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SNR - 87718 - Consulta 0511 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87718 - Consulta 0511 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

ICIRAS CLAMPall - CAN.

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REGISTRADURÍA

2013/00125 IS2131

NAcIONAL DEL ESTADO CIVIL REMI1E ~EA TAFUR

DETINAYARIO MARCOS PARRA OViEDO 111110111111101111111111111

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Doctor: MARCOS JAHER PARRA OVIEDO =eche 26/0512013 14 48.33 1 111111111111 1 "I

Jefe de Oficina Asesora Jurídica ron 3 (cid:9) Anexos O ' SNR2 13ER020 92 Superintendencia de Notariado y Registro sk Oigan REG1STRADURIA NACIONAL DEL ESTADO Calle 26 N° 13-49 (cid:9) Desteto OA / OP MARCDS JAHER PARRA OVIE' Bogotá D.0 Asunto OF CIDOPLI 3025 DEL 5 DE OCTUBRE DE Rad. 106819/12 En atención al oficio OAJ -3025 del 5 de octubre de 2012, mediante el cual solicita se informe si el cambio de fecha es procedente por Escritura Pública o si es necesario acudir ante el Juez, esta Coordinación le informa: !- Si se trata de una inscripción que se hizo con documento antecedente (partida de bautismo, Certificado Médico) u otro documento que permita hacer la comparación, el interesado debe solicitar de manera escrita a la oficina donde reposa el original del registro junto con los documentos que sirvieron de base para la inscripción, se haga la comparación del mencionado documento que debe reposar en la oficina,

con lo anotado en la casilla correspondiente a la fecha de nacimiento y se canija el error, de la forma como lo indica el artículo 91 del DecretoLey 1260 de 1970. modificado por el art.4 del Decreto 999 de 1988, que señala: "Una vez realizada la inscripción del estado cid, el funcionario encargado del registro, a solicitud escrita del interesado, corregirá los errores mecanográficos, ortográficos y aquellos que se establezcan con la comparación del documento antecedente o con la sola lectura del folio, mediante la apertura de uno nuevo donde se consignarán los datos correctos. LoS folios llevarán notas de reciproca referencia. " (subrayado nuestro). Ahora bien, en el caso de que no repose copia del documento antecedente en la oficina respectiva, deberá acudir ante un Juez de la República, para que mediante el proceso correspondiente se ordene lo pertinente. Lo anterior según lo dispuesto en el Decreto 2272 de 1989, articulo 5°, numeral 18, que en relación con la competencia de los jueces de familia, establece: • Dirección Nacional de Registro Civil - Grupo Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. La

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1283 - 1942 Fax: 2207672 deinlocr ut 0i 4o . a

www.registraduria.gov.co ess, (cid:9) 'Inke "., (cid:9) u'r'e p v1,1419' (cid:9) 4uN /013 zs<, I ci (cid:9) 4.04.4. 1“"

REGISTRADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

"ARTICULO 5°. COMPETENCIA. "Los jueces de famiha conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes asuntos:

18. De la corrección, sustitución o adición de las partida del estado civil, cuando se requiera intervención judicial. " Asi mismo el artículo 89 del Decreto 1260 de 1970, modificado por el articulo 2° del Decreto 999 de 1988 y el articulo 95 del mismo Decreto, dispone: "Las inscripciones del estado civil, una vez autorizadas, solamente podrán ser alteradas en virtud de decisión judicial en firme o por disposición de los interesados, en los casos del modo y con las formalidades establecidas en este decretoll "Toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, necesita de escritura pública o decisión judicial en firme que la ordene o exija, según la ley vivir De conformidad con lo anterior, esta Dirección, procederá oportunamente a dar cumplimiento al respectivo pronunciamiento de fondo, si lo hubiere, de autoridad judicial competente, debidamente ejecutoriada.

En relación con la sentencia aludida es oportuno señalar que para extender los efectos de una sentencia a otros asuntos sometidos a su trámite, las autoridades deben analizar y observar si la misma corresponde a un precedente de la Corte Constitucional que interprete las normas constitucionales aplicables a la resolución de los asuntos de su competencia en el asunto en estudio — registro del estado civil de las personas) o una sentencia de unificación jurisprudencia] dictada por el Consejo de Estado, en la se haya reconocido un derecho a quienes lo soliciten y

acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Si bien las personas invocan como argumentos de sus peticiones la aplicación del contenido de la Sentencia T.729 de 2011, la limitación de aplicar de manera general las decisiones de tutelas que amparan los derechos fundamentales invocados como vulnerados, esta relacionada a que los hechos y derechos que se invocan como vulnerados son similares a los supuestos fácticos que fueron objeto de decisión en el fallo, en el entendido que los efectos de la acción de tutela son interpartes que resuelven únicamente el asunto objeto de la acción y no situaciones de carácter Dirección Nacional de Registro Civil - Grupo Jurídica Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones 1283 - 1941 Fax: 2207672

www.registraduria.gov.co REGISTRADURÍA 'NACIONAL DEL ESTADO CIVIL general, salvo que la decisión así lo determine como lo expuso la Corte constitucional en la Sentencia T-107/02, M. P Alfredo Beltrán Sierra. Así las cosas, se considera que la decisión proferida por la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional en la Sentencia T-729 de 2011, no es aplicable por extensión a todo tipo de peticiones relacionadas con la corrección de la fecha de nacimiento en el registro civil, en cuanto a que la misma se refiere a aquellos errores e inconsistencias en la fecha de nacimiento que no impliquen alteración del estado civil sino para ajustarlo a la realidad Con base en lo acreditado por el interesado. Cord en

MARI VICTORIA TAFUR (cid:9) ZON

Coo inadora Grupo Jurídica R (cid:9) ro Civil Proyectó Clara Inés Echayarria Dirección Nacional de Registro Civil — Grupo Jurídica 3 Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C.

Teléfono: 220 28 80 Extensiones t283 - 1942 Fax: 2207672

www.registraduria.gov.co

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