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SNR - 87716 - Concepto 2151 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87716 - Concepto 2151 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

Repüblica de Colombia Wis Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Liberkid Y Orde^ Bogotá D.C., 05 de agosto 2013 OAJ - 2151 Cti - 002 (cid:9) EE - 020104 Señora Alba Yanedt Prieto Sánchez avprieto05@ucatollca.edu.co Vía Correo electrónico Asunto: Escrito radicado con el número ER-024600. Compra y Venta de Derechos posesorios.

Señora Prieto Sánchez: Me refiero a la consulta citada en la referencia, en la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación: • Por qué razón una notaría se niega a otorgar la escritura de compra y venta de derechos posesorios sobre un inmueble?

Marco Jurídico Decreto 960 de 1970; Decreto 2148 de 1983; Código Civil. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Como desconocemos los motivos por los cuales el notario se abstiene para otorgar la escritura pública, nos pronunciaremos de manera general. Superintendencia de Merado y agito SR Cal, 26 No 13-491n1 201 -PBX M32621.21 DE NOTARIADO Pan D Cotrnha a taGielty0 hita Now woendanadonavs9 Em.a /r_opg~«~~2 República de Colombia pan Muelen° de Jusbaa y del Derecho Superintendencia de Notariado y Repelo El Decreto 960 de 1970 (principio de la rogación del servicio) en los siguientes artículos consagra: "Artículo 4. Los Notarios sólo procederán a ejercer sus

funciones a solicitud de los Interesados, quienes tienen el derecho de elegir libremente el Notario ante quien deseen acudir. " El código civil Colombiano en su artículo 762 define la posesión Y establece lo siguiente: Artículo 762. Definición de Posesión. La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serio. En el Decreto 960 de 1970, en su artículo 12, preceptúa lo siguiente: Artículo 12. "Deberán celebrarse por escritura pública todos los actos y contratos de disposición o Gravamen de bienes Inmuebles, y en general aquellos para los cuales la Ley exija esta solemnidad". (negrillas fuera del texto) En el artículo 3° del Decreto 2148 de 1983, al tenor literal manifiesta lo siguiente: "El Notario no autorizará el instrumento cuando llegue a la conclusión de que el acto que contiene sería nulo por incapacidad absoluta de alguno de los otorgantes o por estar clara y expresamente prohibido en la ley. Superintendencia de Notariado y Regldr0 krallOSICSICIA Calle 26 No 1348 la 201 - PO% (1)32121. 21 DE NOTARIADO Boga D.C. - Colaste t REGISTRO istammiasee~ letlagablultke

IX MI Dr: iggatogs%flgya Repúdica de Colombia Monedero de dolida y del Derecho

SuperIndsndencle de Rotulado y Registro

De los demás vicios que afecten el acto objeto del contrato advertirá a los comparecientes y si éstos Insistieren lo autorizará, dejando constancia de ello en el instrumentos. En sentencia de la Corte Suprema de Justicia, respecto del concepto de posesión ha manifestado lo siguiente: (...) Y como se sabe, la posesión es un hecho no sujeto a registro y, lo tanto, tampoco lo son los derechos que de ella generalmente por derivan; en tanto que la tradición es uno de los modos de adquirir se el dominio, que requiere, si se trata de inmuebles, de inscripción registrar( Sentencia N° 020, fecha 09/06/1999, Magistrado Ponente: Pedro Lafont Pianetta) (Negrillas fuera de texto) La figura jurídica de posesión es una figura permitida en nuestra legislación civil, por lo tanto sl un usuario solicita el otorgamiento de una escritura pública de compra y venta de derechos posesorios es viable siempre y cuando cumpla con los requisitos formales de una escritura y no se encuentre viciado de nulidad absoluta. Y en cuanto a lo que se refiere para la inscripción de la posesión ante una oficina de registro de instrumentos públicos no es viable, porque como lo ha definido la jurisprudencia esta figura es un hecho y no un derecho real, de radicarse hoy un documento referido a éste, sería improcedente esta actuación. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: en el link de http:// www.supernotariadomov.co/supernotarlado/ normatividad. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre el

servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. 3 t (cid:9) S Supedritendende de Rotulado y Registro De Cale 2$ No. 1319 mit 201PBX(1p28-21-21 gmNi0nTcAeMlAaAO° o Bcgole (cid:9) •Colomble IL gEtiont ru neslwevesuoemclerlakoov eq , (cid:9) iserge dem Enea M1212122110~1~11W-112 ;as República de Colombia Ministerio de Justcia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro (Ready Oilles solamente La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 del Código Ovil y 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sin otro particular, Marcos Jaher/Parra Oviedo Jefe Ondina As(esora Jurídica. Consulta de Alba Yaned Peda Sánchez S 'Loa jueces y los funcionados públicas en la aplicación de Pm leyes a los casos Nati:dans y en los negocios administralivoa las interpretan por vle de doctirm en busca de su verdadero sentido, sal como los particulares emplean SO propio °Mulo para acomodar Las cielerrnInadenes generales de la ley a sua hedms e Intereses peculiares. Les reglas que se fijan en los regalos siplentes deben servir pare le blemretación por vis de dodrInii. 4 ktlat 28: Alcance de los conceptos. Sao disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lee eutorldeclea

como respuesta: a peticiones realizadas en elsmicis del deicidio a formular cansinas mustie obilaalmar nimplinaanlo 9 elems:401(.(Subreyedo fuera de texto) 11101111911:61C1i Superintendencia de Notariado y Rata case 26 No.1349 bt 201PU 0)320-2121 DE NOTARIADO &gol 0.c. Cdomwe & lEGISIRO irdeaverke Emes2MtIS

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