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SNR - 88103 - Concepto 3286 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 88103 - Concepto 3286 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del De-echo República de Colombia PEOS libertad y [Ideo

SNR2013EE024248

Consulta No. 3286 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctora

ADRIANA MARÍA VILLEGAS CARDONA Notaria única del Círculo Cisneros, Antioquía

Asunto: Derechos Notariales por División Material CN 02, radicación ER - — 040409 de fecha 22 de agosto de 2013

Fecha: 02 de septiembre de 2013

Doctora Adriana María: En el asunto descrito solicita concepto en el sentido de determinar cómo se debe realizar una escritura pública de liq uidac.án de la comunidad en común y proindiviso, y cómo se cobran los derechos notariales.

Usted considera que primero se debe realizar un acto de loteo y como segundo acto la liquidación de la comunidad y éste acto se liquidará por el valor del avalúo catastral o el valor que los comuneros determinen.

Marco Jurídico: Código Civil Decreto 0188 de 2013

Consideraciones de la Oncina Asesora Jurídica: Sobre a particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 S (cid:9)

SUPERIPRENDENCIA

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 25 No 13M mt 201PEIX 1132a-2121 - ft) ERIVITIgt DO &nota D C - Colombia tihemn`I''.1^ ^^`

Superintendencia de Notariado y Registro iiiit Mor Dos de Justicia y del Derecho Roto, 'ice oe. Color b a par Hora No. 2 Dra. Aoriara Mate V.I1e9a9 Cmclona de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del h=.3. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta (cid:9) dao y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. El ari culo 1° cl€ Decreto 1469 de 2010, expresa: Licencia urbanistica. : (cid:9) r autorización previa para ade!antar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y para realizar el loteo o subdivisión de predios. expedida por el curador urbano o la autoridad municipal competente, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. en los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional. La e, oec ción óz la licencia erbánísfica implica 12 certificación del cumplimiento de las normas y dem., 1 ?glera- 'aciones en aue se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprov orne ose fi tel orle() Paragraro. Las licencias urbanísticas y sus modalidades podrán ser objeto de prórrogas y

modificaciones (cid:9) Al efectuar ura escritura de división material, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto 2157 de 1997 que a la letra reza: " El artículo 18 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 quedará así: Cuando en una escritura se segreguen una o más porciones de un inmueble, se identificarán y alinderarán los predios segregados y el de la parte: róstarte Si se expresa la cabida se indicará la de cada unidad por el sistema métrico deci . La división material es un acto ce disposición por medio del cual el titular o titulares de denr;r:u de comir;:c.) deeóan v vh más en comunidad y deciden dividir el predio en dos o ma9 ur,idaci,n para que tengan identidad registrar. Ei aitkula 23-k. del (cid:9) señala. La comunidad termina: (...11 3. Por ¡a división del haber comuo. Tenemos entonces que toda escritura pública de liquidación de la comunidad conlleva una drdl naten31 y lisie acr-Ce rodo; lós requeúles corno para cuelgus ., escritura y además se Overb rt apü, tar la licencis ce subdivisión de predios. rtAl(cid:9) 99"59r99.94 tRPEITVEANDC A Su p9 r I (cid:9) i'áo y Registro RIN i rbet (cid:9) .9511 (cid:9) ;9 (cid:9) Crlo ?I Nif 1".; 19 nt 901P521)328 21 21 (cid:9) rSiUE E :D

guareadoulepúblIca Bogo (cid:9)tá 29 C: Colombia Suparinteddercia de Notariado y Registro 74 111111: brinisterb de Justicia y de' Derecho 1 República de Colombia 10 Hola No 11 ann. Mana Vili?gas CardJna La escritura de liquidaclón de la comunidad, no requiere de loteo, sino simplemente el efectuar la div:sión. El p• do 36 del Decreto 185 de 2013, expresa: "Actos sin cuantía. Constituyen actos sin cuar.fid para erectos de 13 Ititlidación de derechos notariales, entre a) La reconstrucción de una escritura pública; el poder general otorgado por escritura pública: el reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública; la cancelación, resolución y rescisión contractual: la escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo; la cano, ;aupen u. Ja administración anticrefica; la cancelación de la condición resolutoria expiesa las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura, linderos, área, cech..la o reglsais Z;LI:d5II'ai HOMO! ES apellidos de los otorgantes, matrícula inmobiliaria; la ahutación 'dvienda familiar; el otorgamiento de testamento y la escritura pública de cor -Cotón r'r en•re:a dit-r éticos (articules 103 y 104 del Decreto-ley 960 de 1970 y 49 cel etdn 1e:10 :43 z,? En el caso en consulta, los derechos notariales que causa la liquidación de la comunidad, son actos sin uuantia. En la minuta aportada, dede efectuar el control de legalidad, ya que en ésta se está

maypvársa de ia del predb de mayor extensión. COI u0:141-14E-1.e- / Ma, ces Jahlzi flarra Ovie o Ajesora Jurídica n >k,y (cid:9) ild e (cid:9) . 1°-(2e'Vr..: ame L (cid:9) a. u o SUPEIIINIENDENCIA DE NOTARIADO Sup:IrIntenclenCia de Notariado y Registro & REGISTRO /aIP2SNo 13 49 1:1 201PBX 11132a 2i 21 pnda lob palea Bogotá D (cid:9) Ce-ornbw )...tnuclInItInnhrafill 00V CO

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