SNR - 88191 - Concepto 3353 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 88191 - Concepto 3353 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO 8 REGISTRO UPARÁ TODOS in greSe nlo áte psjet ra Bogotá NC. 30 de Agosto de 2013 EE-026356 Consulta 3353 ante la Oficina Asesora Juridica Superintendencia de Notariado y Registro Para Nocior. JUAN CARLOS RAMIREZ GOMEZ, Notario Tercero (03) del Circuito de ArmeniaQuindio. Carrera 13 N” 18-21
Tel: 3166299453.
Asunto: Nota Devolutiva - Agencia Oficiosa.
Radicado SNR20132R0041197 el 28-08-7013 CR - 05 Inscripciones. Doctor Juan Carlos, notario lercoro del circulo de Armenia, dando respuesta a la solicitud de la señora LUZ MERY SALINAS SUAREZ funcionaria de esta notaria, solicita información respecto de la agencia oficiosa toda vez que se transfirió un titulo de compraventa con esta figura para el comprador y mediante nota devolutiva donde ie indican que “No puede ser registrada la escritura ya que se está utilizando para representar al comprador ta figura de la Agencia Oficiosa, lo cual no es permitido por la ley” Según el artículo 2304 del Código Civil. Marco juridico Código civil arts. 2304 y 2305, Decreta 2163 de 2011. Ley 1579 de 2012 Estatuto de Registro. Sentencia 15 Octubie de 1941 del a Corte Suprema de Justicia Sentencia Casación Penal del 19d e mayo de 2011, Corle Suprema de Justicia. Consideraciones de la Oficina Asesora Juridica El artículo 3 del Decreto 2163 de 2011, señala: "Objetivo. La Superintendencia de
Notariado y Registro ejercerá la orientación, inspección, vigilancia y control de los servicios públicos que prestan los Notarios y los Registradores de Instrumentos Públicos: atenderá la organización, administración y sostenimiento de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, asesorará al Gobierno Nacional en la construcción de las políticas y el establecimiento de los programas y planes referidos a los servicios Públicos notarial y registral” Superintendencia de Notariy aRegdisotr ao G E) ¿
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SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO l2a sRumEaG IsiSem TdRe pOú bico =— , PROSPERIDAD dad Las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro y autónomas en su función registral (articulo 28 del Decreto 2163 de 2011). Los Registradores de Instrumentos Públicos son los responsables del manejo técnica, as y jurídico de la oficina a su cargo, (articulo 30 del Decretó 2163 de 011). Si en la calificación del titulo o documento no se dan los presupuestos legales para ordenar su inscripción, se procederá a inadmitirlo, elaborando una nota devolutiva que señalara claramente los hechos y fundamentos de derechos que dieron origen a la devolución informando los recursos que proceden conforme al Código de Procodimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo
adicione o modifique,. (Ley 1579 de 2012, articulo 22). Este acto administrativo (Nota devolutiva) es susceptible del recurso de reposición ante el Registrador de Instrumentos Públicos y el recurso de apelación ante la Dirección del Registro de la Superintendancia de Notariado y Registro (Árticulo 60 de la Ley 1579 de 2012). Conforme a lo anterior, corresponde a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos, decidir resolver el recurso de reposición y en subsidio el do apelación. La Superintendencia de Notariado y regisiro no pueden concepluar sobre la nota devolutiva expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos por que no anexan copia del mencionado documento, ni de la escritura de venta Las copias de los instrumentos públicos sometidos a registro obran en el archiva de cada una de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos. En el presente caso la Dirección de Registro de esta Superintendencia de Notariado y Registro, es la única competente para pronunciarse sobra el lema en particular cuando resuelva ol recurso de apelación. No obstante dentro de la función orientadora que cumple esta oficina mediante los conceptos que emite respecto de las consultas hechas por los usuarios en general, este despacho hará algunas precisiones sobre el tema objeto de consulla, Por ello se precisa que la llamada agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, es un cuasicontrato por el cual se administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con esta y la obliga en cierto casos. Todos los derochos de una persona pueden ser agenciados oficiosamente por otra,
asi los patrimoniales como los extra patrimoniales, ya sea mediante negocios jurídicos o mediante simples actos materiales. Superintendencia de Notariado y Registro G ÉS BPeps, Call26 eM n 11-44 let. H22 n4 getP E DX . C.[ 11 -9 C3 o8 lt2 a1 nt2 i1 a 195008 HE ¿EL 7 Él Es Hsitpp Peenwsa notiiod00a1. 54
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DE NOTARIADO E, KREGISIRO la guede sy áhe psúbi co Tratándose de las obligaciones del agente oficioso, las prevé el articulo 2304 y 2305 del Código Civil, los cuales me permito enunciarle: Articulo 2304: Dofinición de Agencia Oficiosa. La agencia oficiosa o gestión de negocios ajenos, llamada comúnmente gestión de negocios, es Un contrato por el cual el que administra sin mandato los bienes de alguna persona, se obliga para con esta y fa obliga en ciertos casos. Articulo 2305: Obligaciones del Agente Oficioso. Las obligaciones del agente aficioso son las mismas que las del mandatario. De tal manera que por medio de la agencia oficiosa, se pueden efectuar negocios dispositivos o de disposición sobre bienes inmuebles, que a su vez pueden versar sobre contralos de enajenación, o contratos declarativos sobre un derecho preexistente, los que obviamente se perfeccionan mediante el otorgamiento de escritura pública A nivel jurisprudencial la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 15 de Octubre de 1941 ha sostenido lo siguiente:
"De conformidad con el articulo 2304 del Código Civil. cuatro son los requisitos necesarios para la Agencia Oficiosa; la admmnistración de negocios ajenos. la falta de mandato para la gestión, la intensión de obligarse para con el lercar a quien se le acrminisira bienes y la posibilidad de obligarlo en determinados casos.” Ahora bien, en lo que respecta a la transferencia a tilulo de compraventa de un bien, con esta figura se tiene que para que proceda se deberá ratificar por el mismo comprador, según lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de casación penal del 19 de mayo de 2011 con magistrado ponente Dr. José Luis Barceló Camacho an ol siguiente parágrafo: 'La Sala de Casación Civil. Advierte que otorgadas las escrituras públicas «¿o bienos inmuebles por parte del agente oficioso y surtido el respectivo rogistro, debo ratificarse por el titular def dominio, lo cual de no hacorlos so torna en un acto inoticaz o mexistento. Asi mismo es de anotar que la ratificación se lleva a cabo ante el notario, con escritura pública que éste autoriza con fundamento en los parámetros fijados en el Estaluto Notarial para tal fin, dentro de los cuales se destaca la comparecencia necesario de quien ratíica, posteriormente se llevara a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su correspondiente registro. El notario debe entregar copias de la escritura inicial la cual debe ser registrada por los interesados y postermemoónte registrar la escritura que ratifica tal actuación. Superintendencia da Notariadoy Registro
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DE NOTARIADO E REGISTRO tua Lo guiado de da le pático MinJusticio PARA TODOS y Por otra parte; la figura del Agente Oficioso se presenta mediante la modalidad de cuasicontrato el cual carece de requisitos para solermnizario, lo que quiere decir que no cumple a cabalidad con los requisulos para perfeccionarse como un contrato en el cual el consentimiento es la fuente principal. Los conceptos emitidos port a Oficina Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en la ley 1437 de 2011 (Nuevo Código de Procedimiento Admimstrativo y de lo Contencioso Administrativo), esto es, no compromelen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del pais. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrolla de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Cordialmente, Coplo. Gruno ue Gullura del Sorácio y Atención al Glue ple Pinyeztr Hasia Cristina Álvarez Espinosa
Revisó: Cantina Gomez Dunn
Superintendencia de Notariado y Registro Calle.26 No, 1341) lf. 201 = FAX (19902421 TA Bogols D.C. - Volomela ay ON Hp www. parclacado 604.00