SNR - 87921 - Consulta 3076
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 87921 - Consulta 3076
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
S NR SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO lama & REGISTRO La guarda de ko le públicoSNR2013EE022997 Consulta No. 3076 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro Para' Doctora MILENA GUEVARA TRIANA Subdirectora de Registro Inmobiliario ( E ) Departamento Advo. de la Defensoría del Espacio Público Carrera 30 No. 25 — 90 Piso 15
Ciudad Asunto: (cid:9) Derechos Notariales por concepto de cesión a título gratuito, CN-02, radicación ER037362 de fecha 06 de agosto de 2013
Fecha: (cid:9) 22 de agosto de 2013
Doctora Milena: En el asunto descrito, con oficio 2013EE7834, solicita concepto en el sentido de determinar cómo se liquidan los derechos notariales por concepto de una "Cesión a Título Gratuito", que hiciera la Congregación de Santo Domingo al Departamento Administrativo de la Defensorla del Espacio Público, "la cual se encuentra en un señalamiento urbanístico aprobada por la autoridad competente mediante plano urbanístico CH19/4-01 y la resolución aprobatoria No. 451 de 22 de diciembre de 1999 del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaria
C1 Distrital de Planeación, por medio de la cual se aprobó la legalización del desarrollo denominado Pardo Rubio de la localidad de Chapinero, inmueble que hace parte de la zona de cesión, en donde estos bienes se encuentran en cabeza del Estado, pero el uso de éstos pertenece a los habitantes del territorio". Lo antedor, por cuanto la Notaría 17 del Círculo de Bogotá, expidió dos facturas por el
mismo concepto con valores diferentes.
Marco Jurídico: Decreto 0188 de 2013
Decreto 564 de 2006 150 9001 Superintendencia de Notariado y Reabro Cam 26 No 13-49 bt 201 - PBX (1)328-21-21 &moló D.C. - Colombia
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8. REGISTRO La guarda de la le pública
Hoja No 2 Dra. Milena Guevara Triana Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, Inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del pais. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Enfidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Como quiera que no aportó documento alguno, le respondo en forma general. El articulo 2° del Decreto 0188 de 2013, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial, expresa: "Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos: a) Actos sin cuantía o no determinable.
Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos ($46.400.00); b) b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento treinta y dos mil novecientos pesos 4132.900.00), la suma de quince mil ochocientos pesos 415.800.00). (...) Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil novecientos pesos ($2.900.00) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha liquidación queda induido el papel de seguridad notarial que suministrará el notario". Y el artículo 50 del decreto 564 de 2006, dispone: " Determinación de las áreas de cesión. Sin perjuicio de las normas nacionales que regulan la materia, los PlaneS de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen o complementen determinarán las especificaciones para la conformación y dotación de las gratuitas cesiones destinadas a vías, equipamientos colectivos y espacio público en general. Cuando las zonas de cesión presenten áreas inferiores a las mínimas exigidas, o fía Superintendencia de Notariado y Registro SO 000 Calle 213 No.1349 Lel. 201 -PBX (1)328-21. 21 Bcgotá D.C. - Colombia NialhrawswomOlaralo.00Vzo S (cid:9)
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la guardo de la te público Hoja No 3 Dra 'Mena Guevara Trena cuando su ubicación sea inconveniente para el municipio o distrito, se podrán compensar en dinero o en otros inmuebles, en lo s términos que reglamente el Concejo municipal o distrital. Estas previsiones se consignarán en las respectivas licencias de urbanización o parcelación..." El artículo 51 de la misma normatividad expresa: " Incorporación de áreas públicas. El espacio público resultante de los procesos de urbanización, parcelación y construcción se incorporará con el solo procedimiento de registro de la escritura de constitución de la urbanización en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, en la cual se determinen las áreas públicas objeto de cesión y las áreas privadas, por su localización y linderos. La escritura correspondiente deberá otorgarse y registrarse antes de la iniciación de las ventas del proyecto respectivo. En la escritura pública de constitución de la urbanización se incluirá una cláusula en la cual se expresará que este acto implica cesión gratuita de las zonas públicas objeto de cesión obligatoria al municipio o distrito. El urbanizador tendrá la obligación de avisar a la entidad municipal o distrital responsable de la administración y mantenimiento del espacio público acerca del otorgamiento de la respechva escritura. El Registrador de Instrumentos Públicos abrirá los folios de matrícula que correspondan a la cesión en los que figure el municipio o distrito como titular del dominio. Corresponderá a los municipios y distritos determinar las demás condiciones y procedimientos para garantizar que las áreas de terreno determinadas como espacio público objeto de cesión obligatoria ingresen al inventario inmobiliario municipal o
distrital a través de la correspondiente escritura pública". (negrilla fuera de texto) De las normas anteriores, se desprende que las cesiones destinadas a zonas de uso público, son a título gratuito, luego los derechos notañales se liquidarán teniendo en cuenta lo preceptuado por el literal a) del artículo 2° del Decreto 0188 de 2013, anteriormente transcrito. Igualmente, se causará la suma adicional de $2.900.00 por cada hoja del instrumento público utilizada; más $2.900.00. por cada hoja copia solicitada. Hay que tener en cuenta el articulo 39 de la misma normatividad, que expresa' "Concurrencia de los Particulares con Entidades Exentas y ~nodo/a remuneración Superintendencia de Notariado y Registro SO 900 Calle 26 No.13-49 Int. 201 - PDX C1)32841-21 Bogotá 0.C. -Colombia htte./imi woemotwillo :Ova SNR
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DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de lo fe pública iMai0n0D0s Hoja No 4 Ora Milena Guevara Triana notarial. En los actos o contratos en que concurran los particulares con entidades exentas, aquellos pagarán la totalidad de los derechos que se causen. Las entidades exentas no podrán estipular en contrario; tampoco, aquellas a cuyo favor existan tarifas especiales..." Ya no como derechos notariales sino como recaudos también deberán cancelar la suma adicional de $8.800 oo ( a (cid:9) e . (cid:9) 8 de 2013). De su escrito, con oficio OA 2295 del 22 de agosto del año en curso, dimos traslado
para los fines pertinentes, la Superintendencia Delegada para el Notariado de esta entidad (1) Irrec Superintendencia de Notariado y Registro KO Cale 26 No. 1149 Int 201PB% (113212121 Bcgctá D.C. Cobrnble Mboys.ysianstmataya