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SNR - 87942 - Concepto 3252 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 87942 - Concepto 3252 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

SUPERINTENDENCIA s'IR [.)EltraTiggIDO

PROSPERIDAD

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1 PARA TODOS

MoClushcra Bogotá D C, 26 de agosto de 2013. (cid:9) EE023421 Consulta 3252 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)

Para Señor:

JULIAN SANTIAGO FORERO J.

Transversal 29 N° 37-32 Bogotá D.C.

Asunto: (cid:9)

Derechos Registrales en Resciliacion de Contrato. Radicado SNR2013ER039867 el 20-08-2013 CR-02 Ejercicio de la función registral. En el escrito citado en la referencia señala: El día 20 de agosto se dirigió a la oficina de registro de Zipaquirá para realizar el registro de una escritura de resciliacion en la cual el solicitante es parte a este se le informo que debía pagar una alta suma de dinero por dicho trámite, solicita se le proporcione información pertinente de acuerdo a la cuantía que debe cancelar y se le ordenen a la registradora el registro del documento. Marco jurídico Resolución 0126 del 09 d enero de 2013, por la cual se fijan las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica El articulo 3 del Decreto 2163 de 2011, señala: "Objetivo. La Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos;

atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios Públicos notarial y registrar Superintendencia de Notariado y Reglara Cale 26 No, 13-49 Int. 201 - (cid:9) (1)328-2121 Bogotá D.C. -Colombia ISO 000 htioJimm.suownlartalmano R s

SUPERINTENDENCIA

N & DE NOTARIADO REGISTRO , ~do cle kik plAcu "Wit'A'aMinlusHcia Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y autónomas en su función registra! (artículo 28 del Decreto 2163 de 2011). Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del manejo técnico, administrativo y jurídico de la oficina a su cargo, (artículo 30 del Decretó 2163 de 2011). Las oficinas de Registro son autónomas en su función registral, se encargan de inscribir los documento4 s que cumplen con los requisitos legales de conformidad con lo dispuesto en el articulo de la Ley 1579 de 2012 (Nuevo Estatuto de Registro). Corresponde la Registrador de Instrumentos públicos liquidar los derechos de registro de la resciliacion. Contra las decisiones del Registrador de Instrumentos Públicos procede el recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el recurso de apelación ante la Dirección de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro (Articulo 60 de la

ley 1579 de 2012). No obstante, dentro de la función orientadora que cumple esta oficina mediante los conceptos que emite respecto de las consultas hechas por los usuarios en general, este despacho hará algunas precisiones sobre el tema objeto de consulta. La resolución 0126 del 09 de enero de 2013 establece: Artículo 9°. Cancelaciones. Salvo lo previsto para la cancelación y liberación de gravámenes hipotecarios y demás exenciones contempladas en esta resolución, la cancelación de inscripciones en el registro se liquidará como acto sin cuantía. En este último evento, además, se cobrará la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00) pesos, por cada folio de matrícula adicional donde deba registrarse el documento. Este valor se recaudará inclusive, cuando se trate de la cancelación de inscripciones trasladadas de un predio de mayor extensión a los folios de matrícula segregados de este. Parágrafo. La base de la liquidación de los derechos regístrales en la inscripción de los instrumentos públicos relacionados con la resolución, rescisión, resciliación contractual, será la que corresponda al mismo valor que se consignó en el documento que contiene el negocio jurídico objeto de resolución, rescisión o resciliación. De conformidad con el articulo anteriormente descrito la resciliacion se liquida por el mismo valor que se consignó en el documento que contiene el negocio jurídico. ti Superintendencia de Notariado y Registro Celé 26 No. 1349 Int 201 - PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. -ColOrrtia so BOO huoiowolootemoramado ovo%

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO REGISTRO te orada de e le Oblea PROSPERIDAD PARA TODOS MinJushoo Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en la ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del pais. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Cordialmente, JAHER PA OVIEDO Jefe R ficina Ase • ra Jurídica

Proyecto: Maria Cristina Álvarez Espinosa

Revisó: Gorrina Gómez Duran. t

Superintendends de Notariado y Registro Calle 26 No 13-49 Int 201PEIX (1)328-21 21 tiogott D.C.-Cabida ooOT

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