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SNR - 87712 - Concepto 2793 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87712 - Concepto 2793 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia

SNR2013EE021295

Consulta No. 2793 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Señor

JUAN CAMILO ALVAREZ PARAMO

Carrera 15 No. 18 — 42 Oficina 305 Armenia, Quindlo Asunto: Recuperadón apellidos y parentesco con madre bidógica, después de una adopción. CN — 03, radicación ER033843 de fecha 17 de julio de 2013.

Fecha: 05 de agosto de 2013

Señor Alvarez Páramo: En el asunto descrito solicita concepto en el sentido de determinar el procedimiento a seguir para recuperar sus apellidos Arbeláez Tascón y el parentesco con su madre biológica Diana Isabel Tascón Jaramillo y continuar llamándose Juan Camilo Arbeláez Tascón, teniendo en cuenta que usted fue adoptado siendo mayor de edad, mediante sentencia del 08 de octubre de 2007 del Juzgado Tercero de Familia de Armenia , por su madrastra la señora Cristina Alvarez Paramo.

Marco Jurídico: Código de la Infancia y la Adolescencia Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Juridica, se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que

sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. stip sUPEWIN1INDENCIA

DE NOTARIADO

Superintendencia de Notadado y Registro L REGISTRO Calle 26 No. 13.49 Int 201 - PBX (1)328-21-21 lo surdo de la b Mece Bogoki (cid:9) Cobnibia Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia Pm Hoja No 2 Sr Juan Camilo Alvarez Páramo Esta Superintendencia a través de la Oficina Asesora Jurídica, tiene como funciones entre otras, la de emitir conceptos en el campo notarial y registral, y el concepto por usted solicitado no es de nuestra competencia. Los conceptos en materia notarial que emita esta entidad, se darán en forma general y no para casos particulares y concretos. El artículo 61 de la Ley 1098 de 2006, expresa: "ADOPCIÓN. La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paternofilial entre personas que no la tienen por naturaleza". El artículo 62, dispone: "LA AUTORIDAD CENTRAL EN MATERIA DE ADOPCIÓN. La autoridad central en materia de adopción es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Solamente podrán desarrollar programas de adopción, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las instituciones debidamente autorizadas por este". Y el articulo 65 de la misma normativa dispone: " ACCIONES DE RECLAMACIÓN. Nadie

podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reconocerle como hijo. Sin embargo, el adoptivo podrá promover en cualquier tiempo las acciones de reclamación del estado civil que le corresponda respecto de sus padres biológicos, únicamente para demostrar que quienes pasaban por tales, al momento de la adopción, no lo eran en realidad. La prosperidad de las pretensiones del adoptivo en este caso, no extinguirá los efectos de la adopción, salvo declaración judicial que la ordene y previo el consentimiento del adoptivo. El adoptante deberá ser oldo en el proceso." Por lo anterior, le sugiero dirigirse ante un Defensor de Familia y consultar sus inquietudes. No obstante, le informo que puede cambiar el nombre mediante el otorgamiento de escritura pública de cambio de nombre de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 ° del Decreto 999 de 1988, el cual señala: El articulo 94 del D.L. 1260 de 1970, quedará así: " El propio inscrito podrá disponer, por una sola vez, mediante escritura pública, la modificación del registro, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre todo con el fin de fijar su identidad personal..." tu o

(cid:9) SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

Superintendencia de Notariado y Registro

E. REGISTRO Cale 28 No 1349 Int 201 - P8X (1)32121 21 Leonas lee isee.

Bcgrtá O C. - e2. hiteitmvá swernotanazie °Na/ Superintendencia de Notariado y Registro »miedo de Justicia y del Derecho

República de Colombia Hoja No 3 Sr Juan Camilo Alvarez Páramo De conformidad con las normas transcrita, el nombre comprende tanto el nombre como los apellidos. Asi las cosas, en el caso en consulta, puede cambiar sus apellidos, otorgando escritura pública de cambio de nombre. El cambio de nombre puede tratarse de nombres o apellidos, pero es importante tener en cuenta que la filiación no se modifica, es decir en el folio sustituto seguirá figurando los datos de su padre biológico y madre adoptante. Cordialmente, Ma c. s Ja. r Pa ra Oviedo Jef (cid:9) ora Jürídica Proyec16 (cid:9) VaLgueS 05-08-13

1C 0,TEC O SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Superintendencia de Notariado y Registro a REGIST RO Cale 38 No. 1349 Int 201-P8311)328-2121 La pelada lapalica &gota D C. - CalOmbta -na htlip'fivmwstiorotarkado.003 ro

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