SNR - 87711 - Consulta 2448 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87711 - Consulta 2448 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
a sN
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO PROSPERIDAD ,.. la guardo de lo fe pública
1PARA 10005
SNR2013EE020218.
CONSULTA No. 2448 ANTE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Bogotá D.C. 24 de julio de 2013.
Doctor:
OSCAR FERNANDO MARTÍNEZ BUSTAMANTE
Notario 66 del Círculo de Bogotá D.C. Transversal 1 No. 65 — 58 Sur Local 1 — 135 PBX 7391186. Ciudad. C.N. 003
Asunto: Necesidad o no de Confección de Inventario Solemne Cuando los Hijos Precedentes al Vinculo que va a Contraer Pareja son de Ambos Compañeros o
Contrayentes. Respetado doctor Martínez Bustamante: Mediante escrito radicado con código SNR2013ER029210, nos eleva la siguiente consulta: ¿Debe exigirse inventario solemne de bienes para la celebración de matrimonio y para la el otorgamiento de escritura pública de unión marital cuarrdo hay hijos menores de edad pero estos son de la pareja? Seguidamente nos manifiesta cual es su posición al respecto al señalar: °En mi opinión, no se debe exigir cuando los hijos menoms de edad son de la pareja que va a contraer matrimonio o a formalizar unión marital. (...)" Para dar respuesta a la consulta que ahora nos ocupa, consideramos pertinente empezar por remitirnos a los articulos 169 y 171 del Código Civil, modificado por los Superintendencia de Notariado y Registro Gene 26 No. 13 19 Int 201 M(1Pa21 21
- - - - 15011001 scgo:10.C. - alondra
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DE NOTARIADO & REGISTRO í PROSPERIDAD La guarda de la le pública I PARA TODOS - MinJustun artículos 5 y 7 del Decreto 2820 de 1974, respectivamente, y al inciso segundo del articulo 3 del Decreto 2668 de 1988, en la versión anterior a la declaratoria de inexequibilidad condidonada emitida por la Corte Constitucional mediante Sentencia C289 de 2000. El texto de los citados preceptos es el siguiente:
ARTICULO 169. INVENTARIO SOLEMNE DE BIENES - SEGUNDAS NUPCIAS.
Modificado por el art. 5°, Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es e/ siguiente: La persona que teniendo hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, quisiere volver a (casarse], deberá proceder al inventario solemne de los bienes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará a dichas hijos un curador especial.
"ARTICULO 171. INCUMPLIMIENTO EN EL NOMBRAMIENTO DE CURADOR.
Modificado por el art. 7°, Decreto 2820 de 1974. El nuevo texto es el siguiente:: El juez se abstendrá de autorizar el matrimonio hasta cuando la persona que pretenda contraer nuevas nupcias le presente copia auténtica de la providencia por la cual se designó curador a los hijos, del auto que le discemió el cargo y del inventario de los bienes de los menores. No se requerirá de lo anterior si se prueba sumariamente que
dicha persona no tiene hijos de precedente matrimonio o que éstos son capaces. La violación de lo dispuesto en este articulo ocasionará la pérdida del usufructo legal de los bienes de los hijos y multa de $10.000.00 al funcionario. Dicha multa se decretará a petición de cualquier persona, del ministerio público, del defensor de menores o de la familia, con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar' "ARTICULO 3 — (...) Si de segundas nupcias se trata se acompañarán además, el registro civil de defunción del cónyuge con quien estuvo unido en matrimonio anterior o los registros civiles donde conste la sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bieneserS existir hilos de precedente matrimonio. en la forma prevista por la lev°. Los apartes tachados de las disposidones arriba transcritas fueron declarados inexequibles por la referida sentencia. Superintendencia de Notada& y Registre Cefie 26 No. 1149 Int 201 -PIM op26.21.. 21 SO 900 Bajan D.C. • Colon eltaltenneunemcderleiacnv.og
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& REGISTRO PROSPERIDAD La porde de la le pública PARA TODOS MinJustinn Ahora bien, como se puede apredar, luego del fallo de la alta corte las normas relativas al inventario solemne ya no hacen referencia expresa acerca de si esta exigenda es predicable únicamente para los casos en que el (os) hijo (s) menor (es) o incapaz (ces)
de quien va a contraer el nuevo vinculo —ya sea matrimonio o unión marital de hechoy está bajo la patria potestad, tutela o curatela de ésta, proviene de una relación precedente (valga decir, con otra pareja a la actual), o si, por el contrario, el requisito también procede cuando el hijo sea de la pareja que va a realizar la actuación. No obstante lo anterior, conviene analizar tanto el sentido y la finalidad de los referidos preceptos como las razones por las que fueron declaradas inexequibles las expresiones ahi contenidas en los citados artículos, En este sentdo, en primer lugar, debe resaltarse que la razón de ser de que la ley haya instituido el mecanismo del inventario solemne no es otra que brindar alguna suerte de garantía al menor o mayor discapacitado en tomo a la protección de sus bienes frente a las situaciones que -aunque lamentablespodrían generarse con la decisión de su padre o madre de iniciar un nuevo vinculo estable con una persona distinta a su otro progenitor. De lo contrario, habría la norma dispuesto que este inventario se confeccionara en todas los casos en que hubiere una familia donde viviere un menor o mayor discapacitado, sin importar que su padre y madre biológicos estuvieren unidos desde el momento mismo de su concepción y posterior nacimiento, en adelante. Lo anterior se podía colegir con facifidad del texto mismo de las citadas disposidones antes de que la expresión "pmcedenten, que segula al término matrimonio, contenida en varias de estas, fuese también declarada inexequible por la Corte Constitucional. No obstante, cabe destacar que las razones del fallo se hallan en la discriminadón que
la norma hacia al circunscribir la exigencia del inventario a los casos de °segundas nupcias° e hijos habidos dentro de un matrimonio anterior, puesto que con ello se dejaban de lado lo cOncerniente a las uniones ~tales de hecho. Lo anterior, se puede evidenciar fádlmente a partir de algunos razonamientos señalados por la Corte Constitucional, tales como el siguiente: "Acorde con las consideraciones expuestas en tomo a la iguadad de las familias se pronunció la Corte en la sentencia C-105/941, en la cual dijo:" (...) Corte Constitucional, Sentencia C2S9 de 2000 IMP Antonio Barrera Carbanel (1N7>-) Superintendencia de Notadado y Registro IN« Calle 213 No. 1349 kt 201PI« (1}3212121 acostar.
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& REGISTRO I ~VERDAD Ici guarda de lo fe público I PARA TODOS Minksline "En conclusión: según la C,onstitución, son igualmente dignas de respeto y protección las familias originadas en el matrimonio o constituidas al margen de éste". 2.4. Las normas que contienen las expresiones demandadas establecen, para la persona que haya tenido un vinculo matrimonial y quisiere contraer nuevas nupcias, la o'e obligación de elaborar un inventario solemne de los bienes que esté administrando los hijos habidos en dicho matrimonio, que se encuentren bajo su patria potestad, o bajo su tutela o curatela, con la intervención de un curador especial Del incumplimiento
de dicha obligación se genengn ciertas consecuencias negativas y sanciones. Si se examinan las normas acusadas dentro del estricto contexto normativo del cual forman parte, esto es, como disposiciones especiales que regulan la temática relativa a alas segundas nupcias" y que no aluden para nada a las uniones libres o extramatrimoniales, podría pensarse que per se no violan la Constitución, pues la obligación en ellas contenida resulta armónica con la materia que regulan. Sin embargo, examinado objetivamente el contenido de las referidas normas la Sala aprecia la existencia de una desigualdad manifiesta, en la medida en que otorga una protección especial al patrimonio de los hijos habidos en una relación matrimonial, y en cambio se omite dispensar la misma protección al patrimonio de los hijos originados en una unión libre no permanente, o permanente, o sea la que nace de la voluntad responsable de una mujer y un hombre de cohabitar y establecer una comunidad de vida permanente y singular, con firmes vínculos de apoyo mutuo, solidaridad e intereses coinunes por satisfacer, en aras de conformar una familia. En efecto: a) La Constitución impone al Estado y a la sociedad el deber de garantizar la protección integral de la familia, sin tener en cuenta que ella se farm a través de una relación matrimonial o de una unión libre. Ambos tipos de familia, por consiguiente, gozan de la misma protección y sus integrantes son iguales y gozan de los mismos derechos. b) Asi mismo, en lo que Concierne a los hijos el inciso 6 del art. 42 consagra la igualdad de derechos, sin tener en cuenta si fueron habidos en el matrimonio o fuera de él,
adoptados o procreados naturalmente o con asistencia científica. c) El propósito de las normas de las cuales forman parte los segmentos acusados, como se explicó antes, es la protección del patrimonio de los hijos. En tal virtud, no existe justificación constitucional que aquéllas solamente protWan el patrimonio de los hijos habidos dentro de las relaciones matrimoniales y no los originados en una unión libre o extramatrimonial En efecto, si frente a la Constitución todas las familias y los Superintendencia cle Notariado y %Ostro Cale 26 No.1349 int 201PU (1)23-2121 110 1100 Begole D.0 - Coloide 'al hltoltweemoemobitildo amo 11, N
S (cid:9) SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO _ , _II.. (cid:9) La guarda de bk paka ~ 'PARA hijos son iguales y merecen idéntica protección, no encuentra la Corte que exista una razón objetiva y várida que justifique el trato diferenciado, pues los bienes de los hijos, sin que importe su origen, merecen la misma protección". En conclusión, esta oficina coincide plenamente con el criterio expuesto por Usted en la consulta formulada, en el sentido de que el Inventario Solemne no debe ser exigido en en que los hijos menores de edad o mayores discapacitados son de la pareja lOs caSOS que va a contraer el vínculo juridico o natural. Es de resaltar que el presente pronunciamiento se emite en los términos establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
°Artículo 28. Akance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución!' Cordialmente,
- JAHER 1kRA OVIEDO e Oficin (cid:9) ra Jurídica uperinten (cid:9) la (cid:9) Notañad0 y Registro a
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Revisó: Janeth Díaz-Cervantes/ Goadineclore Grupo Juriclico Notarial Supeantendenek de Notariada y Reglaba Cebe 26 No. 1349 la 201PEIX (928-21-21
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