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SNR - 88516 - Concepto 3770 de 2013

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 88516 - Concepto 3770 de 2013
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2013

puepmaDo A SUPERINTENDENCIA a) iii 2

SNR2013EE027895

Consulta No. 3770 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: Doctora Ss MARTHA MARÍN LONDOÑO E-mail marb48G2gmail com Asunto: Cumplimiento promesa de compraventa, extranjero fallecido, CN01, radicación ER 046514 de fecha 25 de septiembre de 2013.

Fecha: 07 de octubre de 2013

Doctora Martha Marín: En el asunto descrito, informa que un extranjero domiciliado y residente en Estados Unidos, compró un bien inmueble en Cartagena, pero la Constructora Marbella S.A. cuyo proyecto estaba administrado por la Fiduciaria Banco de Bogotá, por múltiples inconvenientes no la ha realizado la escritura pública, pese a qua él pagó de contado, El señor falleció y una de las co-albaceas, hermana del fallecido le otorgó poder para que la Constructora realizara la escritura pública de compraventa a nombre de ella. La Constructora lo oxige un proceso de sucesión. ÓY Por lo anterior, consulta el procedimiento a seguir.

Marco Jurídico: Código Civil GS Sd Supcrintondcncia de Nola adv y Registro TRA Y 04M 80. 13:44 101 7111 = PRK J11325-21-21 190 0001 ' % Hegra6 , Coloma at Pap NW De misa ía 0co cs AS

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO £ REGISTRO Lo guarda de la le público Eu

Hojo No 2 Dia, Moll Mass Larva Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de instrumentos l"úblicos y/o Notarios del pais. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una maleria en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrofio de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011, Fsta Superintendencia a través de la Oficina Asesora Juridica, tiene como funciones entre otras, la de emitir conceptos en el campo notarial y registral, y el concepto por usted solicitado tiene que ver con muchos aspectos del campo de las sucesiones, por lo tanto, compete a usted como profesional del derecho el dirimirlo, por cuanto es conocedora de la situación real de los bienes y documentación que le anexen. Igualmente le informo que los conceptos en materia notarial que emita esta entidad, se darán en forma general y no para casos particulares y concretos. El heredero adquiere la herencia de pleno derecho al defarlrsele, por razón dal llamamiento legal: ello plantea para éste la opción de aceptarla o repudiaria, El derecho de herencia es un derecho real sobre una universalidad de bienes, con la expectativa de concretarse, mediante la partición, en el dominio de uno o más bienes de los que constituyen la comunidad universal llamada herencia. Cedido este derecho, le corresponden al

ceslanario los mismos derechos y obligaciones que al cedente. El artículo 757 del C.C. expresa: " En el momento de deferirse la herencia, la posesión de ella so conflere por ministerio de la ley al heredero; pero esta posesión legal no lo habilita para disponer en manora alguna de un inmueble, ruentras no proceda; 1). El decreta judicial quo da la posesión efectiva, y

23. El registro del mismo decreto judicial y de los titulos que confieren el dominio Tenemos entonces quele ar,ticu lo precitado distenitren lag puoseesió n meramente legal, que es la que adquiere el heredero desde que se le defiere la herencia, y la efectiva qua le da el juez en el respectivo decreto o con la esaitura pública mediante la cual se perfecciona y solemniza la partición o adjudicde alac hieróencnia . de Notariy aRedgisotr o Cal26e H o 1343 Int. 201 - EX (NIZR21-21

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SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO 2 REGISTRO Lo guerda de lo le púbico FopNo 3 Dra MarVein dLoorca ño A talta de testamento la ley crea vocación hereditaria en favor de ciertas personas mediante los denominados órdenes hereditanos, los cuales son excluyentes asi, en primer lugar a los hijos (tegiumos, extramatrimoniales y adoptivos): en segundo lugar, a los ascendientes del grado más próximos, con ellos concurre el cónyuge; en tercer orden, los hermanosy el cónyuge: cuarto orden, los hijos de los hermanos, es decir los sobrinos del causante; y quinto, el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar. El albacea es un interesado de la sucesión. El articulo 1327 del C.C. los defina camo aquellas personas a quienes el testador les encarga el hacer ejecutar sus disposiciones. Este encargo no lo ojerce en forma independiente de la voluntad do los herederos. El articulo 1352 de la misma codificación establece que "el albaceá no podrá parecer en julcio en calidad de tal, sino para defender la validez del testamento, o cuando la fuere necosario para llewar a efecto las EROS lestamentarias que le incumban; de en herencia yyaa cente.” (subrayo). "El albacea o ejecutor testamentario es la persona a quien el testador encarga de asegurar la ejecución de su última voluntad, y tiene, con respecto al testador, el carácter de un mandatario póstumo, que en ciertos y determinados casos, como por ejemplo en los del inc. 1” del art. 1347, puedo sustituirse a los herederos para ejecutar la voluntad de aquél; pero no es mandatario ni representante legal de los herederos”, (aparte de los autos, 28 de julio y 14 de diciembre de 1950). Asi las cosas, como el extranjero falleció, para hacer efectiva la promesa de venta en Colombia, se requiere de un proceso de sucesión o el trámite que se adelante en Estados Unidos al tallecer una persona, ya que el occiso con la simple promesa de venta no se constitula en propietario del inmueble, toda vez que en Colombia se requiere de escritura pública y que ésta se encuentre registrada, Cordialmente; Cy Superintended eNontacrtiadoa y Registro Cal26e N o. 1343104 201 po 802 2 ego DC. Calomsia

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