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SNR - 87794 - Concepto 3019

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87794 - Concepto 3019
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SN II

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

PROSPERE:0AD

& REGISTRO 1 PARA TODOS La guarda de la fe pública MinJusticia

SNR2013EE021660

Consulta No. 3019 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: (cid:9)

MARIA CONSUELO CABRERA FLOREZ

Secretaria Juzgado Primero Civil Municipal de Cali Calle18 N° 3-34

Asunto: (cid:9) Facultades de Notarios para la realización de prueba anticipada — interrogatorio de parte CN-7 Actos Notariales

Radicación: SNR2013ER36647

Fecha: (cid:9) 6 de Agosto de 2013

Respetada Doctora Maria Consuelo Cabrera Flórez Dentro del proceso con radicación 2012-0194, proceso ejecutivo instaurado por Yanaconas Motor S.A contra Gustavo Arbolado Delgado, el despacho ordenó mediante auto del 20 de Junio de 2013 lo siguiente: "Se ordenó oficiarles a fin de que se sirva certificar si las notarias se encuentran facultadas por disposición legal para realizar prueba anticipada de Superintendencia de Notariado y Registro 0 900 Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 al Bogotá D.C.- Colombia h thg /Awm_supemotanS:wv_to a

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INTERROGATORIO DE PARTE de estar autorizadas remitir copia de la norma o normas que lo habilitan para ello y demás aspectos de interés"

Marco Jurídico - Decreto 960 de 1970 - Código de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970 - Ley 1395 de 2010 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Sobre el particular, es necesario precisar que las funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro respecto de las Notarias del pais son principalmente de inspección vigilancia y control razón por la cual los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Declarado inexequible diferido hasta el 31 de Diciembre de 2014 como consecuencia de la sentencia C-818 de 2011) esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio cumplimiento por parte de quien realiza la consulta. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011 particularmente las del numeral segundo del artículo 14 el cual establece lo siguiente: Artículo 14. Funciones de la Oficinas Asesora Jurídica (...),

2. Emitir los conceptos jurídicos que requieran los usuarios de los servicios

Superintendencia de Notariado y Registro 01100 Calle 26 No. 13-09 Int. 201 — PO% (1)328.21-21 Bogotá D.C. - Colombia http/Awm.suoecnotariado.00v.co

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REGISTRO S (cid:9) It I PARA TODOS delleRp?,11ca injusticia SNR213EE021660 públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumen

tos Públicos, y las dependencias de la entidad". Con las salvedades realizadas anteriormente, frente al caso concreto, es pertinente en primer lugar examinar las funciones que han sido asignadas a los Notarios en virtud de lo dispuesto por el Estatuto del Notariado Decreto Ley 960 de 1970 que son las siguientes: "Articulo 3. Compete a los notarios: 1) Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad 2) Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados. 3) Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros notarios que las tengan registradas ante ellos. 4) Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal. 5) Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida. 6) Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la ley o el juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera. Superintendencia de Notariado y Registro 1 0 9001 Calle 26 No 13.49 Int. 201PBX (1)328-21-21

Bogotá D C - Colombia hM: //m~pemolariado

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7) SNR2013EE021660

Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos. 8)

Dar testimonio escrito con fines jurídico-probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos. 9) Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la ley civil deban otorgarse ante ellos. 10) Practicar apertura y publicación de los testamentos cenados. 11)Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970. 12)Derogado, art. 46, D. 2163 de 1970. 13) Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritas en la ley' De lo anterior, se colige que el Estatuto del Notariado colombiano no ha concedido a los Notarios la facultad de practicar como prueba anticipada un interrogatorio de parte; en segundo lugar, el contenido del Código de Procedimiento Civil Decreto 1400 de 1970, aun vigente para los efectos del caso concreto, ha regulado lo siguiente en materia de competencia de los Jueces Civiles Municipales:

"ARTÍCULO 18. COMPETENCIA PRIVATIVA DE LOS JUECES MUNICIPALES.

(Articulo modificado por el artículo 7 de la Ley 794 de 2003). Los jueces municipales y promiscuos municipales conocen privativamente de: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - (cid:9) (1)328-21. 21 &gola D.C. - Colombia htlpfivnanv suoemotariado oov co N R

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1. SNR2013EE0216 60

De las peticiones sobre pruebas anticipadas con destino a procesos de competencia de las jurisdicciones civil y agraria". De la norma extractada se infiere que solo los Jueces municipales y los Jueces promiscuos municipales de manera exclusiva y excluyente pueden conocer sobre peticiones de pruebas anticipadas en la jurisdicción Civil y agraria, por ende, en concordancia con dicha norma no es posible por parte de los Notarios proceder a practicar un interrogatorio de parte como prueba anticipada. En tercer lugar, es necesario analizar un aparte de lo regulado por la Ley 1395 de 2010 en su artículo 113, el cual prescribe lo siguiente: 'ARTÍCULO 113. (Apartes tachados INEXEQUIBLES)Podrán-practioar,se-ante notario pr " (cid:9) : , : ,, • P-rooedimiento-Civii, orcen-~enes-de-diez-clias-Gle antelagén-a-la Pocha Paraestos-efectos, facultase a los notarios para que reciban declaraciones extraproceso con fines judiciales". Sin embargo, si bien es cierto que en virtud de dicha Ley se ha facultado a los Notarios para recibir declaraciones extraprocesales para fines judiciales, no puede confundirse dicha facultad con la práctica de una prueba anticipada consistente en un interrogatorio de parte para efectos de obtener una confesión Superintendencia de Notariado y Registro I 0 9001 14t Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia

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& REGISTRO S (cid:9) PARA TODOS La guardo de la fe pública Minlurticia SNR2013EE021660 judicial, por cuanto que la práctica de un interrogatorio de parte corno prueba anticipada la lleva a cabo exclusivamente un Juez Civil Municipal o un Juez promiscuo municipal y cumpliendo a cabalidad una serie de requisitos establecidos en el inciso final del artículo 301 del Código de Procedimiento civil que dispone lo siguiente: "ARTICULO 301 La citación para interrogatorio de parte y exhibición de documentos o de otro bien mueble, deberá hacerse mediante notificación personal, sin que sea admisible el emplazamiento del citado. Cuando se trate de reconocimiento de documentos podrá emplazarse a la parte citada, en los casos previstos en los artículos 318 y 320, para los efectos del inciso final del articulo 489.,". es decir no es de rito libre ni en la autoridad que la practica ni en su procedimiento, sin dejar de lado que la función de los Notarios consiste en la guarda de la fe pública carente de cualquier tipio de atribución de carácter jurisdiccional. De esta manera, espero que sus interrogantes hayan sido absueltos de la mejor manera y seguiremos atentos ante cualquier inquietud. Atentamente MAFiCOrjAHERRPIRRA OVIEDO Jefepficina As 'ora Jurídica btipekintend cia de Notariado y Registro

Proyectó: Diego Javier Sánchez Fantoche

Profesional Universitario SNR Superintendencia de Notariado y Registro 150 900 Calle 26 No. 13-09 Ira 201 - PBX (11328-21-21 Bogotá O.C. -Colombia linx/hwev suoemotaredorca co

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