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SNR - 87717 - Consulta 1040037426 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87717 - Consulta 1040037426 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

<IP República de Colombia Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lloras 076±~ Oficina Asesora Jurídica

SAINT LIAR 10400/37426 w

Bogotá, D.C. LkJ KIP F-CectIta de La Fuente de Lleras ~la Al contesta. relt. No (cid:9) 3.21112-U3ó9h1-14AC =ES 11T Doctor Fecha (cid:9) 2012-01-92 i0 43 29 te S MARCOS JAHER PARRA OVIEDO Envlar a (cid:9) SUPEILINTEDEMICIA ==•rco Jefe de la Oficina Asesora Jurídica 19C,TARIADO Ne Faltos (cid:9) 3 r_GcT) w Superintendencia de Notariado y Registro ~u) Calle 26 No. 13-49 int. 201 8 5 (9) 2 -—rt— to 15 (7) ASUNTO: g Consulta sobre el trámite voluntario de cancelación o sustitución del patrimonio de familia, de acuerdo al Decreto 019 de 2012, E c o5 ° (cid:9) 9 De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos 8(cid:9) por los. artículos 23 de la Constitución Politica, 13 y ss del Código de Procedimiento y e o ontencioso Administrativo, y en el numeral 20 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, mediante el presente se responde la solicitud de concepto del asunto, en los términos que siguen: 2

1. PROBLEMA JURÍDICO

¿se requiere o no la intervención del curador cuando existen hijos menores y el propietario requiere enajenar o cancelar el patdmonio de familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y ss del Decreto 019 de 2012?

2. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO Metodológicamente estudiaremos inicialmente qué es el Patdmonio de Familia; luego, se hará mención al trámite de la cancelación o sustitución del patrimonio de familia en la Notaria de acuerdo al Decreto 019 de 2012; y finalmente analizaremos el papel que debe cumplir el Defensor de Familia en éste trámite. 2.1 El Patrimonio de Familia El patrimonio de familia como instrumento de protección constitucional de la familia, es una figura jurídica por medio de la cual se busca poner a salvo el patrimonio familiar de las pretensiones económicas de terceros y caracterizado por ser un patrimonio especial con calidad de no embargable y cuya constitución puede efectuarse por acto testamentario o por acto entre vivos -Ley 70 de 1931, modificada por la Ley 495 de 1999.- Página 1de 6

Sede de la Dkección General Avenida carrera 68 No. 64c 75Línea gratuita nacional ICEN 01 8000 91 aoso a4et www_rf.gov.co 2W' (cid:9) Tás Kiem SI Clc Sa Ko 30a .1 ‘‘, ^ C /•••••... • República de Colombia (cid:9) ' Depanamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Cecilia de la Fuente de Lleras Art Oficina Asesora Jurídica Su finalidad, es la de dar estabilidad y seguridad a todo el núcleo familiar a los menores de edad y al que está por nacer, salvaguardando su vivienda y los bienes necesarios para su supervivencia en unas condiciones dignas. En ese sentido, la Corte Consfitucional en sentencia T-950 de 2004 expresó que: "La vivienda destinada a la familia goza, en virtud de /as disposiciones del constituyente de 1991 (artículo 51), de una especial protección constitucional por cuanto constituye un "mínimo espacio físico, adecuado a su preservación y desarrollo, y absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad se desenvuelva en armonía".IDe otro lado, la protección especial a la vivienda destinada a la familia compone uno de los presupuestos ineludibles para dar garantía eficaz al desarrollo armónico e integral de bs niños, toda vez que el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de bs menores no pueden materializarse si carecen de habitación digna o si corren e/ riesgo de perderla. En atención a la especial protección a la familia y al menor, nuestra Constitución estableció a favor de la familia y especialmente de los niños, un patrimonio mínimo que goce de protección frente a cobros judiciales coactivos y del cual no se pueda disponer, inclusive por quienes lo han constituido, para fines distintos a la habitación de la familia. En este orden, la Carta Politica autorizó al legislativo para disponer, en desarrollo de la función social de la propiedad, bajo qué aspectos y condiciones y con qué alcances ha de entenderse la inalienabilidad e inembargabilidad del patrimonio (amillara'.

2.2 La cancelación o sustitución del patrimonio de familia a la luz del Decreto 019 de 2012 De acuerdo con el artículo 84 del Decreto 019 de 2012, la cancelación o sustitución voluntaria de patrimonio de familia puede tramitarse ante los Notarios, con la intervención del Defensor de Famiha. Confrontar la Sentencia C-664 de 1998.A1 respecto, ata Corporación, reiteradamente, ha resaltado la importancia que la vivienda tiene en la realización de la dignidad del ser humano. Ast, en la Sentencia C-575 de 1992, se expuso que: ''La dignidad comprende varias dimensiones de la vida del hombre. Básicamente ella implica un conjunto de condiciones materiales y espirituales de existencia que permita vivir y vivir con cierta calidad con el fin de permitir un espacio idanen para el libre desarrollo de la personalidad, al tenor del articulo 14 de la Carta. Entre las condiciones materiales de existencia digna se encuentra sin duda la vivienda". Con todo, en aquellos eventos en que el derecho a la vivienda digna se encuentra en conexión directa con derechos fundamentales como la dignidad humana, o la igualdad, aquél asume el carácter de fundamental y puede ser objeto de amparo constitucional. Por ello, en la Sentencia T-I165 de 2001. esta Corporación tuteló el derecho a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la dignidad, a la igualdad y a la intimidad a dos actores a quienes una compania aseguradora les negó la suscripción de una póliza de vida, necesaria para la adquisición de una vivienda de interés social, por ser portadores del virus de inmunodeficiencia

adquirida. Página 2 de 6 Sede de la Dirección General gel (4 Avenida carrera 68 No. 64c - 75 Y Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 112 www.ichtgov.co coo96- (fp República de Colombia Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecdra de la Fuente de L'eres

BIENESTAR

Oficina Asesora Jurídica FAMILIAR La solicitud de la sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable debe ser presentada formalmente bajo la gravedad del juramento, en la que se consignará la identificación, nacionalidad y domicilio del solicitante, lo que pretende, un resumen de los hechos en que fundamenta su solicitud, la identificación, nacionalidad y domicilio de los padres del menor de edad beneficiario y los datos de éste último, la dirección del inmueble al que se le quiere cancelar o sustituir el patrimonio de familia, su ubicación, cédula catastral y matricula inmobiliaria así como del nuevo inmueble dependiendo del caso, indicando que el inmueble se encuentra libre de embargo; igualmente deberá presentarse copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor de edad, copia de la escritura pública mediante la cual se constituyó el patrimonio de familia el avalúo catastral de los inmuebles. —artículos 85 y 86 del Decreto 019 de 2012.- Ahora, la escritura pública de sustitución o cancelación del patrimonio de familia inembargable, debe contener las siguientes formalidades: "a Los generales de ley de los constituyentes otorgantes; b. La identificación del inmueble por su dirección, folio de

matrícula inmobfflaria, su cédula o registro catastral si lo tuviere, por el paraje o localidad donde están ubicados, por el nombre como es conocido y por sus linderos; c. Razones por las cuales se cancela o sustituye el patrimonio de famifia y, d. En tratándose de sustitución de patrimonio de familia, la descripción completa del nuevo bien o bienes inmuebles que remplazan al sustituido. Con la escritura pública se protocolizará la solicitud y sus anexos y toda la actuación.-artículo 88 Decreto 019 de 2012.- Así las cosas, es preciso señalar que los requisitos exigidos por la ley en el trámite voluntario de la susfitución o cancelación del patrimonio de familia inembargable, constituyen elementos de seguridad jurídica tanto para los interesados, como para los menores de edad e incluso para el mismo Estado como corresponsable de garanfizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes. Ahora, resulta preciso señalar que tal y como la norma lo indica en el articulo 84 del Decreto 019 de 2012, el hecho de que se habifite a los Despachos Notariales para adelantar este trámite, no significa que exista una desjudiciakzación del tema, pues quedará a elección del interesado la escogencia de la vía que considere más adecuada entre la judicial y la notarial. Queda a salvo por supuesto la cancelación judicialmente ordenada por via contenciosa y por ello consideramos acertado que la norma se refiera a cancelación "voluntaria", para diferenciarla de la que pueda emanar de otro proceso j udicial. Página 3 de 6

Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75 Línea gratuita nacional IC8F 01 8000 91 8080 www.icbtgov.co 4i) República de CMombie Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lloras WRI Oficina Asesora Juridica Por lo anterior, de acuerdo al Decreto 019 de 2012, en el trámite voluntario de cancelación o sustitución de patrimonio de familia no es necesario el nombramiento de un Curador ad Litem. 2.3 Actuación del Defensor de Familia en el trámite de cancelación o sustitución voluntaria del patrimonio de familia ante Notaria El artículo 87 del Decreto 019 de 2012 indica: INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE

FAMILIA EN EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL PATRIMONIO

DE FAMILIA INEMBARGABLE.

Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) dias hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos. Si transcurrido dicho término, el Defensor de Familia no se pronuncia, el Notario continuará el trámite para el otorgamiento de la escritura pública en la que dejará constancia de lo ocumdo. El Defensor de Familia competente será el del lugar de la

ubicación del bien inmueble. El Defensor de Familia, a partir del tercer dia hábil siguiente al envio de la comunicación se puede pronunciar sobre la sustitución o cancelación de patrimonio de familia, para lo cual deberá emitir su concepto ya sea aceptando, negando o condicionando el acto jurídico dentro de los 15 días hábiles siguientes, argumentando su decisión en la especial protección a la familia y al menor de edad, para garantizar la vivienda y la subsistencia de éstos en condiciones dignas. En efecto, la Constitución Política estableció a favor de la familia y en especial de los niños, un patrimonio que goce de protección frente a cobros judiciales y del cual no se puede disponer inclusive por quienes lo han constituido, para fines disfintos a la habitación de la familia. Al respecto, la H. Corte Constitucional en sentencia T-950-04 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, expresó que: La vivienda destinada a la familia goza, en virtud de las disposiciones del constituyente de 1991 (artículo 51), de una especial protección consfitucional por cuanto constituye Página 4 de 6 ‘1( Seda de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75 '47 Linea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 klQfet: j www.icbtgov.co Cetkado Certificado

No.C.P096-1

Isei República de Colombia Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lloras B E~R Oficina Asesora Jurídica

FAMILIAR un "mínimo espacio físico, adecuado a su preservación y desarrollo, y absolutamente indispensable para que el conjunto de la sociedad se desenvuelva en armonía"? De otro lado, la protección especial a la vivienda destinada a la familia compone uno de los presupuestos ineludibles para dar garantía eficaz al desarrollo armónico e integral de los niños, toda vez que el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los menores no pueden materializarse si carecen de habitación digna o si corren el riesgo de perderla. De acuerdo a lo anterior, y a la trascendencia que tiene la decisión de cancelar o sustituir el patrimonio de famiha, el Defensor de Familia debe propender por la materialización plena del interés superior de los niños, niñas y adolescentes y de su familia contenido en el artículo 44 de la Constitución Política, y a que su vivienda sea protegida a través de la mencionada figura jurídica la cual evita que un tercero haga valer sus pretensiones económicas por encima del derecho a la vivienda digna de los miembros de la familia. Por otra parte, es preciso indicar que el pronunciamiento del Defensor de Familia en el trámite notarial no es susceptible de ningún recurso, por lo que, en caso ser negativo, el Notario perderla competencia por no tener la posibilidad de apartarse del concepto del Defensor de Familia; así las cosas el interesado deberá acudir al proceso judicial ante el Juez de Famiha competente. Finalmente, es importante aclarar respecto a la competencia territorial del Defensor de Familia, que la exigencia legal refiere que el competente para pronunciarse sobre la cancelación o sustitución del patrimonio de familia es el Defensor correspondiente al

sitio donde se encuentra ubicado el bien inmueble. 'Confrontar la Sentencia C-664 de 1998,AI respecto, esta Corporación, reiteradamente, ha resaltado la importancia que la vivienda tiene en la realización de la dignidad del ser humano. Así, en la Sentencia C-575 de 1992, se expuso que: "La dignidad comprende varias dimensiones de la vida del hombre. Básicamente ella implica un conjunto de condiciones materiales y espirituales de existencia que permita vivir y vivir con cierta calidad, con el fin de permitir un espacio idóneo para el libre desarrollo de la personalidad, al tenor del artículo 14 de la Carta. Entre las condiciones materiales de existencia digna se encuentra sin duda la vivienda". Con todo, en aquellos eventos en que el derecho a la vivienda digna se encuentra en conexión directa con derechos fundamentales como la dignidad humana, o la igualdad, aquél asume el carácter de fitndamental y puede ser objeto de amparo constitucional. Por ello, en la Sentencia T-I165 de 2001, esta Corporación tuteló el derecho a la vivienda digna en conexidad con los derechos a la dignidad, a la igualdad y a la intimidad a dos actores a quienes una compañia aseguradora les negó la suscripción de una póliza de vida, necesaria para la adquisición de una vivienda de interés social, por ser portadores del virus de inmunodeficiencia adquirida. Página 5 de 6 z1/4ede de la Dirección General :T s Avenida carrera 68 No. 64c - 75 Y, Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 vCirnd www.icbt.gov.co Cenficado Certlfcsio

No.50130-1 Ma GP09.1 cts> República de Colombia Departamento Administrativo para la Périsperidid Social 1-3 2% Instituto Cohimbiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras Oficina Asesora Jurídica 3. CONCLUSIONES En este orden de ideas, y teniendo en cuenta las consideraciones de orden legal analizadas, podemos concluir: Primero: En el trámite de cancelación o sustitución de patrimonio de familia ante Notaría, el Defensor de Familia luego del tercer día hábil siguiente al envío de la comunicación para que se pronuncie sobre la sustitución o cancelación de patrimonio de familia deberá proferir su concepto ya sea aceptando, negando o condicionando dentro de los 15 días hábiles siguientes, en el que deberá argumentar su deCisión en la especial protección a la familia y al menor de edad, para garantizar la vivienda y la subsistencia de éstos en condiciones dignas.

Segundo: Como quiera que el concepto que emite el Defensor de Familia en éste trámite no es susceptible de ningún recurso, en caso de ser negativo, el Notario perderia competencia, debiendo el interesado acudir a la Jurisdicción de Familia.

Tercero: De acuerdo al Decreto 019 de 2012, en el trámite voluntario de cancelación o sustitución de patrimonio de familia que adelanta por vía notarial, no es necesario el nombramiento de un Curador ad Litem.

Finalmente, es pertinente infonnarle que desde la Dirección de Protección del ICBF se dará línea técnica a los Defensores de Familia sobre el tema que aquí se consulta. Cordialmente,

JORGE ED (cid:9)

VALDERRAMA BELTRÁN

Jefe Oficina Asesora Jurídica OAJ/ CE/Saborea Sandra Mor I Revisó Jannelh Moreno Romero Página 6 de 6 Sede de la Dirección General Avenida carrera 68 No. 64c - 75 Línea gratuita nacional ICBF 01 8000 91 8080 www.icht.gov.co

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