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SNR - 87918 - Concepto 1135

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87918 - Concepto 1135
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

Pillnleterio deJusticia y del Derecho Wis Superintendencia de bobinado y Registro nepomica de Colombia Lihstod ?Orden

SNR20135E022085.

Consulta No. 1135 ante la Oficina Asesora Jurldlea Superintendencia de Notariado y Registro

Para: (cid:9) Doctor: WILSON BARONA.

Asunto: (cid:9) Aclaración Oficio SNR201550034411 (sic)- Participación en Junta Directiva de Asociación Sin Animo de Lucro por Parte de NotarioInhabilidad.

Radicación: 2013ER013639.

Dirección: (cid:9) Calle 7 No. 8 — 37, Cali.

Código: (cid:9) CN-02.

Fecha: (cid:9) 8 de agosto de de 2013.

Respetado doctor Barona: Mediante el escrito de la referencia Usted acude a esta Oficina, solicitando un pronunciamiento acerca de si existe o no alguna inhabilidad - y/o incompatibilidadpredicable para los notarios en torno a la participación en juntas directivas de sociedades sin ánimo de lucro "que no reciban aportes de ninguna naturaleza de entidades estatales y que tampoco cumplen funciones propias de/ estado°.

Respecto la consulta arriba referida, esta oficina se pronunciará, previas las siguientes

consideraciones:

S Nn Et SUPERINTENDENCIA 51 años.. 2ERinisimgwo 130 BOO Geedirmdola parda Mb fe Tétrica en Colombia Ministerio de Juncia y del Derecho Supedntendencia de Notariado y Regisbu APEDREA os Colombia

I. (cid:9) MARCO JURÍDICO.

1. Constitución Política (Art. 123, 131, 210 y 365).

2. Ley 734 de 2002.

3. Decreto 960 de 1970.

9. Decreto 2148 de 1983.

5. Ley 222 de 1995.

6. Instrucción Administrativa No. 14 de 2006 (Superintendencia de Notariado y Registro).

II. (cid:9)

CONSIDERACIONES DE LA OFICINA JURÍDICA.

a. Naturaleza del presente Concepto. El concepto a emitir por parte de la Oficina Asesora Jurídica se encuentra sujeto a lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual señala: °A/titulo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos ~MOS por las autondades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio de/ derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.° b.Sobre el tema consultado. Reza el articulo 131 Superior: "ARTICULO 131. <Ver Notas del Editor> Compete a la LEY la reglamentación del servicio público registradores, QUO prestan los NOTARIOS y la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarles, con destino a la administración de justicia' (mayúscula, negrilla y subrayado fuera de texto original). SNO SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 51 añosas. (cid:9) /1. REGISTRO SO 100 unposacenn~e

Guara guardade bis piNka en Columbia Ministerio de Justicie y del Derecho Superintendencia de Noladado y Registro Repúsim de edema En desarrollo del mandato constitucional arriba transcrito, el Decreto - Ley 960 de 1970, "por el cual se expide el Estatuto de Notariado°, en su artículo 10°, preceptúa lo siguiente: 'ARTICULO 10. <INCOMPATIBILIDADES>. <Artícu/o modificado por el articub 21 de la Ley 29 de 1973, El nuevo texto es el siguiente:> El ejercicio de la función notarias es incompatible con el de todo empleo o cargo público; con la gestión particular u oficial de negocios ajenos; con el ejercicio de la profesión de abogao'o; con el de los cargos de representación política; con la condición de Ministro de cualquier culto; con el de los cargos de albacea, curador dativo, auxifiar de la justicia, con toda intervención en política, distinta del ejercicio del sufragio y en general con toda actividad que perjudique el ejercicio de su cargo"(negrIllas fuera de texto original). Por su parte, el artículo 4° del Decreto 2148 de 1983, reglamentario del 960 de 1970 arriba citado, aclara: "ARTICULO e—Entiéndase por gestión de negocios ajenos todo acto de representación, disposició n o ADMINISTRACIÓN que ejecute un notario en nombre de otra persona, salvo los atinentes al ejercicio de la peaje potestad" (mayúscula, negrilla y subrayado fuera de texto original). Finalmente, el artic..ulo 5° ibidem, es del siguiente tenor:

"ARTICULO r—Con las limitaciones establecidas en la ley, el notario podrá ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales siempre y cuando no interfiera el ejercicio de su función" (negrillas fuera de texto original). De otra parte, la Corte Constitucional', en varios pronunciamientos ha sefSalado que: °El legislador, como ya se expresó, goza de autorización constitucional para establecer causales de inhabilidad e incompatibilidad en cuanto al ejercicio de cargos públicos, y al hacerlo, en tanto no contradiga lo adis puesto por la Carta Politica y plasme reglas razonables y proposrciNona (cid:9)les, le es posible Cortc Con.« Seo( 1212.2001 (cid:9) P Dr M'Une MILLIJO 'Uniere SuretINTENDENCIA DE NOTARIADO 51 años— & REGISTRO Lo evada de lellpibiko iONet -. _ 130 11(41 Gerare.lade glialdeála NYCIM Colambia etC Ministerio de Justicia y del Derecho 401« Superintendencia de Notariado y Registro República de Colombia introducir o crear los motivos que las configuren según su PIOP10 verificación asoma de experiencias anteriores y su evaluación sobre 10 que más convenga con el oblato de garantizar la transparencia del acceso a la función pública. de las sanas costumbres en el seno de la sociedad Y de la separación entre el Interés público y el privado de los servidores estatales, sin gue necesariamente los fenómenos que decida consagrar en la salida« dkha tengan aue estar explícitamente contemplados en el texto de la

9onstitución. Exigirlo así significada cuitar a la ley toda Inklatrva en materias gue son Propias de su papel en el plano de la conformación del orden Jurídico. descolando de contenido M función legislativa misma.s2 Habiendo revisados ya en su conjunto los preceptos legales y jurisprudenciales que determinan y delimitan las incompatibilidades predicables en tomo al ejercicio de la función notarial, se hace evidente que la norma no prevé ninguna salvedad o excepción respectO la prohibición a los notados de gestionar negocios ajenos diferente a la de ser miembro de juntas o consejos directivos de entidades oficiales, consagrada en el articulo 5 del Decreto 2148 de 1983 —y bajo las condiciones ahí señaladas-. Tampoco se desprende del contexto normativo, que existan unas iniciativas privadas de terceros cuya representación, disposición o administración por parte quien ostente la calidad de notario sea permitida, acogida y celebrada por la ley, mientras otras en cambio si deban entenderse cobijadas por la restricción. No tendría sentido, pues, por un lado -se reiterala norma no hace ninguna distinción al respecto, y, por otro, tratándose de una medida que propende por garantizar la objetividad e imparcialidad en el desarrollo de funciones públicas, no se entiende con claridad parque habría de descartar ese riesgo en el caso de algunos manejos de intereses particulares —ajenosy si contemplarlos como posibles en los demás. Es de resaltar, que al igual que como ocurre con las personas naturales, las personas jurídicas persiguen también una serie de intereses objefivos, metas y fines determinados. Pues, como ya es sabido, estas últimas, pese a tener personería propia,

constituyen una extensión de los propósitos comunes que se han sus coasociados al momento de fundadas, sean estos de índole pecuniaria o no3. 'Corte Const Sent G-617/97 M P losé Gregorio Hernández Galmdo 3 Cede Gonst. Seo( y -46e de 2003 M P Dr Rodrigo Escobar Gel SRI;

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 51 años. (cid:9) & REGISTRO Lapo. IR lo »Aloe

— IGNet ISO 11011 Guata h peda de he Oblea en Colombia an NIIn (cid:9) ColiMitprval Ministerio de Justicia y del Derecho Superinlendencie de Notariado y Regislro República de CObIllbill De otra parte, no cabe duda de que las juntas directivas son órganos que tienen a su cargo funciones administrativas al interior de las sociedades°, las cuales, como es obVlo se trasladan a las personas naturales que las integran.

EL CONCEPTO.

En consonancia con lo arriba expuesto, esta oficina considera que no les es jurídicamente viable a los notados la pertenecla o participación en juntas directivas de sociedades de naturaleza privada, o en cualquier otro órgano, cargo u ocupación que implique gestionar intereses de otros particulares, sin que resulte relevante a este respecto detenerse en si aquellas personas jurídicas se encuentran o no revestidas con ánimo de lucro. 4i

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Oficina As ara Jur ' Proyectó' Gattlei Diego Gayola /Abogado de OfIcIna a J (cid:9) lea Reviso. Gladys Eugenia Vargae Bennúdez /Combo Ora dic0 Nolarial (E)

'Ley 222 de 1995 SUPERINUNDENCIA DE NOTARIADO un_ 51 años— & REGISTRO Layado« lo le pósese ic Net 5011001 GeorrArdoliguenla de apatía« Colombia S SC

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