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SNR - 87744 - Concepto 2521 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87744 - Concepto 2521 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

SNR

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO REGISTRO Lo gtomda de lo le Obika PROSPERIDAD Minlusticia PARA TODCS Bogotá D.C. 06 de Agosto de 2013. (cid:9) EE 021565Consulta 2521 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Pan.: (cid:9) Señores

LAUREANA MAYORGA GARCIA

RIJO DELCY VASQUEZ

Calle 24 BIS N° 3 E05 Manzana E casa 2 Urbanización Prados de Bethel Fusagasugá Asunto. (cid:9) Zonas de cesión al municipio Radicado SNR2013ER030494 el 28-06-2013 CR-05 Inscripciones. En el escrito citado en la referencia (cid:9) se !e informe el alcance administrativo, técnico o jurídico de la Superintenderi: de Notariado y Registro respecto de la viabilidad de apropiación de las zonas de cesión al municipio para dar inicio a unas obras civiles. como zona recreativa o área disponible de juegos, zona verdes, vías mixtas (vehicular u peatonal) internas de penetración y distribución, jardines, zonas de circulación, andenes en general. Marco jurídico Decreto 21C3 de 2011 El Decreto 1439 de 2010 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El articulo 3 de! Decreto 2163 de 2011, señala: "Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de

Instrumentos Públicos; atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la constncción de las políticas y el establecimiento de los programas y referidos 2 tri‘:. servicios Públicos notarial y registrar planes Superintendencia de Notariado y Registre Cal 26 No. 1349 Int 201 - PBX (1)328-21-21 Bcgoti D.C.•Cambia Nbettasucemoteriedonocco S11111

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8, REGISTRO toguado dele le pikka MinJusticio La Superintendencia de Notariado y Registro no es competente para pronunciarse sobre la viabilidad de apropiación de las zonas de cesión al municipio para dar inicio a obras civiles. Nc ot 1 Ii•! , dentro de la función °he! 'adora que cumple ésta oficina mediante los cc jue emite respecto de las consultas hechas por los usuarios en general, este despacho hará algunas nrecisiones sobre las áreas de cesión, no sin antes precisarle que el concepto se (cid:9) rte desde el punto de vista notarial y registral. El Decreto 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se expiden otras disposiciones señala: Arlicu' 55 Incorporación de áreas publicas. El espacio público resultante de los proceurbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritire de constitución de la urbanización en la

Oficina de Registro de Instrumentos Pe; - kos, en la cual se determinen las áreas públIcas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto dr? cesio,' obligatoria al municipe o distrito. Igualmente se incluirá una cláúni e la que se manifieste que el acto de cesión está sujeto a condición resolutoria en cl evento en que las obras v/o dotación de las zonas de cesión no se ejeruter er su totalidad durante el terreno de vigencia de la licencia o su revalidación. Para acreditar la ocurrencia, de tal condición bastará la certificación expedida por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y rnanteemiento del espacio público acerca de la no ejecución de las obras y/o dotaciones correspondientes. En este caso se entenderá incumplida la obligación de entrega de i2 zona de cesión y por tanto, no se tendrá por urbanizado el predio. La condición resoletoria se hará efe -ti. previsi en á una vez verificado el procedimiento e' artículo 59 del presente decreto. Articulo F9. Entrega material de las área s de cesión. "La entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, así como la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre dichas zonas, se verificará mediante Superintendencia de Notariado y Registro 71./4Z ,‘ Calle 28 No 13-49 Int 201 - PBX (1}328.21-21

«, Bogad D.C. - Colombia 1/4-11 h SHO

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DE NOTARIADO

8 REGISTRO - PROSPERIDAD la porde de lo /e placa I PARA TODOS MinJustion inspección realizada por la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público. La diligencia de inspección se realizará en la fecha que fije la entidad municipal o distrital responsable de la administrr cid 1 y mantenimiento del espacio público, Pedan 4 ' un acta de la inspecció.• 'acata por el urbanizador y la entidad distrital competente. La sulicitud escrita deberá presentarse por el urbanizador y/o el titular de la licenciad idas arder dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del terna . re JkleTcia de la licencia o de su revalidación, y se señalará y comunicará al solicitante la fecha de la diligencia, dentro de Iris cinco (5) días siguientes a partir de la fecha de radicación de la solicituc' El acta de inspección equivaldrá al recibo material de las zonas cedidas, y será el medio probatorio para verificar el cu rin''miento de las obligaciones a cargo del urbd, (cid:9) e stabincidas en la respe (cid:9) a 'icencia. En el evento de verificarse un inri r I (cid:9) i nto di:. 'as citadas obligaciones. en el acta se deberá dejar constancia de las razones diei incumplimiento y dia tOrt- (cid:9) due se concede al urbanizador para eiacutar las obras o actividades id h dan '7'ot:idén, el que en todo caso no

podrá er 'ulterior a quince (15) días hábiles. Igualmente se señalará la fecha en que se i'evara a cabo la segunda visita la que tendrá como finalidad verificar que las ohms y dotaciones se adecuaron a lo establecido en la licencia, caso en el cual, en la misma acta se indicará que es procedente el recibo de las zonas de cesidr. e`ectuada la segunda visita el incumplimiento persiste, se hará efectiva la cnndici5n resolutoria de que trata narticulo anterior y se dará traslado a la ert'd, inetonio dentro de los tres días hábiles siguientes, para iniciar las acc (cid:9) s• nientes a sancionar la irfewtión en los términos de la Ley 810 de 2003 -11P norma lile la adicione modifH, •“-• o sustituya. Parágr7fo 1. En e! acto que otorgue Id licencia se dejará manifestación expresa de la c (cid:9) ede tiene el titular de la licencia de solicitar la diligencia de inspecc'ón de, que trata este articulo. Parágrafo (cid:9) En las urbanizaciones por etapas, la ejecución de las obras y dotaciones a ergo del urbanizador se (cid:9) de manera proporcional al avance del prcy, (cid:9) -51^ (cid:9) Los municipios y listritos establecerán los mecanismos y pm (cid:9) rra asegzIrar el curr•.,,miento de las obras y dotaciones a cargo de, t r.n¿ n Tdor E labanizaloF tendrá la obligación ad avisar ala entidad municipal o distrital responnrible de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201P8/1111,320-2121 Bogotá O.C. -Cobrable htbAlmtsunernnouiadonov.co SNR

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 8 REGISTRO -- PROSPERIDAD e guarda le la le PO o

I PARA TODOS Min.ustieje otorgamiento de la escritura de constitución de la urbanización. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los fonos de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. Corresponderá a los municipios y distritos determinar lardemás condiciones y procedimientos para garantizar que a través de la corresrEndiente escritura pública las áreas de terte r s irmingdas como espacio j CL,I.Jo objeto de cesión obligatoria ingresen a! I (cid:9) inmobiliario municipal o dist,';Lilt De conformidad con las normas ame (cid:9) re, e eiescritas, Las zonas de cesión obligatoria deben señalarse y alinderarse en la escritura pública donde se constitrpz la .Jrbarización o loteo. A cada una de dichas zonas la Oficina de ReWittro de Instrumentos Públicos le abrirá folio de matricula inmobiliaria a favor del mih,TirtpEc o Tetrito; en la misma escritura se debe manifestar que el acto de cesión óstr sujeto a condición resolirt,nia, en el evento en que las obras y/o clotac5n de las zonas de cesión no sen ^citen en su totalidad durante el término de e de ló licencia o su reza. "cien, La escritura deberá otorgarse y

re! = • (cid:9) : a •ttyt 11: la iniciación de las „e ntas del proyecto respectivo. Si nr se cumplen estos requisitos la E ' H191 : e rr lstro de Instrumentos públicos puede relame a inscribir la escritura. Lo? ct)ncentós emitidos por la Oficina. Jurídica, se ciñen a los parámetros estaltdenit'ct, en !a lev 1437 de 7911 (Nuevo Código de Procedimiento AdminiEttri3vn y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no comprometen la reseensaHlidód de esta Superintende^TH, ri son de obligatorio acatamiento o efec-- (cid:9) ,orbs kegietradores de In -.mentos Públicos y/o Notarios del pais. A( (cid:9) .irnt le-ter!te reflejan e! crit ,,2 que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011 Cordialmente IVIA(110 (cid:9) P (cid:9) A OVIEDO Oficint, /`,,,tesora Jurídica Proy. (cid:9) tre Ble la Bohorquez Bolero. Re. L ! Cn Ina /orne, Duran Superintendencia de Notariado y Registro Calle 29 No. 1349 Int 201PRA (1)32&2121 BogotID.C. -Colombia 990./Nvernsupamotabodura0YiN

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