SNR - 87673 - Consulta 2776 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87673 - Consulta 2776 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SN R
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO PROSPERIDAD I PARA TODOS la guarda de la le pública
SNR2013EE
CONSULTA 2776 ANTE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Para: Doctor
Hernando Trujillo Polanco Notario Primero E-mail: notarial.neiva@supernotariado.gov.co Asunto: ER-34007 — CN — 004 Vivienda de Interés Social Prioritario — Creación de códigos especiales para la exención de Impuestos y Derechos de Notariales.
Estimado Doctor: En relación con el tema de la referencia me permito efectuar las siguientes
consideraciones: Hechos: Por vía telefónica la Notaria Primera de Neiva, solicitó a la Superintendencia - Oficina de Sistemas, la implementación del acto VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIA, código VIPT, con el fin de dejar exento del cobro el acto notarial y generar los conceptos de liquidación correspondientes a COPIAS ORIGINAL, COPIAS PROTOCOLO, IVA, SUSCRIPCION FUERA DEL DESPACHO, AUTENTICACIONES, RECAUDO SUPER Y FONDO, todo de conformidad con la Ley 537 de junio 20 de 2012 y Circular 648 del 07 de mayo de 2013, la Oficina de Sistemas generó los conceptos de COPIAS ORIGINAL, COPIAS PROTOCOLO, RECAUDOS DE SUPER Y FONDO, pero se abstuvo de generar los de IVA, SUSCRIPCION FUERA DEL DESPACHO Y AUTENTICACIONES hasta tanto no lo autorizara la Oficina Jurídica de la Superintendencia, por lo cual nos estamos dirigiendo
a ustedes. Marco Legal Ley 1537 de 2012 Decreto 2088 de 2012 Circular 648 de 2013 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No 13-49 Int 201PBX (11328-2121 Bogotá D.C.Coralino Intwilvivnt sur:rellanado nov co SNR
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DE NOTARIADO & REGISTRO PROSPERIDAD La guarda de lo le público Minlusbno I PARA TODOS Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: En relación con el tema de su consulta nos permitimos enviar copia del concepto OA30478 del 26 de febrero de 2013 mediante el cual se fijó la posición oficial de la entidad en cuanto a la interpretación y alcance del artículo 33 de la Lay 1537 de 2012.
En dicho concepto se señala que: 'Al expresar la ley que no causan derechos notariales, se entiende por éstos la extensión. otorgamiento y autorización de la respectiva escritura pública.
Las copias por no considerarse derechos notariales, no están exentas del pago. por consiguiente corresponde al interesado sufragar dicho gasto". En este punto vale la pena señalar que para efecto de conceder la exención de los derechos notariales no se requiere la creación de ningún código y que para el cobro de las copias y recaudos se deben utilizar los códigos de liquidación generales para este tipo de conceptos. Teniendo en cuenta lo anterior, no es procedente la creación de códigos para la generación de IVA, suscripción fuera del despacho y autenticaciones. Esta consulta se emite de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que consagra: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
MARCOSJAHER PARRA OVIEDO
Jefe Ofidna Asesora Jurídica Proyecto: laneth Cecilia Diaz Cervantes (31/07/2013) Anexo lo enunciado en cuatro(4) folios Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int 201PBX 111328-2121 Bogotá D.C.-Colombia hito 4'1~ supemotanado qoy.ce (cid:9) (cid:9)
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511 (cid:9) & REGISTRO 1, (cid:9) 1 Lo guardo de lo le pdbiko 1~% Bogotá. D.C. 26 de febrero de 2013 CJA1-0478 SNR2013EE005189 señor CA RLOS?@JUANJOGUPA Mips iltwitterft (cid:9)lani w upa/status/270681509751558145 Rsunto• Viviendas de Interés Social Prioritario VIP, Aplicación Decreto 2088 de 2012, radicación ER 004879 de fecha 31 de enero de 2013 W112-001 42838 / JMSC 33010 Radicado No, EXT12-00106962 Twitter, tieñor carlos?@juanjog upa. En el asunto descrito, enviado via twitter a la Presidencia de La República y remitido con oficio 721
0-E2-89580 por el doctor Andrés Felipe Rubiano Páramo. Director del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio. solicita concepto en el sentido de determinar la apticabilidad y alcance están dando los Notarios y Registradores del país al Decreto 2088 de 2012 que le .
Marco Juridico: i ey 1537 de 2012
Decreto 2088 de 2012 Resolución No. 11439 de 2011. art. 53 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica. se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan e/ criterio que sobre una materia en esta particular pueda tener Entidad y se profieren en decreto 2163 desarrollo de las funciones asignadas por el de 2011. C3Ie 26 Na 1349 I, 201 PBX 11)328 2 1. 71 n sNn
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DE NOTARIADO & REGISTRO La gua,. de lo le publico pz La ey 1537 de 2012 'Pos la cual se dictan normas tendentes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso ala vivienda y se dictan otras disposiciones", respecto al tema de consulta, establece: Articulo 1". Objeto de la ley.
La presente ley tiene como objeto señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terrional, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de aV ivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés priolroitsa rpior odyeesctitnoasd odse las familias de Menores recursos, la promoción incentivo, el sistema especializado de financiación de v(cid:9) ivd ie e/ (cid:9) deSa mello estiaje" as! corno nda". Articulo 7". Adquisición de nonstrnclores, y proyectos de vivienda nueva. Les pi-motores y/o autónomos de las Cajas de Compensación Familiar podrán ofertar a los patnmonios que se que ízala esta ley proyectos de vivienda de interés prioritaria nueva, ya sea encuerde/e// CONStildde411 ar haniseces, (1// CODSIeld:C46/4 y siempre y cuando cumplan O cuenten con las respectivas licencias !leesminen er? las con vocatonas que con los requisitos de precio y calidad que se se realicen para su adquisición. Igualmente los patrimonios entonamos podrán adquirir directamente (cid:9)1,dB 11199 promovidos. gestionados o construidos por las proyectos de entidades centralizadas o descentralizadas entidades territoriales el cual podre ser aportada a titulo de subG su ida ir od a estas aporten un porcentaje O d e s su us Articulo (cid:9) Administración de /os subsidios asignados por el Gobiernreoc Nurascoiosn dael ly s auqbuseidllioas L os beneficiarios de los
territoriales, antes de la entrada en vigencia de la presente (cid:9) que asignen los entes /ey, Nco an ci olo ns a l,r equisitos de priorizacion y focalización que iempzrcea qcuue mplan podrán autorizar su desembolso a cualquier sestable e/ Gobierno qco uen s dta eu tey ra m p ino er p elu d Ge o bd ie e rF no on Ne av cie iors nl aa l Findeter, la entidad tep rra itt ori rm iao l n reio s pa eu ct tó ivn ao om lo a eq nu te id as de can el fin de promover y/o desarrollar proyectos para Pcarolidveaedr soluciones de vivienda de interés encintare, sin que tal desembolso les otorgue la de fideicomitentes En todo caso, para el deembolso el beneficiario deberá contar con autorización previa de la entidad otorgante Lc.r recursos correspondientes a subsidios finnitates de enuncia por parle de su beneficiario, que vivienda que sean objeto de se A:superados mediante actuaciones a venzan, o que correspondan a aquellos lote' o parcialmente por pene de la ednmtininaidst rqautiev alos,s p toednrgáan ser transferidos directamente, 'i/únanos a los que hace referencia el presena t es u a c ra tr ig co u. loa lLoso patrimonios independientemente de oubsatos la vigencia presupuestal en b que hayan sido asignaadnotse rloiosr i ocios los recursos tranSfendos a los dd ee ssa tinrr ao ,l l áo n (cid:9) proyedos de vivienda y palman/os autónomos, constituidos para el
al desarrollo do los referidos lOprSo yreecntdoism ientos financieros que estos generen, se Lir% .0.- J46025440 13491rd 20111/M11112B-24 Z1 Sapo(cid:9) -Colombia S (cid:9)
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2 NOTARIADO
. IR EGISTRO TMieineouva Cualquier persona natural o internacionales de jurídica, pública o privada u Organismos cooperación, podrán entregar bienes o transferir directamente recursos, a los patrimonios autónomos que presente ley, a titulo ratuito sin que se constituyan en desarrollo de la insinuación. se requiera para ello el requisito de r'S recursos para atención en vivienda previstos en de de la Ley 1448 de 2011. podrán ,rimar parte de los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con este uticub, siempre y cuando estén destinados a otorgar subsidios de vivienda en Población desplazada adicionales a especie a los que otorgarla seer», la regla de distribución que el ,•.;ohierno Nacional reglamentará de acuerdo con lo establecido en esta ley. °aragrafo 1°. En el caso en que la entidad otorgante del subsidio torne la decisión nrorrogar la vigencia de de no los mismos, previo a su vencimiento deberá surtir un proceso de -r()Itbcación a los beneficiarios, ríe acuerdo con lo establecido en i el Código Contencioso idmiristrativn y en el reglamento que para el efecto expida el Fondo Nacional de Parágrafo 2°. Las Organizaciones Populares de Vivienda (OPV), pueden aportar bs
terrenos de su propiedad para el programa Puritano, siempre y de acceso efectivo a la Vivienda de Interés CUSIR" SUS afiliados cumplan con los cátenos localización que determine el Gobierno Nacional. de priori/ación y Articulo 10. Transferencia, entrega y legalización de las viviendas. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en lo que se refiere al sector urbano, y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las en lo que se refiere al sector mral, definir condiciones para la transferencia y/o entrega y/o legalización del subsidio en especie a los hogares beneficiarios una vez culminados los proyectos de Vivienda de o ti ves Prioritario. Articulo 12. Subsidio en especie para población vulnerable. de los proyectos Las viviendas resultantes que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, destinados y/o apodados a asi como los predios de Suelo o Inmobiliarios, see pst oe d f rin á np o ar s la igs n e an rt i ad ad tie tus ll oe m delo n sa ul bes s ii dn ic olu ey nen ed so p s eu cs i eb a an c loo ss beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y Vocalización que establezca el Gobierno Nacional a través del Departamento AdminIstativo para la Prosperidad Social. ::,”n perjuicio de lo anterior. la asignación ele las viviendas a las que hace referencia el Presente articulo beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en ilguna de las siguientes condiciones. a) que esté vinculada a programas sociales del
nE iorr na trd oo dq eu l e r ate nn gog a dn e p or objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre pobreza extrema, b) que esté en situación de desplazamiento, haya sido afectada c) que por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias d) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo r70 mitigable. Dentro de l a Cela. Zfj t1,3 1143 In1 701 Pa% ¿I1328 21,21 SN(cid:9) 111
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DE NOTARIADO & REGISTRO lo guardo de lo fe piibrc o
PROSPERIDAD
IPARA TODOS
^lo ;;(.., hiacron en estas condiciones, se data ¡Mondad a las mujeres y hombres cabeza de e9gar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores ..as entidades terntoriales que aporten o transfieran recursos o predios, según lo previsto este artículo podrán participar en la fiducia o patrimonio autónomo que se constituya. Parágrafo 4°. El Departamento Adnene;trative para la Prosperidad Social elaborará el n:tado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito SÉ asedo 1•0/7 de los criterios de localización empleados en los programas de superación de pobreza y pobreza extrema o los demás que se definan por parte del Gobierno Nacional b ,n base en este listado se seleceionarán los beneficiarios del programa del Subsidio ,mulial 100% de Vivienda en especie con la participación Adynnn de/ Departamento istrativo para la Prosperidad Social de los alcaldes y del Ministerio
: nidad y Territorio a de través del Fondo Nacional de Vivienda, en los municipios Vivienda, 14 :!1n10 se Tic-Manten los proyectos y distrttos de Vivienda de Interés Social prioritario_ iatandose, de la identificación de los hogares localizados en zonas de alto +h/alele. los alcaldes municipales y dist/leales entregarán, al riesgo no ralwarstrahvo para la M'aspe/la:id SOCIal y al Departamento gares potencialmente Fondo Nacional de Vivienda, el listado de beriefic)arlas teniendo en cuenta, entre otros, lo previsto eliculo 5" de la Ley 2' de 1991 que modifica en el el articulo 56 de la Ley 9° de 1969 Articulo
33. Exención de pago de derechos notariales.
En los negocios jurídicos de ronstiluclOn de propiedad horizontal adquisición, incluido el leasing habitacional cuando se ejer7a la opción de compra, hipoteca afectación a vivienda familiar y/o constitución antimonio do familia de inmuebles de acuerdo con definidos como Vivienda de Interés Prioritario, de las normas vigentes, independientemente de las partes, para ninguna de ellas la naturaleza jurídica do se causarán derechos notariales. Articulo 34. Exención de derechos registrares. En los negocios jurídicos de de, propiedad horizontal, adquisición, incluido n., ae b e erje nr or na i ola do ep c fi aó mn ilid ae c do em pra, hipoteca, afectación a viviene dl ale fa as min ilg ia h r a yb /oit a cc oi no sn ta itul cc iu óa nn dd eo
inmuebles definidos corno Vivienda acuerdo Con las n'anuda vigentes, de Interés Prioritario, de parto" para ninguna de independientemente de la naturaleza Jurídica de las inmueble ellas se causarán derechos regístrales. La calidad del debe ser acreditada ante la respectiva. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos PaMgralb (cid:9) gravamenes hipotecarlos. condiciones resolutorias, pactos makaper Orna COMISO/VOS y/o limitación al dominio que recaiga sobre inmuebles adjudicad s, enajenados. nan,sfendos cedidos o asignados por el extinto Instituto de Crédito Tenitortal y/o por la /"'dad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto ,SE /07) y/0 al Instituto de Crédito Territorial Nacional de Vivienda de Interés fingen. serán cancelados con la presentación Social y Refotma Urbana, del acto administratiVo que Ordene dicha Cancelación ante la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos, sin que genere cobro de derechos registrares Calle 25 No h349 (cid:9) 2[11 -FEIX n)828-21 7' Bopota D (cid:9) ColOrnbc silo
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2ERVEIIIIDO flio No, 5 (1.1111,51oaologoPO artículo 66 de la Ley 1537 de 2012, dispone. " Vigencia y derogatorias. La presente ley Hge a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que especial e/ articulo 9° de la Ley 632 de 2000 y le sean contrarias, en Hl articulo 18 de la Ley 1066 de 2006".
os requisitos de las escrituras públicas contentivas de Compraventa de Viviendas de Interés Social Prioritario, son los mismos que para cualquier escritura, (con las excepciones señaladas en el artículo 45 de la ley 9° de 1989), en éstas se debe constituir Patrimonio de Familia, e igualmente afectarla a Vivienda Familiar: además, debe existir una cláusula en la que se consigne que "El inmueble objeto de esta compraventa es una VIVIENDA DE INTERES SOCIAL PRIORITARIO de conformidad con la Ley 1537 de 2012, según certificación expedida por los Municipios, Distritos y/o Departamentos. ( parágrafo del articulo 1° del Decreto 2088 de 2012). I articulo 21 de la Ley quedará así 1537 de 2012 expresa, el articulo 8° de la Ley 31 de 1991 ;Iticulo 8° Causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar lie Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficianos transfieran cualquier Ilerechu mal sobre la solucion de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso especifico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento La prohibición de transferencia a la que hace referencia el presente artículo se Inscribirá en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. i (cid:9) I Paragrafo V. La prohibición de transferencia y ei derecho de preferencia de que trata el presente articulo se inscribirán en el folio de matricula inmobiliaria correspondiente
de por la Oficina de RegíVio de Instrumentos Públicos. Parágrafo 2'. Aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será Investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al articulo 403 A de la Ley 599 de. 2000" (negrilla fuera de texto) norma anterior, no consagra el deber de consignar en la escritura pública "la obligación de residir o habitar la vivienda durante 10 años; la prohibición de transferir y el derecho de preferencia.. '', pero como es obligación del Registrador /le instrumentos Públicos el inscribirla en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria, para que esto sea viable, es necesario que conste en la iiscritura pública. respectiva Calle 26 No 13 49 Int 201 - 213%111328 2121
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2ERITS/111,"
. (cid:9) , !rija N C.- '057/0.w sgupa En consecuencia, en D escritura pública debe consignarse todas las clausulas alusivas al Subsidio. prohibiciones y obligaciones. La ley 1537 de 2012, rige desde su promulgación, por consiguiente los Notarios y Registradores de Instrumentos Públicos deben dar aplicación a los articules 33 y '4 de la citada ley a exención de que trata los articules 33 y 34, son para todas las Viviendas de interés Social Prioritario, en fa ley en mención. siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados concerniente a los articules 33 toda y 34, no requiere de reglamentación alguna,
vez que D ley es clara al respecto, en el Sentido de manifestar que todo lo relacionado con VIP no causan derechos notariales ni registrales. so expresar la ley que no causan derechos iixte.nsión. notariales, se entiende por éstos la otorgamiento y autorización de la respectiva escritura pública. Las copias por no considerarse por consiguiente corresponde derechos notariales, no están exentas del pago, al interesado sufragar dicho gasto. FI D (cid:9)ecreto 3432 de 2011 1681 en su articulo 2" que mdifica e larticulo 29 del decreto 53, sedñea l1a9 - 96. normatividae recogida en la Resoluciónn No. 11439 de 2001 articulo "Articulo 2o. Modificación del articulo 29 del Decreto 1681 de 1996. Modificase el articulo 29 del Decreto 1681 de septiembre 16 de 1996, se fijan derechos por "por e/ cual (Ipposiciones concepto del ejercicw de la función notarial y se dictan otras el cual quedará asi Artículo 29. De les recaudos Los notarios usuarios recaudarán de manera directa de los por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente. mmz Actos Sil] Recaudo cuantía escrituras exentas de a e derecho 1.50% del SMMLV De SO hasta $100 000-000 00 $100 000 001,00 hasta $300 000 000 00 2.25% de/ SMMLV
De $300 000 001,00 hasta $500 000 000 00 3 40% del SMMLV 5500 000 001 00 hasta 4 10% del SMMLV $1 000 000 000,00 De $ 1 000 000.000 001,00 hasta S1 500 000 000 00 5.60% del SMMLV De 5 t 500 000 001,00 en adelante 6 60% de/ SMMLV 7 60% del SMMLV 19"1/2.‘ 001026N) 13.491n1 201PliX a20 71-2/ Rapa DC talante
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DE NOTARIADO & REGISTRO Lo guarda de la le público -fofa No 7 N Garlos7fluarimUpa Parágrafo lo. Distnbución del Recaudo. La suma recaudada se distribuirá asl: FI cincuenta por ciento (50%) del valor y Registro y el otro recaudado para la Superintendencia de Notariado cincuenta por ciento (50%) del valor recaudado para el Fondo Cuenta Especial del Notariado". No obstante, ser las escrituras públicas contentivas de compraventa o de cualquier acto juridico de Viviendas de Interés Social Prioritario, una escritura exenta del pago de derechos notariales, no la exime del pago de los recaudos contemplados en el decreto 3432 de 2011. anteriormente transcrito, ni del pago de las copias que requiera el interesado. Atentamente, Marcos Jaher Parra y viedo . Jefe de la Oficina As sora Jurídica
rrayeCNI. (INlys E. Yogas 0. 26 07,13 Nev.s07.7ane1111: 01a7 ,r% (cid:9) 99.5N Cale á No. 13-411 III 201 -PBX (1)320-21. 21 .