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SNR - 87923- Concepto 2318

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87923- Concepto 2318
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

SN R

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la le pública PROSPERIDAD

I PAR,A TODOS

Minluntaio Bogotá D.C., 14 de agosto 2013 (cid:9) 0113 - 2318 CN - 002 (cid:9) EE - 022416 Doctor luan Alternar Santodomingo Notario Segundo del Círculo notaria2.soledad Stloernotariado.gov. CO Vía Correo electrónico Asunto: Escrito radicado con el número ER-028754. Declaraciones Extraproceso Mujeres Cabeza de familia.

Doctor Altamar Santodomingo: Me refiero a la consulta citada en la referencia, en la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación: • En su escrito expone una serle de manifestaciones respecto de la norma del artículo 2° de la Ley 82 de 1993 en el sentido que los beneficios de las tarifas notariales para las mujeres cabeza de familia debería ser para mujeres de estrato uno y dos o se debería acreditar estos hechos para esta clase de personas.

A continuación se transcriben los artículos que nos orientan respecto de los interrogantes planteados por el consultante: La Constitución Política de manera literal manifiesta lo siguiente: Artículo R3. "Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas". Superintendencia de Notariado y Registro 150 900 Calle 2BNo. 13A9 Int 201 -PU (1)328-21 2? Sega& De. - Celontie suaernolarlarlecioucu

SUPERINTENDENCIA

S R DE NOTARIADO & REGISTRO La gutuda de lo le pública PROSPERIDAD PARA ICOOS Mirdusficia La ley 82 de 1993 en sus artículos 2° y 3° preceptúan lo siguiente: Artículo 20, "Jefatura femenina de hogar. <artículo modificado I por el artículo de la ley 1232 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos de la presente ley, la jefatura femenina de hogar, es una categoría sodal de los hogares, derivada de los cambios soclodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil. En concordancia con lo anterior, es mujer cabeza de familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad fisica, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. Parágrafo. La condición de mujer cabeza de familia y la cesación de la misma, desde el momento en que ocurra el respectivo evento, deberá ser declarada ante notario por cada una de ellas,

expresando las circunstancias básicas del respectivo caso y sin que por este concepto se causen emolumentos notariales a su cargo. ~ojos Especial protección. <artículo modificado por el artículo de la ley 1232 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno Nacional establecerá mecanismos eficaces para dar protección especial a la mujer cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales, procurando establecer condiciones de vida dignas, promoviendo la equidad y la SuperIntonclencla de Notariado y %Otro -1-0Nts C441211No 1149 la 201 -PON (I 02121-21 Bogotá (cid:9) - Colombia 11911. R mi

SRI _ SUPERINTENDENCIA

_ DE NOTARIADO 8 REGISTRO La guarda de la le pública i PROSPERIDAD MinIustrcia participación social con el propósito de ampliar la cobertura de atención en salud y salud sexual y reproductiva; el acceso a servicios de bienestar, de vivienda, de acceso a la educación básica, media y superior incrementando su cobertura, calidad y pertinencia; de acceso a la ciencia y la tecnología, a líneas especiales de crédito y a trabajos dignos y estables". De lo expuesto le manifestamos lo siguiente: La Constitución Política, en su articulo 83, manifiesta que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas se entenderán de buena fe. Para la declaración extrajuicio de la condición de mujer cabeza de familia, la normatividad no exige ningún requisito para su acreditación, se presume de buena fe la actuación de la usuaria.

Respecto al cobro de derechos notariales para esta clase de declaraciones, la Ley 82 de 1993, en el parágrafo del artículo 2° modificada por la Ley 1232 del 2008 manifiesta que este acto no causará derechos notariales, igualmente en el Decreto 188 del 2013 esta estipulado como un acto exento. Relacionado con este tema, está Superintendencia se ha pronunciado, como se puede ver en la Instrucción Administrativa 02 de 2004, la Instrucción Administrativa 01-20 de 8 de junio de 2001. La Ley 82 de 1993 establece una serie de beneficios para las mujeres cabezas de familia no sólo en lo que tiene que ver con las declaraciones extraproceso rendidas por las mujeres cabeza de familia, sino que son personas objeto de políticas públicas en materia educativa, de vivienda de apoyo crediticio, etc,. No solamente se busca apoyar a la jefatura femenina de hogar, sino que este apoyo se extiende a sus hijos, por lo expuesto, donde la norma es clara no es necesario Interpretar 1. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido Artkulo 27 del Código Civil: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor Mera! a pretexto de consultar su espirite" (--) fl't Supedntendencle de Notariado y Registro y Is) Cene 26 No.13-4910. 201PU (1}328-212i Bogotá D.0 - Colombia ,

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

L08. 9R.EdGaTieRpOlic. PROSPERIDAD i PARA Topos en los artículos 26 2 del Código Civil y 28 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contendoso Administrativo. Finalmente, le informamos que esta Superintendenda ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: htto://www.suoernotariado.aov.co/supernotariado/ en el link de normatividad. Ahí encontrará normativa, jurisprudenda y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Sin otro particular, Marcos er Pa a Jefe Ofici a Ase ra Ju 'inri°. ni. !no° ,r9d, (cid:9) rj.,N rAJ (cid:9) e 2 'Los jueces y los funcionarios públicos en la aplicación de las leyes a los casos padiculares y en los negocios administrativos, las interpretan por ala de docinna, en busca de su verdadero sentido, est como los partiadares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las mulas que se fijan en loa articules siguientes deben servir para la interpretación por ala de doctrina". 4 Articulo 28: 'Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las aulondades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de oblitaigio wimnimiento o Menución".(Subrayado fuera de texto)

Superintendencia de Notariado y Registro i O 900 Calle 28 No 13-49 Int 291 -KIX (1p212121 Snob D.C. - Colombia beihertowassall~ •~.01•1( kezi

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