SNR - 88187 - Concepto 25252013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 88187 - Concepto 25252013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- —
Superintendencia de Notariado y Registro Ministeño del Interior y de Justicia $ O % 1 República de Colombia SI) A 2 y) liseidad y Orden Bogotá, D.C. 10 de septiembre de 2013 SNR2013EE024946 OAJ2525 Doctor
FERNEL CASTILLO SÁNCHEZ
Fiscal Quinto Seccional Fiscalia Quinta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Palacio de Justicia Oficina 114 Cúcuta, Norte de Santander Asunto: Liquidación Sociedad Conyugal de extranjeros casados en el exterior, CN — 03, radicaciones ER 035125 y 035785 de fecha 24 y 29 de julio de 2013. Oficios 1415 y 1617 de fecha 10 y 22 de julio de 2013
PROCESO EN INSTRUCCIÓN N 147.617 LEY 600 DE 2000
Señor Fiscal: En el asunto descrito, solicita dar respuesta a su oficio 1089 del 22 de mayo dal año en curso, donde se solicitaba se cortificara si dentro de las funciones notariales se encuentra las de realizar DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de matrimonio celebrado en el exterior, entre contrayentes igualmente extranjeros y con bienes adquiridos en Colombia.
Marco Jurídico; Código Civil Decrato 2820 de 1974 Decreto No 4436 de 2005 = Superintendenciad e Notarly aRedgisotr o G5 ar1 ss dasada o n lo o qus at adalafo púbica en Cul28 oNo . 11-49 a int. P204 a goP lAX a , (11 C9 a9 t2 a1n21 Colormbia
Colormbia Mpo Er .a, MS iu np ie str ei rn it o en cad le n Ici na tde e y N rdo e ita Jour si tria cd i ao y Registro Pr ao s | d 5 Ropuollvs de Colombia p Hoja Na, 2 Di. Frsrel Castilla Sánchez Loy 1” de 1976 Consideraciones de la Oficina Asesora Juridica; Revisados los libros de correspondencia recibida de esta oficina, se constató que el oficio 1089 del 22 de mayo no fue radicado en esta dependencia, ni en la entidad. Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos omitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterlo que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. En virtud de lo dispuesto en los Arts. 4” de la C. P. y 18 del Código Civil, la ley colombiana es aplicable tanto a los nacionales como a los extranjeros que residan en Colombia. La sociedad conyugal se disuelve por las causales contempladas en el artículo 1820 del Código Civil, que expresa: "CAUSALES DE DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. «Articulo modificado por el articulo 25 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo
texto es el siguiente:> La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por ta disolución del matrimonio. 2.) Por la separación judicial de cuerpos, salvo que fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su voluntad de mantenerla. 3.) Por la sentencia de separación de bienes. 4.) Por la declaración de nulidad del matrimonio, salvo en el caso de que la nulidad haya sido declarada con fundamento en lo dispuesto por el numeral 12 del articulo 140 de este Código. En este evento, no se forma sociedad conyugal, y DD 5m1 AmÑOSs mua Su Cp ae llr ei n 2t 5 en Nad .e n 1c M 9ia 4 91d 0 e 4 e 2N 0o 1 ta >> r Pi R,a X do y 3 ZR Re g 2l 1al -r 2e 1 Colombia lemas ne Suporintendencia do Notariado y Registro Pro Meaistaridael Intorior y de Justicia p República de Colombia Libertad y Ouran Hoja No. 4 Dr, Farma Cussila HAnonez 5.) Por mutuo acuerdo de los cónyuges capaces, elevado a oscritura pública, en cuyo cuerpo se incorporará el inventario de bienos y deudas sociales y su liquidación. Una vez disuelta la sociedad conyugal se debe hacer un inventario y cuantificación de los bienes; en la forma prevista para la sucesión por causa de muerte; cuando uno de los cónyuges oculte de manera dolosa un bien de la sociedad conyugal, perderá su porción respecto a la cosa ocultada y deberá restituirla al doblo.
En virtud de lo dispuesto en el Art. 100 de la Constitución Política: “Los extranjeros disfrutarón en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a fos colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Asimiseno, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la toy. “Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranteros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.” Ahora bien, el articulo 180 del C.C., modificado por el articulo 13 del Decreto 2820 de 1974 expresa: Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del titulo 22, libro lW del Código Civil. Los que se hayan casado en país extranjero y se domicillaren en Colombia, se presumirán soparados de bienes, a menos que de conformidad a las leyes bajo cuyo imperio se casaron se hallen sometidos a un régimen patrimonial diferento”. Enegrita handee tnext o] De conformidad con la norma anterior, un matrimonio celebrado en el exterior y entre extranjeros, por excepción no es aplicable la ley civil colombiana y se presume legalmente que rige la separación de bienes, lo cual pueden desvirtuar los aos, ES de Notariado y Guirtitando lio qrards de yde púbica en Nue E QUIN ÓBÍACO DDEC
Colombia dia ico, Superintendancia de Notariado y Registro P - 5% Ministerio del intericy ede Juslicia S , 8 Repúblicade Cofombre LS loja Na 4 Tr Forrol Castilla Sánchoz contrayentes mediante la aportación de la prueba sobre sometimiento a otro régimen. conforme a las leyes del país de la celebración del mismo. Por consiguiente, para efectuar la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, se debe determinar si bajo el régimen que se casaron existe o no sociedad conyugal. El artículo 1781 del C.C. dispone: COMPOSICION DE HABER DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, El haber de la sociedad conyugal se compone: 1.) De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio. 2.) De tudos tos frutos. réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio. 3.) Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma. 4.) De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante el adquiere <sic>; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo dal aporte o de la adquisición. Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en las capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por
tres testigos domiciliados en el territorio. 5.) De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a titulo oneroso. 6.) De los bienes raices que la mujer aporta al malrimonio, apreciados para que la sociedad le restituya su valor en dinero...”. Articulo 1782, ADQUISICIONES EXCLUIDAS DEL HABER SOCIAL. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos títulos, no aumentaran el haber social sino el de cada cónyuge. PIE Con ma Superintendencia de Notariado y Registro s 51 años Calo 26 Mo. 13-491:20 5 - POXGI/I00. 21.21 Superintendencia de Notariado y Registro Pros
E. MWiresterio del Intenor y de Justa Republica de Colombia litartad y Dices,
Maja Ho. 5 De Femme Casita Sápcnoz Articulo 1821, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Disuelta la sociedad, se procederá inmediatamente a la confección de un inventario y tasación de todos los blenes que usufructuaba o de que era responsable, en el término y forma prescritos para la sucesión por causa de muerte. La Corte Constitucional en Sentencia C-395/02, expresó: “Ello justilica en forma razonable y objetiva que el Art, 180, inciso 2%, del
Código Civil colombiano, modificado por el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974: 1) Por una parte, consagre mediante una presunción legal el régimen de separación de bienes para los matrimonios de extranjeros celebrados en el exterior cuando ¿stos últimos se domicilian después en Colombia, en lugar del régimen de sociedad conyugal que aplicable a los matrimonios de nacionales colombianos independicntemente del sitio de su celebración. Este régimen, como resulta obvio, es igual al de las personas que no han celebrado matrimonio, lo cual significa gue malerialmente la disposición demandada no modifica la situación patrimonial de los contrayentcs a partir de la celebración de aquel, 11) Por otra parte, contemple que dicha presunción se puede desvirtuar mediante la prueba de cualquiera otro régimen vigente en el país de la celebración del matrimonio, aplicando así un crilerio territorial, en lugar del personal aplicado a los matrimonios de nacionales colombianos, csto es, aplicando concretamente el principio lex loci contractus, en virtud del cual los actos y contratos deben regirse en su integridad por la ley de su creación, en armonía con la configuración del matrimonio como un Superintendencia de Notariado y Registro 51 aÑñoS ma Cale 28. 1349101 201 PB 118791 DG. > Colombrs Gararfaredo la garnda de lo Te pjblicaes E da Colombia Po E Superintendencia de Notariado y Registro < Ls Ministcno del interior y de Justicia CaRERtes | Repúbdse iColccianbi a BI (d La)y U ds Haja Mo6 Dr Fam Casullo Sáncdrez
contrato en el Código Civil colombiano (Arts. 113 y ss.) y eliminando los inconvenientes que pueden presentarse por la pluralidad de lugares de ejecución, como en este caso, Por lo expucsto, puede concluirse, por este aspecto, que la disposición acusada no viola cl principio de igualdad entre nacionales y extranjeros por causa del régimen patrimonial del matrimonio «celebrado en el exterior”. Acerca de la igualdad de los extranjeros con los nacionales colombianos, esta corporación ha manifestado: “El artículo 13 consagro la ubligución del Estado de trotar a todas en iguuldad de condiciones. Obviamente, esta norma no significa que no $e puedan forauiar diferenciaciones cn cl momento de regular los distintos mbisos en los que se desarrolla la convivencia, sino que opera a da manera de 10) principio general de acción del Estado, que implica que siempre debe existir una justificación razonable para el establecimiento de tratos «diferenciados, “Al mismo tiempo. el primer noso señala cuétes son los criterios que, en principio, son inacsptubles pora el establecimtemo de diferenciaciones. En su presencia, como ya lo ha señalado esta Corporación, el examen de igualdad que realiza el juez constitucional debe ser estricto o imermedio, según el caso, de manera tal que el creador de la nordebem jusatifi car sobradamente la necesidad y comvemencia de la diferenciació[n51 “Entre dos criterios sospechosos mencionados en el inciso 3" del ortícido 13 se encuentro el del origen nacional. Este criterio también hace relación a los extranjeros. Sin enbargo, con
vespucto a este grupo de personas debe aclararse que el orticulo 100 de la Constitución autoriza lo limitación o sigrisión de algunos de sus derechos y garantias. Es así como la mencionada norma perate la restricción o denegación de algimos de ses derechos civiles, siempre y cuando medien razones de orden público. Asimismo, el artícido señala que la Consitución v da ley podran linitar el ejercicio por parte de los extranjeros de las garamias Superintendencia de Notariado y Registro 51 AÑOS mun Grll25 eK n 1349 Int. e Jara litio. Varas. sunny iprdo porno ore a ty, Superintendencia de Notariado y Registro Pros >. Mánisterio del Invaror y de Justicia pal Rapública de (ioambás Hoja Ma, 7 Mt. Fomwvel Carilo Sándime concedidas a los nacionoles e, igualmente, precisa que los derechos políticas se reservan a los nacionales, cn cuando su admite que la ley podrá awmorizar la participación de los extranjeros residentes en Colombia en las elecciones del orden municipal o distrital. Es decir, el mismo articulo 100 de la Constitución auenña la fuerza de la expresión “origen nacional" contenida en el artículo 13, cuando ella se aplica a las situaciones en que estén involucrados los extranjeras. “De lo antese croligie oque rno en tados las casos dl derecho de igualdad operdea la misa mdncra y con sioilar arraigo pora los nacionales y lus extranjeros, Ello implica que cuondo las auroridades debatan acerca del trotamiernto que se debe brirmlar a los extranjeros ca una situación particular para «l efecto de preservar el derccho de igualdad, habrán de
determinar en primera instancia cuál es «l ámbito en el que se establece la regulación, con el objeto de esclarecer si éste remite realizar diferenciaciónes entre los extranjeros y los nacionales. Por lo tanto, la intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que estén Comprometidos los derechos de los extranjeros dependerá del tipo de derecho y de la situación concreto por analizar " De otro lado, la Corte ha señalado que la aplicación de un tratamiento diferente debe estar justificado por siltuuciones de hecho diferentes, una finalidad objetiva y razvwmable y una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida.”. Cordialmente, Proypesio. Ghutyn E. Vargash, 09-09-19 e . Rawisó. Janoih O, Diaz E. 51 años Cul28 oM n. 1349 re 201 PAX DI 21 Owantoards la guarda de la4epúca on bal Use 0 laladu veo Cosomiia