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SNR - 88029 - Concepto 3287 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 88029 - Concepto 3287 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

SNR2013EE023376

Consulta No. 3287 ante la Oficina Asesora Juridica Superintendencia de Notariado y Registro Señora

Para:

YURI TATIANA MERCHÁN PERDOMO

Periodista Periódico OPANOTICIAS Neiva, Huila Email yuritamerchan@gmail.com Derechos notariales matrimonio civil, CN — 02, radicación ER Asunto: 040401 de fecha 22 de agosto de 2013 26 de agosto de 2013

Fecha: Señora Yuri Tatiana: En el asunto descrito, consulta cuáles son los derechos notariales que se causan por concepto de un matrimonio civil ante Notario. E igualmente, si los Nota por deben cobrar los precios estipulados en el Decreto de Tarifas o pueden manejar los precios a sus condiciones.

Marco Jurídico: Decreto 960 de 1970

Decreto 0188 de 2013 ti A Supednteneencia de ~lacio y Registro OS 26 Na 1349 ML 201 -PBX 0)328-21-21 Beoda D.C. - Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Libertad y Orden Hoja No. 2 Sra. Yun Tallarla Merchán Perdomo Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen

la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. El artículo 1° del Decreto 188 de 2013, expresa - "Uso del papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, asi como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad". El articulo 2° de la misma normatividad señala: "Autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos: a) Actos sin cuantía o no determinable. Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando esta no se pudiere determinar, la suma de cuarenta y seis mil cuatrocientos pesos ($46.400,00). b) Actos con cuantía. Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento treinta y dos mil novecientos pesos ($132.900,00), la suma de quince mil ochocientos pesos ($15.800,00). (. Parágrafo. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de dos mil novecientos pesos ($2.900.00) por cada hoja del instrumento público utilizado por ambas caras, advirtiendo que en dicha

liquidación queda incluido el papel de seguridad notarial que suministrará el notar n [Ir Superintendencia de Notariado y Registro tná, Calle 26 No. 13-49 Int 201PR (1)32&21.21 ] (cid:9) Bogotá U.C. • Colombia ;as Supedntendencla de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia liherld y asen Hoja No 3 Sra. Yuri Tatiana Merchan Perdomo El artículo 5°, dispone: "Copias. Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaría causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de dos mil novecientos pesos ($2.900.00); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad". El artículo 11, expresa: "Matrimonio Civil. La celebración del matrimonio civil en la sede de la Notaría, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura pública causará la suma de treinta y un mil quinientos setenta pesos ($31S70,00). Si el matrimonio se celebra por fuera del despacho notarial, los derechos respectivos serán de ochenta y cinco mil cincuenta pesos ($85.050,00)". Artículo 50. Recaudos. Los notarios recaudarán de manera directa de los usuarios por la prestación del servicio, por cada escritura exenta y no exenta de pago de derechos notariales y de acuerdo a su cuantía, los siguientes porcentajes del Salario Mimo Mensual Legal Vigente que fije el Gobierno Nacional, así:

VALOR RECAUDO CUANTÍA RECAUDO 2013 (Ajustado a APORTE APORTE la centena más FONDO 2013 SNR 2013 próxima) Actos sin cuantía y 1.50 % del $ 8,800,00 $ 4 400,00 $ 4.400,00 escrituras exentas de SMMLV pago de derecho notarial De $0 hasta 2,25 % del $13.300,00 $ 6.650,00 $ 1650,00 $100.000.000,00 SMMLV Ahora bien, según lo dispuesto en el articulo 5° del Decreto 2668 de 1988, el matrimonio civil ante notario queda perfeccionado con el otorgamiento y autorización de una escritura pública, por consiguiente ésta causa los siguientes derechos notariales: Si es en la sede de la Notaría, la suma de $31.570,00, si se celebra fuera del Despacho Notarial, la suma de $85.050,00. Superintendencia de Notarille y Registro Calle 26 No.13-49 inL 201 -PIM (1)328-21.21 Bosta (cid:9) - Colombia Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia Hoja No 4 Sra. Yuri Tatiana Merchán Perdomo Si se solicita copia de la escritura pública, adicional a una de las sumas arriba citadas, la suma de $ 2.900.00 por cada hoja copia que del instrumento que se solicite. Ya no como derechos notariales sino como recaudos la suma adicional de $13.300,00 Todo Notario para efecto del cobro de derechos notariales, debe regirse por el

Decreto 188 de 2013, el Notario no puede cobrar ni más ni menos de lo establecido en las tarifas notariales. El numeral 12 del articulo 198 del decreto ley 960 de 1970, señal: "FALTAS DISCIPLINARIAS. Son conductas del Notario, que atentan la majestad, dignidad y eficacia del servicio notarial, y que acarrean sanción disciplinaria: 12 El cobro de derechos mayores o menores que los autorizados en el arancel vigente..." En el evento de sentirse lesionada en sus derechos, puede presentar la correspondiente queja ante la Superintendencia Delegada para el Notariado de esta entidad. Cor a o• s Jaher Pa do Jefe ficina (cid:9) =sota idica Proyecté. ys E. Vargas 26-08-13 ítln Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-19 frit 201 —PBX (1)328-2121 BogoilD.C. - Colombia

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