SNR - 89073 - Concepto 5144 de 2013
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 89073 - Concepto 5144 de 2013
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2013
S SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO litatguRciErda deiSlaTfeRpública PROSPERIDAD
RARA TODOS
Miniusticia Bogotá D.C., 17 de diciembre 2013
OAJ - 5144 CN - 002 (cid:9) EE — 035299
Doctora Luz Mary Cárdenas Velandía Notaría 44 del Círculo Carrera 15 N° 96 - 07 Ciudad, Referencia: Escrito radicado con el número ER-061133. Reparto Notarial. Doctora Cárdenas Velandia Mediante correo info@notaria44.com.co el 06 de diciembre del 2013 enviaron una solicitud de concepto en el siguiente sentido: • Debe someterse a reparto una escritura pública, en la que en calidad de vendedor actúa FIDUCOLDEX (Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior), quien actúa como vocera de un patrimonio autónomo para la transferencia de un inmueble. Revisada la composición accionaria de Fiducoldex, es una sociedad de economía mixta donde el 89% es controlada por BANCOLDEX que es una sociedad de economía mixta donde el 91% de las acciones son del Ministerio de Comercio Exterior. Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: En atención a su solicitud radicada con el número citado en la referencia, me permito manifestarle que el tema objeto de la misma, ha sido tratado de tiempo atrás por este Despacho, gracias a lo cual ha emitido una variedad de conceptos cuyos apartes basta resumir enseguida para resolver sus inquietudes de acuerdo a lo consultado. a Ley 29 de 1973 establece todo io relacionado sobre el reparto de los actos
de la Nación que se elevan a escrituras públicas, en su artículo 15 expresa: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201PBX (1)328-2121 Bogotá D.C. - Colombia htto/Awm.sueemotariaeo.gov.co a sN &_
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO REGISTRO guarda de la te pública PROSPERIDAD PARA TODOS MinJustiao "Los actos de la Nación, los Departamentos y Municipios, y, en general de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando en el Círculo de que se trate haya más de una Notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario. El incumplimiento de esta disposición har incurrir al responsable en multa de quinientos ($500.00) a cinco mil pesos ($5.000.00) que impondrá disciplinariamente, con conocimiento de la causa, la Superintendencia de Notariado y Registro, de oficio o a petición de cualquier persona natural o jurídica. Parágrafo. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz; quedan sometidos al régimen de reparto y de sanciones de que trata los anteriores incisos" (Negrillas
fuera de texto). La Superintendencia de Notariado y Registro en su Resolución N° 10137 del 23 de noviembre del 2011 expone lo siguiente' Artículo 2. - Entidades sometidas a reparto.- Cuando en el círculo notarial del domicilio de la entidad otorgante, exista más de una notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública, deberán someterse al reparto, así: a. En los que intervengan la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios. b. En los que intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios. c. En los que intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz. d. En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios. e. En los que intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de intervención o liquidación de personas naturales o jurídicas, e a% 41/44 Superintendencia de Notariado y Registro O 9001 Calle 26 No. 13-49 Int 201PSX (1)328-2121 ibIconlec Bogotá D.C. - Colombia http.//vamsupernotanado.qov.co ,13 R s
SUPERINTENDENCIA N g,
DE NOTARIADO
REGISTRO PROSPERIDAD La guarda de la le pública I PARA TODOS Miniusticia mientras se encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado el liquidador. f.- Los demás que determine la ley. (Negrillas fuera de texto) Parágrafo.- Cuando el acto escriturario de que se trate,
involucre inmuebles, la obligatoriedad del reparto se determinará, por la naturaleza jurídica de la Entidad otorgante y no por la ubicación de los bienes. En tratándose de donaciones si en el domicilio del donante sólo existe una notaria, a esta corresponderá la autorización del respectivo acto escriturario, en caso contrario, se someterá a reparto.(Negrilla fuera de texto) En lo que se refiere a la fiducia, el código de comercio lo define de la siguiente manera: Artículo 1226. "Concepto de la Fiducia Mercantil. La fiducia mercantil es un negocio jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente. en provecho de éste r, de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario". Una persona puede ser al mismo tiempo fiduciante y beneficiario. Solo los establecimientos de crédito ), as sociedades fiduciarias, especialmente autorizados por la Superintendencia Bancaria, podrán tener la calidad de fiduciarios . La fiducia da nacimiento a una propiedad formal en cabeza del fiduciario y por ello los bienes así afectados no pueden ser perseguidos por los acreedores del fiduciario (artículo 1227 C. de Co.) y deben figurar en su contabilidad como bienes distintos de los propios (numeral 2, artículos 1234, 1236 C. de Co.). En cuanto al
constituyente es claro que los bienes fideicomitidos salen de su patrimonio y por ello no pueden ser embargados por los acreedores Superintendencia de Notariado y Registro 0 900 Calle 26 No. 13 -49 Int 201 - PBX (1)328 -21 - 21 Se Bogotá D.C. - Colombia http.Awnv.supemotariado.p0V.00 SNR
SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la le pública Ea. PROSPERIDAD 1 PARA TODOS posteriores a la constitución (artículo 1238 C. de Co.) ni pueden ser susceptibles de su libre disposición (numeral 4o. artículos 1234, 1236
C. de Co.). El beneficiario tampoco es dueño de los bienes sino de los rendimientos que ellos reporten (artículo 1238 C.de Co.). En síntesis, el derecho de propiedad presenta una escisión: la propiedad formal pertenece al fiduciario para que tenga titularidad y pueda accionar en defensa de los bienes, a , paso que la propiedad de derecho pertenece al beneficiario (propiedad beneficiosa)", Se entienden por negocios fiduciarios CW,LleitOS actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole D no la propiedad de los mismos con el propósito de que ésta cumpla con ellos una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero, Si hay transferencia de s propiedad de los bienes estaremos ante la denominada fiducia mercantil regulada en el artículo 1226 y siguientes del Código de Comercio, fenómeno que
no se presenta en los encargos fiduciarios, también instrumentados con apoyo en las normas relativas al mandato, en los cuales solo existe la mera entrega de los bienes Los patrimonios autónomos constituidos, conformados o nacidos a la vida juridical como consecuencia de la celebración de contratos de la fiducia mercantil se radican todos los derechos y obligaciones legales y convecionalmente derivados del acto constitutivo y en este orden de ideas, el fiduciario es un administrador del patrimonio autónomo y cuando actúa lo hace como tal, independientemente de que se considere que actúe como representante o por cuenta del fideicomiso En conclusión, en el caso en estudio, FIDUCOLDEX actúa como administrador del patrimonio autónomo, pero, al ser la naturaleza jurídica de FIDUCOLDEX una sociedad de economía mixta, los actos en que intervengan esta clase de sociedades y que requieran de escritura pública, deben someterse a la diligencia de reparto'. Para mayor información verificar en la página web wwvv supernotariadogcv cc o consultar la circular 211 del 21 de febrero de! 2013 que habla sobre el tema de las Sociedades Fiduciarias. VI ° Superintendencia de Notariado y Registro 0 900 Calle 26 No. 13 -49 Int. 201 - PBX (1)328 -21 -21 Bogotá D.C. - Colombia http/hwav.supemotariado.qov.cO SNR SUPERINTENDENCIA I2ERVEITStlit" La guarda de la fe pública PROSPERIDAD
- PARA TODOS Minjusticia Para terminar, es importante informarle a la respetada Notaria que le solicito comedidamente y en atención a la Resolución N° 359 de 2004 de la
Procuraduría General de la Nación, contenida en la Instrucción Administrativa N° 23 de 2004 de esta Entidad que para una próxima oportunidad, al solicitar concepto jurídico respecto de cualquier tema, se deberá plasmar por parte del solicitante (Notario - Registrador de Instrumentos Públicos), su criterio jurídico, esto teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto 2163 del 2011, por el cual se estructura la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 del Código Civil y 25 del Código Contencioso Administrativo. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.supernotariado.gov.co/supernotariado/ en el link de normatividad. Ahí encontrará jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Sin otro particular, Marcos _Té (cid:9) Pa a Oviedo Jefe Ofi ika As ora Jurídica
Revisó: Gladys Vargas Bermúdez
Proyectó: Patricia Manrique Urzola. t Superintendencia de Notariado y Registrc
0 900 Calle 26 No. 13-49 Int 201 - (cid:9) (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia 00 http://ww.supemotariado.gov.co