🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - 87940 - Consulta 3184 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - 87940 - Consulta 3184 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

s

N &SU PERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

REGISTRO I, I Lo guarda de la le pública á PROSPERIDAD

I PARA TODOS

¡MI (cid:9) Bogotá D.C, 27 de agosto de 2013 o 411,5EEConsulta 3184 ante á Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)

Para Señora:

ADRIANA MARIA PALACIO URIBE.

Carrera 52 N° 42-75 Alpajarra. Medellín, Colombia.

Asunto: (cid:9) Derechos Registrales en Fidecomiso Mercantil.

Radicado SNR2013ER039081 el 15-08-2013 CR-02 Ejercicio de la función registral. En el escrito citado en la referencia señala Solicita se le proporcione información si el cobro de transferencia a titulo de beneficio dentro de una cesión de derechos fiduciarios se liquida como acto sin cuantía toda vez que en el registro de transferencia intervienen dos personas diferentes a la sociedad que se reorganiza empresarialmente. Marco jurídico Resolución 0126 del 09 d enero de 2013, por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El artículo 3 del Decreto 2163 de 2011, señala: "Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos; atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas

y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios Públicos notarial y registral" Superinlendenda de Notariado y Registro Calle 26 Na 2-49 Int 201 — PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. Colombia htto./Away.supemoladado.amoo SNN

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

REGISTRO Lo guarda de lo le púbiico PROSPERIDAD i PARA TODOS Miniusticia Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y autónomas en su función registra] (artículo 28 del Decreto 2163 de 2011). í.os Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del manejo técnico, administrativo y juridico de la oficina a su cargo, (artículo 30 del Decretó 2163 de 2011). Las oficinas de Registro son autónomas en su función registral, se encargan de inscribir los documentos que cumplen con los requisitos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1579 de 2012 (Nuevo Estatuto de Registro). Contra las decisiones del Registrador de Instrumentos Públicos procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el recurso de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Artículo 60 de la ley 1579 de 2012). No obstante, dentro de la función orientadora que cumple esta oficina mediante los conceptos que emite respecto de las consultas hechas por los usuarios en general, este despacho hará algunas precisiones sobre el tema objeto de consulta. Evidentemente el artículo 68 de la ley 1116 de 2006 establece en su tercer inciso que

"Para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro el acuerdo de reorganización o C1 de adjudicación, al igual que las escrituras públicas otorgadas en su desarrollo o ejecución, incluidas aquellas que tengan por objeto reformas estatutarias o daciones en pago sujetas a dicha solemnidad, directamente relacionadas con el mismo, serán documentos sin cuantía. Para lo cual la resolución 0126 del 09 de enero de 2013 establece: Articulo 6: Fiducia mercantil. En la inscripción de escrituras públicas por medio de las cuales se constituye fiducia mercantil, se causarán los derechos correspondientes a los actos con cuantía de que trata el literal b) del artículo 1 de la presente resolución, es decir el 5 x 1000, sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral o autoavalúo del predio de que se trate. Supennlenclenaa de Notariado y Registro el; Calle 26 No. 13-49 Int 201— PBX (1)328-21-21 50 9001 Bogotá D.C. - Colombia titlo://wevesueernotadado aove° SN (cid:9) 8., II SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO REGISTRO t La °inda de in le púdico i PROSPERIDAD Por lo tanto y de conformidad con á artículo anteriormente descrito cuando se constituye fiducia mercantil se consideraran actos con cuantía todos los que se causen en este - toda vez que los intervinientes son personas diferentes a los de la sociedad que se reorganiza empresarialmente en el caso que nos ocupa. Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en

la ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Cordialmente,

MARCOS JAHR PARRA OVIEDO

Jafé OficindAse,aóra Jurídiba Proyecto. María Cristina Alvarez Espinosa Reviso Carlina Gámez Duran Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201PBX(1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia 150 9001 htto:trymattrunemotadado.00v.co

Consultar sobre este documento ...