SNR - 88124 - Concepto 3466 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 88124 - Concepto 3466 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
$N111 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO & REGISTRO 19211112 la guarda dele le pública Consulta No. 3466 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: (cid:9) Doctor ENIUQUE 30SE NATES GUERRA Superintendente Delegado para el registro de Instrumentos
Públicos Presente
Asunto: (cid:9) Solicitud Alcance consulta No.13804
Radicación SNR20130013804
Doctor Nates: En atención a su consulta en la cual expone lo siguiente: Alcance a la consulta No.2345 por medio de la cual se solicita, identificar la viabilidad jurídica de emplear la Cuenta Única Notarial para la realización de pagos de certificados de tradición y libertad al público dispuestos a través de la página web de la entidad, con el fin de establecer si es posible que los notarios a través de la Cuenta Única Notarial puedan también recaudar los dineros que reciban de los usuarios para el pago del Impuesto de Registro y demás tributos que deban hacerse a los Departamentos y Municipios y que estén asociados a los trámites registrales y notariales.
Al respecto le informo: Sopees do Maullido y Registro Cale 28 No. 1349 Int 201 - PBX 0)3284121
Bogo D.C. -Colombia legistatakáranso •
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO 02/11281
In guarda de la le pública Marco Jurídico Ley 863 de 2003. Ley 1579 de 2012. Resolución 2968 de 2010.
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Sobre el particular, es necesario precisar que el presente concepto hace mención a los parámetros establecidos en los artículo 64 de ta Ley 863 de 2003 y el artículo 41 de la Ley 1579 de 2012, esto es, que la Cuenta Única Notarial se establece como cuenta matriz de recaudo de derechos, que por todo concepto deban recibir o recaudar los notarios en el desarrollo de sus funciones y que a su vez estos se encuentren asociados al registro. En efecto, tenemos lo siguiente. Cuenta Única Notarial La Cuenta Única Notarial, se crea y se implementa como única cuenta matriz de recaudo de derechos que por todo concepto reciban los notarios en el debido desarrollo de sus funciones que le son asignadas por ley y los reglamentos que regulan el servicio notarial. Así lo establece el artículo 64 de la Ley 863 de 2003: "Artículo 64. Cuenta Única Notarial. Establécese la Cuenta Única Notarial como cuenta matriz de recaudo de los derechos oye por todo mnreapg deban recibir o recaudar los notados en desarrollo de las funciones ame lec - (cid:9) • (cid:9) • (cid:9) / de registro de instrnmentos oúbliros. La Cuenta Unica Notarial será una cuenta bancaria que deben abrir los notarios a nombre de la notada respectiva, depositarán todas los ingresos aue obtenga la ron destino al nano de riererhos nor ronrento del registro mercantil y_el registro de instrumentos públicos a la administración de justicia, a las cuentas o fondos especiales del notariado, a la Dirección de Impuestos y
Superkitentlenela di Noleteth y Registro Cale 26 Na 13-49 Int 201 - FOX (I)328-21.21 flag D.C. -aluna tel¿neas2~Marta 0•1=1.0-1, TI% SNA
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
B. REGISTRO La guarda de fa le púbica Aduanas Nacionales, DIAN a la Sunedatemienria de Notariado v Regt.SID2 y a los demás organismos públicos que deban recibir Ingresos provenientes de los recaudos efectuados por los notarios.
Mediante esta cuenta, los notarios deberán hacer los pagos o transferencias a cada uno de los titulares de los ingresos recaudados, sin causar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). La cuenta se constituye exclusivamente para recaudar los ingresos de la Notaria y distribuidos entre sus titulares y en ningún caso podrá usarse para hacer pagos o transferencias a titulares distintos a los aquí mencionados". (Subraya fuera del texto). De la lectura detenida de esta norma, se puede vislumbrar que la Cuenta Única Notarial, administrada por el notario, se crea con el fin de depositar, todos los ingresos que obtengan las notarias por concepto de registro mercantil y registro de instrumentos públicos con destino a la Superintendencia de Notariado y Registro y a los demás organismos públicos que deban recibir ingresos provenientes de los recaudos efectuados por ellos. Esta, en concordancia con lo estipulado en la Ley 1579 de 2012, toda vez que, el artículo 64 de la Ley 863 de 2003 dispone que, el recaudo se
realizará siguiendo las funciones que le son asignadas por las leyes y reglamentos, que regulan el servicio notarial y de registro de instrumentos públicos y el artículo 41 de la Ley 1579 faculta a los notarios para que actúen "como canales de recepción, tramitación y facilitación de medios electrónicos para la realización de los trámites virtuales asociados al registro, en aquellas actuaciones o actos de registro susceptibles de ello" Así las cosas se puede concluir que, teniendo en cuenta lo reglamentado en la Ley 863 de 2003 en concordancia con la Ley 1579, a través de la Cuenta Única Notarial, los notarios puede recaudar los dineros provenientes de los usuarios o que reciban de ellos para el pago de impuesto de registro y demás tributos que deban hacerse a los Departamentos y que a su vez estén asociados al registro. Supedelentlencia tiohrlsOo y Repito Cala 26 No. 13-49Int 221- (cid:9) (1)3284121 DOTO D.C. -Cdomble 111121211~0~92 Wir ;NO
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO la peda dala la público Por último, importa recordar que esta Superintendencia mediante resolución 2968 de 29 de Marzo de 2010, al autorizar la prestación del servicio de solicitud y expedición de certificados de tradición en línea, también dispuso que el pago de derechos correspondientes se hará a través de medios electrónicos mediante el sistema PIN.
Copia: Dra. Ligla lan Gutk, Araujo.
Superintendente De nada para el Notariada
Proyecté: Juan Carlos Torres Cortes - Abogado Oficina Asesore Jurldica SNR Sapadrandeach de Notable y So Cab36 Na 1349 Mt - FOX (102121-21
Bcgalit D.C. -Cobra, Nultortaaaalaanaa