SNR - 88337 - Concepto 1985 de 2103
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 88337 - Concepto 1985 de 2103
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
SNR SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO PROSPERIDAD La guarda de la fe público 1 PARA TODOS Minlusticia
SNR2013EE025727.
CONSULTA No. 1985 ANTE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA
Bogotá D.C. 17 de septiembre de 2013.
Doctor:
OMAR PINTON LOZANO.
Notario Único del Círculo de Contratación (Santander).
Correo electrónico: notariau.contratacionnsupernotariado.clov.co
C.N. 001.
Asunto: Certificaciones de Publicación a través de Periódicos de Amplia Circulación Requieren o no ser Autenticadas.
Radicado: SNR2013ER024057
Respetado doctor Pinto Lozano: Mediante el escrito de la referencia, nos consulta si "las certificaciones que da el periódico de amplia Circulación Nacional, sobre la publicación de un edicto (...) debe venir autenticado (...)?" Sobre el particular, conviene destacar que a partir de la modificación introducida por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003 al 318 del Código de Procedimiento Civil, esta última disposición establece expresamente que la remisión de copia simple es el medio idóneo para la acreditación de la publicación a la que Usted hace alusión. En efecto, la disposición en comento presenta el siguiente tenor: "ARTÍCULO 318. EMPLAZAMIENTO DE QUIEN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE. <Articulo derogado por el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. Rige a partir del lo. de enero de 2014, en los términos del numeral
- del artículo 627> <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 794 de 2003>. (...) "El emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del suje emplazado, las partes del proceso, su naturaleza o el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez, en un medio escrito de amplia circulación nacional o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez. El juez deberá indicar en el auto respectivo, el nombre de al menos dos medios de comunicación de amplia circulación nacional que deban utilizarse.
Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez. Si el juez ordena la publicación en un medio escrito ésta se hará el día domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis de la mañana y las once de la noche. tal " Superintendencia de Notariado y Registro
SNR SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
& REGISTRO PROSPERIDAD La guarda de la le pública PARA MDOS MinJusficia El interesado allegará al proceso COPIA INFORMAL de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, (mayúsculas, negrillas y suscrita por el administrador o funcionario de la emisora" subrayado fuera de texto original). Ahora bien, es preciso señalar que el presente pronunciamiento se emite en los términos establecidos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone:
"Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cordialmente,
MA OVIEDO
Je S (cid:9) y Registro
Proyecto: Gabriel Diego Cardal Abogado Oficina Asesora Juridica
Revisó: Janeth Diez Cervantes/ Coordinadora Grupo Juridico Notarial
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