SNR - 88188 - Concepto 2778 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 88188 - Concepto 2778 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 2 REGISTRO ue, lo guarda de la lo pública PROSPERIDAD Bogotá D.C., 03 de septiembre 2013
OA) - 2778 CN - 002 EE - 024367
Doctora Ayda Luz Ocampo Giraldo Notaria Unica del Circulo Vía Correo Electrónico Notariau.coicedonladisupernotariado.gov.co Caicedonia (Valle del Cauca) Referencia: Escrito radicado con el número ER-034014. Inventario Solemne para Persona Extranjera.
Doctora Ocampo Giraldo: Me refiero a la consulta citada en la referencia, en la cual solicita, en virtud de los hechos que expone a continuación: « Cómo se establece quien es la autoridad competente para certificar que no existe autoridad encargada de elaborar el inventario solemne de bienes del menor en ese país extranjero? + Si el extranjero se encuentra en nuestro país y no logró establecer quien se debe expedir la certificación de que no se tramita se puede negar dar trámite a la solicitud de matrimonio?
AN SE Superirisedencia de Notariado y Registro a le y; Cale JUNO, 134311. 201. Pax (1024 21 25 shot ' 4 Emqua DC. Colonia Exeo II ;
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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO 2 REGISTRO is e to guardade late pública cy Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica. En atención a su solicitud radicada con el número citado en la referencia, me permito manifestarle que, con base en el principio del derecho "locus regit actum””?, la forma de los actos jurídicos se rige por la ley del lugar de su
celebración, o en un principio para sus efectos, El artículo 4% de la Constitución Nacional manifiesta que: "Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las feyes, y respetar y obedecer a las autoridades”, en concordancia con este artículo el artículo 18 del Código Civil, preceptúa lo siguiente: "La ley es obligatoria tanto « los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia". Para la celebración de matrimonio civil entre un colombiano y un extranjero”, se debe cumplir con unas requisitos establecidos en el Decreto 2668 da 1988; en virtud del cual se autoriza la celebración del matrimonio civil anta Notario Público y el Decreto 1556 de 1989; en el cual se modifica el artículo 4 del Decreto - Ley 2668 de 1988. El inciso segundo del artículo 3% del Decreto 2668 de 1988 de manera literal expone lo siguiente: “Si de segundas nupcias se trate, se acompañarán además el rogístro civil de defunción del cónyuge con quien se estuvo unido en matrimonto anterior a los registros civiles donde conste le sentencia de divorcio o de nulidad o de dispensa pontificia, debidamente registrada y un inventario solemne de bienes, en caso de existir hijos de precedente matrimonio, en la forma prevista por la Ley”. (Negrillas fuera de texto) esto prov is aro segán el Uirconaan Janes 62 CGiteras Cabarelard e las Curvas, la delíre de a sguente marea: Loc ll. cayo significado es: Las actos juridicos son regidos por la ley del lugar de su cclebración. En contecadada,
Cualquiera que 562 la respalidsd de ys panes y el ugor en que haya do malraris O nagaco la ley oca delerróna des A E IA TA mayor iustración retererña al tera ON Cuil ar ala ls das Adriav a VA del 11 de encra del 200y6 N 91 del 26 ve enero dal 200% Superintendencia de Notariado y Regíalro Casta 7H No 2340 hat 201 -POX (5129-21 2" Eg DO. Canis
TAS yo lara:
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO € REGISTRO Lo guardo de lo le público El artículo 5% Decreto 2820 de 1974, que modificó al artículo 169 del Código Civil, expresa: "La persona que teniendo hijos de-precedente-matrimente bajo su patria potestad, 0 bajo su tutela o curatela, quisiere volvera [casarsej, deberá proceder al inventarlo solemne de los blenes que esté administrando. Para la confección de este inventario se dará a dichos hijos un curador especial EA (Negriflas fuera de texto) Por lo expuesto y de acuerdo a la normatividad citada, los Notarios deben solicitar a la persona extranjera el Inventario solemne de bienes, si tienen hijos menores, toda vez que la norma no establece distinción alguna referente si existen o no bienes, o si son o no personas extranjeras. De acuerdo a lo consultado por el código civil español en su artículo 49 de manera literal expresa lo siguiente: Artículo 49: Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1. Ante el Juez, Alcalde o funcionario señalado por este Código.
2. En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. (Negrillas fuera de texto) En consecuencia, la normatividad de España autoriza a sus ciudadanos a contraer nupcias fuera de su ciudad natal, así como los autoriza, la misma Ptuílndo derarano FXHXMNBLE, pos lor vos enalizados, por la Cone Censlilurncnal mediante Santenda [-B12:05 de 1 de aora de 2001, Msgisrudo Ponente Or Manuel Jasa Cepeda Espinosa, Salvo Sul dy ya follado e ls Serdencia C-298:0,, pubie Io cual decora estaroe a lo resuelto Superintendencia de Notariado y Regiatro Cil 75 Mo 1349 et 201 PAK (1500-91-91 Pope ME > Codortás AE AS SUPERINTENDENCIA pe Ju DE NOTARIADO de Y a. £ REGISTRO hb, PA Lo guardo de la fe pública meca PROSPERIDAD legislación suministrará las herramientas para que se casen fuera del pais, la norma también hace referencia que la persona extranjera deberá acogerse a las normas por las cuales se celebrará el matrimonio. Para hacer mayor claridad, traemos a colación lo estipulado de manera literal en la consulta N 1978 del 06 de junio del 2013 $, que manifiesta lo Siguiente: "£] certificado de soltería o sus equivalentes, lo debe expedir la autoridad competente del lugar de origen del extranjero. Los
equivalentes al certificado de soltería, san aquéllos documentos que se utilicen en el país de origen para acreditar el estado de soltería, éstos dependen de cada país. Kespecto al inventarío de bienes, si lus futuros esposos tienen hijos menores de edad, deben presentar inventario solemne de bienes, y si en el lugar no existen jueces de familia para efecto del nombramiento de curador debe existir alguna autoridad que haga sus veces a quien le corresponde elaborar dicho inventario. En consecuencia, lus Notarios están en la obligación de exigir al extranjero el certificado de soltería o su equivalente, al igual que el inventario solemne de bienes, si tienen hijos menores, toda vez que la norma no establece distinción alguna respecto a si existen o no bienes 0 si son extranjeros o no”, Para terminar, es importante informarle a la respetada Notarla que le solicito comedidamente y en atención a la Resolución N 359 de 2004 de la Procuraduría General de la Nación, contenida en la Instrucción Administrativa N9 23 de 2004 de esta Entidad que para una próxima oportunidad, al solicitar concepto jurídico respecto de cualquier tema, se deberá plasmar por parte del solicitante (Notario - Registrador de Instrumentos Públicos), Su criterio juridico, esto teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 2163 del 2011, por el cual se estructura la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias. Y PMerwinepuriodormanén pueda consubirta (11 la Ag aca: de ly supcieen dren aa. a de Notariy aRedgisotr o
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SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
2 REGISTRO PROSPERIDAD Lo guorda de la le pública UPARA TODOS MinJusticio 10! rez La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto juridico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26” del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www .supernotariado.gov.co/supernotariado/ en el link de normatividad. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Or TeLos jorces y los tarenesíos plseni la capiocacisón de ns leyoz a las cabos parículsres y en los neganos sémrisirateosl,as rierprpoor tvaia nd e dociina, en bara de tus virdañaco seeddo, sel coro los parmogiares empsu ipropcio acáañno p ará a9modar las delerminacións gonacaler de lo ley a sus hechas e inlareras peridiales Lse reglas que ye fisn en las culos siguientes Cenar Lew pa ls ms prelación por vía de doctrina” Articulo 28: "Alcance de lus vonceplos. Salvo Aspasición iogal an cuntrarlo, los cunceptos emitidas por las aLtoridanes como
respuestas Y percionas mallzartas au ejencio de derecho a tormulsr ronguitas no scrán de slialuno cuyempbiriento Y eicucéón (Susrayulo hw do texdo] GS ERE Superintendoncia de Notariado y Registro nj ace UT iA Q e le: 5 Cia 98 hy 13:49 Ml 2 A01 Q Y U IP NX O (10M -7 P0r r re21 i dr2 a!