarse (cid:9) una (cid:9) condición. La constitución de la propiedad fiduciaria se llama fideicomiso. Este nombre se da también a la cosa constituida en propiedad fiduciaria. La traslación de la propiedad a la persona en cuyo favor se ha constituido el fideicomiso, se llama restitución'. En la constitución del Fideicomiso Civil no hay transferencia de la propiedad, es sólo una limitación al derecho de dominio; el fiduciario tiene la libre administración de las especies comprendidas en el fideicomiso, y podrá mudar su forma, pero conservando su integridad

y valor. El decreto 0188 de 2013, articulos 19 y ss, por el cual se fijan los derechos por concepto de la función notarial, tratan es del cobro de derechos notariales por concepto de Fiducia Mercantil existiendo transferencia de la propiedad. El artículo T literal a) del Decreto 0188 de 2013, expresa: "Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, causará la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos ($46.400 oo)." El decreto por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial no contempla la forma de liquidar los derechos notariales por concepto de la Fiducia Civil y como ésta no implica transferencia sino que es una simple limitación al derecho de

S tia SUPERINTENDENCIA

QE NOTARIA Superintendencia de Notariado y Registro #111,41 8. REGISTRO DO —1011 stCalle 26 No 13-49 DI 201PBX 11)329.21, 21 guarcindelakpubrica Bogotá D.C. Cobmbia n•• (cid:9) 1,1/ 0110 fADvw.su emolSo Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia PP4 roaS Hola No 3 Dr Diego Rolad Pena dominio, esta Oficina considera que para efecto de liquidar los derechos notariales por dicho concepto, se considerará como un acto sin cuantía. Este concepto se emite de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativa

Cordialmente, / Mar s Jaher P rra Ovie o e Oficina As sora Jurí ic Proylo Glady 2 5 06 Reviso Jariith C. Di N

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Superintendencia de Notariado y Registro REGISTRO Calle 26 Na. 13-49 Int 201 y MB% NN28-2M 21 Lo guarda de le le púbico Beocio D.C. - Colombia liltp.Minntosupernotailado poyos

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