SNR - 87797 - Concepto 0530
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87797 - Concepto 0530
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
o (cid:9) Varan - cAN 441-1 (cid:9) collitlinolaninwaLt 068968 eatilr.e..11LA 2013/06/21 12.0163
REMITE FUGO DOMINGEEZ HERNEEPEZ
CESTINATARIO huRCOS Pa OVIEDO
REGISTRADURÍA
1111119191119111111111
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
0530 Señoria) :eche 22/08/2013 14 13 01 MARCOS JAHER PARRA OVIEDO 01%3 (cid:9) Anexos O COPE Ilidgaillan 1 Jefe Oficina Asesora Jurídica SNR20 3ER040358 ea» C ican REGSTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO Superintendencia de Notariado y Registro D ffitno OAJ / OPE / MARCOS JAHER PARRA OVIEDO Corle 26 # 13-49 Interior 201 Bogotá D.C. 8sunto DERECHO DE PETICION Asunto: (SIC 179711-20131
Referencia: Derecho de Petición de solicitud Documento y/o de Consulta - Artículo 23 en concordancia con el Decreto) de 1986, Artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo y el Artículo 14 de la Ley 1437/2011
En atención a su requerimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil se permite dar respuesto de fondo en los siguientes términos: 1. "Cuales eran los requisitos y/o documentos que debía presentar para obtener la cédula de ciudadanía un varón nacido en 1907 y uno mujer nacida en 1928...1' A mediados del siglo pasado, los mujeres entre ellas las esposas de los altos
funcionarios del Estado, se identificaban con Tarjeta de Identidad expedida por la Administración de Correos. En esta situación era obvio que no podían sufragar y mucho menos elegir ni ser elegidas, tampoco se podían identificar porque la cédula de ciudadanía o cédula electoral era un documento que servía como medio de identificación para los hombres mayores de 21 años. El Decreto 502 de 1954 extendió la cedulación a todos los colombianos mayores de 21 años y el Acto Legislativo N° 3 de 1954 le otorgó o lo mujer el derecho de elegir y ser elegida, por lo tanto una mujer nacida en 1928 aún no alcanzaría a ser cobijada por aquello disposición, toda vez que la primera cédula poro una mujer fue expedida en 1956, mas exactamente a doña Carola de Rojos Pinillo. Ahora bien, con respecto al varón nacido en 1907, se infiere que la mayoría de edad paro esa época la cumplió en 1928. es importante aclarar que solo hasta el 8 de noviembre de 1934, se promulgo lo ley 7 con b cual se ordenó que a partirrf del Ide febrero de 1935 sería olólnio la presentación de lo cédula de ciudadanía prevista en la ley 31de 1929 para "lodos aquellos actos civiles y políticos en que lo identificación nacional sea necesaria". Esta cédula se expedía a las personas mayores de 21 años. El Certificado Electoral es considerado uno de los documentos más antiguos usado como identificación en los procesos electorales de la época, se expidió desde 1935. l ifirViCi0 In ) o emeakle-Magional de Identifirarien - ennrdimaien Grupo Jeddiro
\x, (cid:9) nuestrK Av. Calla 26 No. 51-50 CAN Bogotá O.C. ldentidkd Tel.: 220 28 80 &I 1810-1177 _mmjec_i .~_eglae. coo REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Ahora bien, es menester resalta que las partidas de bautismo tienen plena validez. pues eran las pruebas para acreditar el hecho del estado civil para los nacidos antes de entrar en vigencia la ley 92 del 26 de mayo de 1938. 2. "Como solicitar la corrección de /os datos que aparecen en las registrodunb de una persona que aparece en partida de bautismo como Manó del Rosario Pérez Gómez, en la cédula de ciudadanía Mana del Rosario de Rodríguez, en la partida de matrimonio como María Perez y en lo partida de defunción como Mario Perez de Rodriguez" Como se indicó en precedente la partida de bautismo tiene plena validez, con ella se acreditaba el estado civil para los nacidos antes de la vigencia de la ley 92 de 1938. Con el Registro Civil de Nacimiento se nace o la vida jurídica, toda vez que el registro civil es un derecho y el acceso a los bienes y servicio del Estado. Para contestar de fondo su pregunta se hace necesario especificar el espaciotemporal de los hechos, teniendo en cuenta que a través de los años han variado los requisitos para legalizar ciertos documentos, sin embargo le preciso los requisitos actuales con el fin de dilucidar su inquietud. Paro inscribir el Registro Civil de Nacimiento si el bebe tiene un mes de nacido o menos, se debe llevar el Certificado de Nacido Vivo expedido por el centro
hospitalario, sino cuenta con dicho documento de deberá hacer declaración bajo juramento de dos testigos que tengan noticia o hayan presenciado el nacimiento. Si el niño tiene más de un mes de nacido, se deben presentar alguno de los anteriores documentos, o la partida de bautizo. Cuando dicha persona cumpla lo mayoría de edad, es decir los IB años, el único documento de identificación válido en el país es lo cédula de ciudadanía, para tramitarla es necesario presentar copia auténtica del registro civil de necimientn c lo tarjeta de identidad original, lo cual indica que uno de los dos documentos es el documento base para la expedición de la cédula de ciudadanía por primera vez. Información que reposará en las bases de datos que conforman el Archivo Nacional de Identificación Nacional. En Colombia, el matrimonio debe existir jurídicamente y poro ello se requiere de un registro civil de matrimonio, es decir el documento público que prueba la existencia de la unión conyugal. Para hacer el respectivo registro, se inscribe con base en un antecedente o documento base en el que se certifique la unión. El documento deberá contener nombre, identificación de los contrayentes entre otros dalos. No obstante, si ocurre el deceso de esto persona se elevara registro civil de defunción que acredito legalmente el fallecimiento de una persona, el fallecimiento es el último de los hechos del estado civil de una persono. Este trámite también debe cumplir unos pasos y unos requisitos corno acudir a la Oficina de Registro Civil del lugar del fallecimiento y solicitar la inscripción en el folio de registro civil de defunción, en dicho e 1 (cid:9) folio quedará consignada la información del occiso Iservicio 2
ossmánnacianaumudentsizifid. nuestrK (cid:9) Av. Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D. . C°.
Tel.: 220 28 80 Ext. 18701177 identidkd
www. registraduriagovdo (cid:9) REGISTRADURÍA raciona DEL ~DO CIVIL Se colige de lo anterior, que en cada trámite se exige un documento base y/o antecedente idóneo, una vez fallecida la persona se podrán realizar correcciones póstumas plena verificación de documentos idóneos como son Partida eclesiástica (para los nacidos antes de entrar en vigencia la ley 92 del 26 de mayo de 1938) y Civil de Nacimiento. Esto es en el Archivo Nacional de Identificación (ANI). Lo cual indica que después de surtido este trámite el interesado podrá elevar petición ante los entes con funciones registrarles para que evalúe la procedencia de las correcciónes y/o modificaciones que requiera. 3. "Cómo solicitar la corrección de los datos que aparecen en las registraduría de una persona que aparece en la partida de bautismo corno Manuel Rodríguez Vargas, en b partida de matrimonio como Jose Manuel Rodríguez y en la partida de defunción corno Manuel Rodriguez Vargas" Aunado a la explicación del numeral 2, se reitera que antes de la vigencia de la ley 92 de 1938 (15 de junio). lo prueba principal del estado civil de una persona, lo eran las partidas eclesiásticas (nacimiento, matrimonio y defunción). expedidas por la iglesia católica. La ley 92 de 1938. estableció como prueba principal del estado civil el registro civil, disponiendo que las partidas eclesiásticas constituyeran la prueba supletoria del
estado civil. Hoy (Decreto ley 1260 de 1970) la única prueba del estado civil son las fotocopias, copias y certificaciones de registro civil expedidas por los funcionarios de registro civil competentes (artículo 118 Decreto ley 1260 de 1970, modificado artículo 10 Decreto 2158 de 1970. modificado artículo 77 ley 962 de 2005). Cordi•Im EZ H§ItNANDEZ rupoJurídico - DNI macho Saavedra el Iservicio a o o nuestrN Av Calle 26 No. 51-50 CAN Bogotá D.C. Tel.' 220 28 80 Ext. 16101177 ldenitidkd wwvtduria • sito