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SNR - 88105 - Concepto 3205 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 88105 - Concepto 3205 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

y.. SHR

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO lo sanada de la g pública

PROSPERIDAD

PARA TODOS

Bogotá D.C., 03 de septiembre de 2013 (cid:9) OAJ2411 (cid:9) CN - 02 (cid:9) Cite este número para in Sfo Nr Rm 2ac 0i 1ó 3n Ey/ or essppuueessttaa Consulta No. 3205 Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: (cid:9)

CRISTIAN SANTIAGO MARLÉS MONTENEGRO Dirección: (cid:9) No reporta.

E-mail: (cid:9) abogadocsmarles©hotmail.com

Asunto: (cid:9)

Nombramiento de Notarios. Términos.

Radicación: (cid:9)

SNR2013ER039045. SNR2013ER039098.

Fecha: (cid:9) 03 de Septiembre de 2013

Respetado Ciudadano: Me refiero a la consulta elevada por Usted vía correo electrónico, de fecha 05 de agosto de 2013, que fuera radicada con los seriales del asunto, relativo al "(...) termino que tiene la supernotariado para autorizar a un Gobernador, realizar el nombramiento en interinidad de un ciudadano en el cargo de notario en un municipio de segunda categoría (...)" consultado a su vez el fundamento legal del plazo objeto de la pregunta.

El presente, se expide de conformidad con el contenido del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', es decir que no es de obligatorio cumplimiento ni

ejecución, ni compromete la responsabilidad de esta Superintendencia, así como tampoco de la Oficina Asesora Jurídica de la misma. Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-818 de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Preteg Chaljub. Página 1 de 4 0 1,7,1e1t_1 Supoenrei n2t 6eNnod e n3 c.4i a9 lniet OBOO 201-dpand:(190R2192118-tr2o1 Bogotá D.C. - Colombia Morrwww.suoemotariacloporro sxa

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 8 REGISTRO Lo guardo de lo le publico

PROSPERE!~

I PARA WOOS

I. Marco Jurídico - Constitución Política Colombiana Decreto Ley 960 de 1970 - Decreto 2148 de 1984 - Decreto 2874 de 1994

U. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Los notarios pueden ser designados en propiedad, en interinidad o por encargo, de conformidad con el contenido del artículo 161 del Decreto Ley 960 de 1970, al igual que el artículo 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983.

En la actualidad son designados en sus cargos en propiedad como resultado de un concurso público y abierto, de conformidad con el contenido del artículo 131 de la Constitución Política, mediante un acto administrativo por la respectiva autoridad nominadora, en virtud de las listas de elegibles conformadas con el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de 2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial. En interinidad en los eventos en los cuales el concurso sea declarado

desierto, mientras se hace el nombramiento en propiedad o cuando la causa que motiva el encargo en caso de vacancia absoluta se prolongue más de tres meses. Por encargo, cuando el notario titular (en propiedad o interino) se encuentra en licencia o en permiso, o cuando el notario titular es retirado del servicio por haber llegado a los 65 años de edad. El acto administrativo de nombramiento para los notarios de primera categoría, es un decreto del Gobierno Nacional, vale decir suscrito por el Señor Presidente de la República y la Señora Ministra de Justicia y del Derecho. Para los notarios de segunda y tercera categoría por el respectivo Gobernador del Departamento. Página 2 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro SO 9001 I‘J Calk 26 No. 13-49 Int. 201 - DB% (1)328-2121 flogok D.C. Colombia 1112//kin.suoeMOIariaclo.00v.rp le L S

SUPERINTENDENCIA 83,ER1811111DO \ (cid:9) : I

C PROSPERIDAD inJumoo PARA TODOS El artículo 131 de la Constitución establece que: "Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarias, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas

de registro" Ahora bien, frente a los nombramientos en interinidad, la norma que regula la materia (Decreto 2874 de 1994 artículo 1°) señala que se debe contar con CONCEPTO PREVIO de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de verificar la viabilidad de dicha designación: "Articulo 1.- Para el nombramiento de los notados en interinidad el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso". (Subraya y negrilla fuera de texto). Respecto al concepto previo, es necesario destacar su importancia dado que aquí se constatan situaciones y derechos consolidados que pueden afectar a un determinado Círculo notarial. Del análisis de esta norma, se evidencia que previo a la designación de un notario deberá la Dirección de Gestión Notarial de esta Superintendencia verificar el cumplimiento de los requisitos y certificarlo ante el nominador, atendiendo a sus funciones relativas al trámite de la designación. Sin embargo, no existe un término legal especifico para el requisito del Decreto 2874 de 1994; Además, debe aclararse que no es una autorización para realizar el nombramiento, si no, un concepto como se Página 3 de Superintendencia de Notariado y Registro cae 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-21.21 Bogotá D.C. Cdombia htlp/Avsly suo•motariado.nov.co

SNR

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO REGISTRO La gualdo de lo le púbico PROSPEROMD Minios ido PARA TODOS indicó, sobre la viabilidad de la designación y que recae sobre la Notaría, no sobre la persona que vaya a recibir la designación.

III. Conclusión En mérito de lo expuesto, no es dable predicar la existencia de un término para que la Superintendencia expida el concepto para la viabilidad de una designación en interinidad sobre una determinada Notaría. Además, no se trata como se ha indicado de una autorización, sino de un concepto previo y favorable con atención a la norma contenida en el Decreto 2874 de

1994. Esperando haber dado los elementos suficientes para absolver lo consultado. Atentamente, AR

RRA OVIEDO

Jefe O Jurídica Secr Consejo Superior Proyectado Ramírez s. - Página 4 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro so oto] Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 Bonote D.C. - Colombia h Merme einzmOtzdadOeov.Co

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