SNR - 87843 - Concepto 2345
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87843 - Concepto 2345
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
_ SUPERINTENDENCIA
S(cid:9) DE NOTARIADO & REGISTRO la guarde de la le pública (cid:9) EE-23493 OAJ2345 Bogotá, agosto 25 de 2013 Doctora SILVIA EUGENIA LOPERA UPEGUI Notarla Veinte ( 20) del Círculo de Medellín notaria20.medellin@supernotariado.gov.co Calle 10 # 43E-44 Medellín, Antioquia Asunto: Viabilidad jurídica de emplear la Cuenta Única Notarial para la realización de pagos de certificados de tradición al público dispuestos a través de la página web de la Entidad.
Señora Notaria: Me refiero a la consulta 972 de 5 de agosto 2013 con la cual esta Oficina atendió su solicitud de concepto sobre el tema citado en el asunto. Allí se indica que en criterio de esta Oficina, no es viable utilizar la Cuenta Única Notarial para realizar pagos de certificados de tradición en línea.
De conformidad con el contenido del artículo 64 de la Ley 863 de 2003: "ARTÍCULO. CUENTA UNICA NOTARIAL.- Establécese la Cuenta Unica Notarial pie recaudo de derechos nue Por todo concento dehan corno cuenta matriz recibir c-ud-r I• ntris - d - -rr llo •e Signadas Por la leves v realamentns nue recodan el servido notarial v de La Cuenta Unica Notarial será una cuenta mistro de Instrumentos Públicos. bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notaría respectiva, gala c al I r" I 'n re la on • - l• ;I • • • •
derechos nor concento del recdstm mercantil y el reuistm de Instrumentos Pg a la administración de justicia, las cuentas o fondos especiales del públicos a la notariado, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y a los demás organismos públicos Swerintendencia de Notariado v Registro que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios. esta cuenta, los notarios deberán hacer los pagos o transferencias a Mediante cada uno de los titulares de los ingresos recaudados, sin causar el Gravamen a Superintendencia de Notariado y %gibo Calle 26No. 134914 201 —PO( (1)3284121 Bogo% D.C. -Colombia Id IR n
SUPERINTENDENCIA
S~ DE NOTARIADO & REGISTRO la gualdo de la le Meco los Movimientos Financieros ( GMF). La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la Notaría y distribuirlos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a titulares distintos a los aquí mencionados". ( subraya fuera del texto). De otra parte, señalan los artículos 41 y 67 de la Ley 1579 de 2012: Las Diversificación de canales de prestación de servicios. " Artículo 41. notarías, entidades estatales o judiciales legalmente facultadas podrán actuar como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de las trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello. Estos servicios deberán
incorporar las condiciones de seguridad y trazabilidad de las operaciones que permitan la plena confiabilidad de los servicios ofrecidos." (...) Las Oficinas de Registro expedirán Artículo 67. Contenido y formalidades. certificados sobre la situación jurídica de las bienes inmuebles sometidos a registro, mediante la reproducción fiel y total de las inscripciones contenidas en el folio de matrícula inmobiliaria. La solicitud de expedición del certificado deberá Indicar el número de la matrícula Inmobiliaria o los datos de registro del predio. efectuará renroduciendo totalmente la información contenide La c-rtificacIón se e (cid:9) tr" la (cid:9) r c (cid:9) •er (cid:9) n al Los certificados serán firmados por el Registrador o su reconocido valor tArnirn. delegado, en forma manual, mecánica o por cualquier otro medio electrónico de reconocida validez y en ellos se indicará el número de turno, fecha y hora de su radicación, la cual será la misma de su expedición, de todo lo cual se dejará constancia en el respectivo folio de matrícula. En los eventos en que la matrícula inmobiliaria se encuentre Parágrafo. sometida a un trámite de actuación administrativa o judicial o de cualquiera otra índole, se expedirá el certificado de tradición y libertad, con la correspondiente nota de esta situación. ( subraya fuera del texto). De otra parte esta Superintendencia mediante resolución 2968 de 29 de marzo de 2010, al autorizar la prestación del servicio de solicitud y expedición de certificados de tradición en línea, también dispuso que el
pago de los derechos correspondientes se hará a través de medios electrónicos mediante el sistema de PIN. Superbleadencla de lialarledo y Repite O Calle 26 Ne3349 Ini, 21-PBX (113284121 Bogotá D.C. -ababa
S (cid:9) SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO la gualdo de lo Se púbica De la lectura detenida de las normas citadas se evidencia que los certificados de tradición pueden ser válidamente expedidos por medio magnético servicio, que pueden prestar los notarios y para su pago deberá utilizarse el denominado sistema PIN. Ahora bien, los dineros percibidos por los notarios con ocasión de la expedición de los certificados por medio magnético, deberán ser consignados en las cuentas que para el efecto ha dispuesto la Superintendencia de Notariado y Registro, a través de la Cuenta Unica Notarial, de conformidad con lo señalado el artículo 64 de la Ley 863 de 2003, arriba transcrito. En los anteriores términos se reconsidera la respuesta a la consulta 972 de 5 de agosto 2013. Atentamente,
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Jefe Ofic: Asesora Jurí ica e 4) tp Superbtendenda de Nadado y Resalro Calla 26 No. 13-49 int 201 -PU (1)32121. 21
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