SNR - 88195 - Consulta 2411 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 88195 - Consulta 2411 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
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E. REGISTRO IA to gueno detoto pública ae,
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: Bogotá D.C., 03 de septiemdbe r20e1 3 Che estr nimero para información y/o respuesta OAJ2411 . CN - 02 SNR2013EE024335 Consulta No. 3205 Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro
Para: CRISTIAN SANTIAGO MARLÉS MONTENEGRO
Dirección: No reporta.
E-mail: abogadocsmarlesGhotmail,com
Asunto: Normmbramienta de Notarios. Términos.
Radicación: SNR2013ER039045. SNR2013ER0O39098.
Fecha: "03 de Septiembre de 2013
Respetado Ciudadano: Me refiero a la consulta elevada por Usted vía correo electrónico, de fecha 05 de agosto de 2013, que fuera radicada con los serlales del asunto, relativo al "(...) termino que tiene la supernotariado para autorizar a un Gobernador, realizar el nombramiento en interinidad de un ciudadano en el cargo de notario en un municipio de segunda categoría (...)” consultado a su vez el fundamento legal del plazo objeto de la pregunta.
El presente, se expide de conformidad con el contenido del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo', es decir que no es de obligatorio cumplimiento ni ejecución, ni compromete la responsabilidad de esta Superintendencia, así como tampoco de la Oficina Asesora Jurídica de la misma. "Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C-813 de 2011, Magistrado Ponente
Dr. Jorge Ignacio Protck Chaljuh 200 Página 1 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro Cade 25 Ho. 19 49 Im 291 - PHX (11929-21-2 fogela 10,6. - Colombia
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO “ E REGISTRO a! la guarda de la lo pública
1. Marco Jurídico - Constitución Política Colombiana - Decreto Ley 960 de 1970 - Decreto 2148 de 1984 - Decreto 2874 de 1994
11. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Los notarios pueden ser designados en propiedad, en interinidad o por encargo, de conformidad con el contenido del artículo 161 del Decreto Ley 960 de 1970, al igual que el artículo 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, En la actualidad son designados en sus cargos en propiedad como resultado de un concurso público y abierto, de conformidad con el contenido del artículo 131 de la Constitución Política, mediante un acto administrativo por la respectiva autoridad nominadora, en virtud de las listas de elegibles conformadas con el Acuerdo 029 del 15 de diciembre de
2011, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, En interinidad en los eventos en los cuales el concurso sea declarado desierto, mientras se hace el nombramiento en propiedad o cuando la causa que motiva el encargo en caso de vacancia absoluta se prolongue más de tres meses. Por encargo, cuando el notario titular (en propiedad o interino) se encuentra en licencia o en permiso, o cuando el notario titular es retirado del servicio por haber llegado a los 65 años de edad. El acto administrativo de nombramiento para los notarios de primera
categoría, es un decreto del Goblerno Nacional, vale decir suscrito por el o Señor Presidente de la República y la Señora Ministra de Justicia y del Derecho. Para los notarlos de segunda y tercera categoría por el F respectivo Gobernador del Departamento. Pági2 ndae 4 Superintandancia de Notariado y Registro Vello 20 No, 43-19 eL 201 -POX 1192821. 21 Ecguy 0.0, - Cuuabis gs Lara DOM IACRÓL AOS o JJ.
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DE NOTARIADO £. REGISTRO po, bal art y la guardo ds la de público e : El artículo 131 de la Constitución establece que: "Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboraí para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notorias, con destino a la administración de justicia, El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación def número de notarios y oficinas de registro" Ahora bien, frente a los nombramientos en interinidad, la norma que regula la materia (Decreto 2874 de 1994 artículo 1%) señala que se debe contar con CONCEPTO PREVIO de la Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de verificar la viabilidad de dicha designación: “Artículo 1.- Para el nombramiento de los notarios en interinidad el nominador deberá contar con el concepto previo de la
Superintendencia de Notariado y Registro, sablas rnotearí ag respecto de las Cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso”. (Subraya y negrilla fuera de texto). Respecto al concepto previo, es necesario destacar su importancia dado que aquí se constatan situaciones y derechos consolidados que pueden afectar a un determinado Círculo notarial. Del análisis de esta norma, se evidencia que previo a la designación de un notario deberá la Dirección de Gestión Notarial de esta Superintendencia verificar el cumplimiento de los requisitos y certificarlo ante el nominador, atendiendo a sus funciones relativas al trámite de la designación. Sin embargo, no existe un término legal especifico para el requisito del Decreto 2874 de 1994; Además, debe aclararse que no es una autorización para realizar el nombramiento, si no, un concepto como se Pági3 ndae 4 Superinidee Nnotadrieadon yc Rieglaet ro Culla 20 No, 1449 14 201 -T8X (1928-21-21 Angotá 114. + Colbentia SUPERINTENDENCIA e,
DE NOTARIADO
E. REGISTRO la guardo de lo le piblca indicó, sobre la viabilidad de la designación y que recae sobre la Notaría, no sobre la persona que vaya a recibir la designación.
III. Conclusión En mérito de lo expuesto, no es dable predicar la existencia de un término para que la Superintendencia expida el concepto para la viabilidad de una designación en interinidad sobre una determinada Notaría. Además, no se trata como se ha indicado de una autorización, sino de un concepto previo
y favorable con atención a la norma contenida en el Decreto 2874 de 1994, Esperando haber dado los elementos suficientes para absolver lo consultado, Atentamente, Página 4 de 4 Superintendencia de Notariado y Registro Cde 2 Nin, 1949 Irc 201 -PBX/1)598.21-21 Bego DC, - Cuorbia