SNR - 88001 - Concepto 2403 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SNR - 88001 - Concepto 2403 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SNR SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIAD O & REGISTRO ta guardo de la /e pOblICO Bogotá D.C, 2 de septiembre de 2013 (cid:9) EE024162 OAJ - 2403 Doctoras
LIGIA SILVA DE SÁNCHEZ
SONIA ESMERALDA ARIZA GUERRERO
Notarias Únicas de Barichara y Jesús María Carrera 7 No. 5-27 Parque Principal Barichara, Santander Diagonal 5 No. 4A-37 Barrio La Muralla, Zona Centro Jesús María, Santander Asunto: Respuesta petición con radicados SNR2013ER039721 y SNR2013ER039729.
Respetadas Doctoras: En atención a la comunicación de la referencia, donde nos solicitan en su calidad de Notarías Únicas de los Círculos de Barichara y Jesús María, ambas de tercera categoría y ubicadas en el departamento de Santander, se les permita efectuar una permuta de sus cargos, esto es, se les nombre como Notarías del Círculo Notarial donde se desempeña la otra, respetuosamente me permito realizar las siguientes
precisiones: Debe señalarse que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, compuesto por la señora Ministra de Justicia y del Derecho, los presidentes de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, el señor Procurador General de la Nación y dos notarios, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Artículo 131 de la Constitución Politica, el Decreto ley 960 de 1970, la Ley 588 de 2000, el Decreto Reglamentario 3454 de 2006 y los Artículos 49 y ss
del Código Contencioso Administrativo, delegó mediante la Resolución No 5805 del 29 de agosto 2011, en el Secretario Técnico de dicho órgano, la representación judicial y administrativa de aquellos asuntos en los que deba intervenir o tenga interés el Consejo Superior de la Carrera Notarial, lo que fundamenta el presente escrito. El Consejo Superior mediante Acuerdo 15 de noviembre de 2006 y 011 de 2 de diciembre de 2010, modificado por el Acuerdo 02 de 24 de enero de 2011, convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad y el ingreso a la carrera notarial, para varios círculos notariales del país. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 29 No. 13-49 Int.201 -PBX (1)32121-21 0 900 Bogotá D.C. -Colombia tht taerrelado. orzo
SNR SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO PROSPERIDAD REGISTRO i PARA TODOS g ~do d• le publico MiNv stiaia Una vez surtidas las diferentes etapas del citado concurso, se han conformado las de elegibles para los mencionados círculos notariales. Si bien es cierto Ustedes han accedido a sus cargos por concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad, lo cual les confiere derechos de carrera, no es menos cierto que dentro de las normas que regulan dicha situación administrativa no se encuentra una que permita atender de manera favorable la petición de permuta de sus cargos. La figura de traslado por permuta se encuentra contemplada en el Artículo 4 del Decreto 180 del 22 de enero de 1982, "Por el cual se reglamentan los traslados de
personal docente contemplados en el artículo 61 del Decreto Extraordinario 2277 de 1979 y se dictan otras medidas complementarias", que a la letra dice: "Traslado por permuta. La autoridad nominadora podrá ordenar traslados de los docentes por permuta libremente convenida entre ellos cuando las necesidades académicas y las disponibilidades presupuestales lo permitan y no existan motivos de inconveniencia que lo impidan". Por su parte, el Artículo 106 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, dispone que "Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993". Como vemos esta figura fue creada especialmente para los docentes a nivel nacional, y el régimen de la Carrera Notarial no lo contempla en ninguna de sus disposiciones, de allí que no sea aplicable a los Notarios de Carrera. El artículo 131 de nuestra Constitución Política establece que: "Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarias, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro". El Notariado es un servicio público, que es prestado por un particular que ejerce
funciones públicas: EL NOTARIO. Las notarías no son unos entes, son unos organismos sui-generis, creados y organizados por el Gobierno de conformidad con el precepto constitucional. Los notarios reciben una contraprestación directa del servicio prestado a los usuarios; y la ley ha dicho que no sólo esos ingresos van a servir para sus emolumentos sino que tienen que de allí costear los gastos que demande la prestación del servicio que se les ha encomendado. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (11328-2121 Bogotá D.C. Colombia httg/Avvov.supemolariadociov.co SNR
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
R. REGISTRO PROSPERIDAD ul guarda Pe la ~Pa I PARA TODOS
ER1 De lo expuesto se evidencia que el Régimen de la Carrera Notarial es especialísimo en cuanto a su reglamentación, la cual se efectuó bajo los parámetros constitucionales del artículo 131, determinando lo propio respecto al servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, el acceso a los cargos en propiedad e ingreso a la Carrera, etc., de allí que ninguna norma o figura jurídica aplicable a otro régimen o gremio les pueda ser aplicable por analogía. No obstante lo anterior, el Estatuto Notarial prevé la posibilidad que el notario de carrera pueda solicitar su designación en otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante dentro de la misma circunscripción político-administrativa, en
ejercicio del derecho de preferencia. El Consejo Superior de la Carrera Notarial, órgano que por disposición legal administra los concursos y la carrera notarial en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2010, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia, respecto del cual se ratificó lo decidido el día 24 de marzo de 2010. El Consejo Superior en sesión del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez (2010), entre otros asuntos, trató el tema relacionado con el derecho de preferencia consagrado por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial, Decreto Ley-960 de 1970, y consideró que: " (... ) quien se inscribiera al concurso público y abierto para la provisión de los cargos de notarios y por superar todas las etapas forme parte de la lista de elegibles, sea designado como notario en propiedad, queda incorporado a la carrera notarial con sus derechos y obligaciones, de acuerdo con la Sentencia de la Corte Constitucional C-153 de 1999 en cuanto a la inexequibilidad parcial de los artículos 168 y 169 del Estatuto Notarial, sin requerir de un acto administrativo del Consejo Superior que así lo declare. Ocurrida una vacante absoluta, un notario haciendo valer sus derechos de carrera (Art. 168 del Decreto 960 de 1970), puede solicitar ser designado en otra notaría de acuerdo con lo previsto por el artículo 178 numeral 3° que establece: negrilla fuera de texto) "... Art. 178.- El pertenecer a la carrera notarial implica : 3) Preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa,
otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. (Negrilla fuera de texto). t Superintendencia de Notariado y Registro o Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-21-21 1100 Desola D.C. -Colombia lalristrt hitox.INum
SUPOMCgarbdOXIOYCO
SNR SUPERINTENDENCIA PROSPERIDAD
DE NOTARIADO
B. REGISTRO U PAPA TODOS t. guarda da la le publlecr El Consejo Superior consideró que el notario que primero solicite ocupar otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia, tendrá mejor derecho que quienes también lo soliciten posteriormente.
Que la vacante que quede luego de ejercitado el derecho de preferencia, se llenará con la correspondiente lista de elegibles que se encuentre vigente" (negrilla fuera del texto). De la lectura detenida de lo expuesto anteriormente se evidencia que el notario designado en propiedad puede solicitar su designación en otro círculo notarial de la misma categoría que esté vacante dentro de la misma circunscripción territorial, con el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
1. Que el notario que lo solicite se encuentre en carrera notarial.
2. Que tanto la notaría de donde se solicita el traslado y la notaría a la cual se solicita el respectivo traslado, sean de la misma categoría.
3. Que ambas notarías pertenezcan a la misma circunscripción políticoadministrativa.
4. Que el notario interesado en el traslado manifieste su voluntad y lo solicite.
5. El traslado a otra notaría en ejercicio del derecho de preferencia se realizará conforme al orden de peticiones, ya que quien lo solicite primero tendrá mejor
derecho. Así las cosas y revisadas las bases de datos correspondientes a las solicitudes de traslado en virtud al derecho de preferencia antes expuesto, tenemos que sobre la Notaría Única de Barichara existe una solicitud vigente a la fecha, lo que no se predica de la Notaría Única de Jesús María, sobre la cual no se ha presentado a la fecha petición alguna. En los anteriores términos se espera haber proporcionado los elementos que le permitan absolver sus inquietudes, Sin otro particular, MARCOS 1AFIE (cid:9)R (cid:9) RR A\ OVIEDO Jefe Oficjna Asesor \Jurídida Secretatio Técnic Clonsejo Superior. yky Superintendencia de Notariado y Registro Cale 26 No. 13.49 Int. 201— PEIX (1)328-21-21 Bogotá D.C.Colontia htto./Mw; suoemotanado.00v.co