🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SNR - 90649 - Concepto 1289

Superintendencia de Notariado y Registro

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SNR - 90649 - Concepto 1289
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año

sNa SUPERINTENDENCIA i2ERIÉ815111),DO la guarda de la te pública PROSPERIDAD

PARA TODOS

MinJusficio Bogotá D.C., 29 de abril 2014 0A.1 - 1289 CN - 005(cid:9) EE - 012611 Doctor Héctor Mario Garcés Padilla Notario Cuarto del Círculo Calle 7 N° 25-60 Barrio Alameda Cali (Valle del Cauca) Referencia: Escritos radicados con los números ER-015266 y ER - 017983. Protocolización de Laudo Arbitral y su Causación en la Tarifas Notariales.

Doctor Garcés Padilla: Me refiero a la petición citada en la referencia, con la cual consulta, en virtud de los hechos que expone a continuación: Se solicitó convocatoria a un Tribunal de Arbitramento, la cuantía de las pretensiones ascendían a un valor de cuarenta y ocho mil millones de pesos, se dictó laudo sin condena para ninguna de las partes y el Tribunal de Arbitramento ordenó la protocolización del laudo.

Por lo anterior:

1. Nos encontramos frente a un acto sin cuantía y

2. En caso de ser negativa la respuesta, cuál sería la cuantía por la cual se debe liquidar la tarifa notarial.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: A continuación se transcriben los artículos que nos orientan respecto de los interrogantes planteados por el consultante: Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328.2121 Bogotá D.C. - Colombia

filtp://a.supemoleriadariov.co

110 SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO slipla guarda de la fe pública PROSPERIDAD locos Minlusticia PARA La Ley 1563 del 2012, por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y otras disposiciones en sus artículos 1°, 47 y 118 de manera literal manifiestan lo siguiente: Artículo 10. Definición, modalidades y principios. El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad, oralidad, publicidad y contradicción. El laudo arbitral es la sentencia que profiere el tribunal de arbitraje. El laudo puede ser en derecho, en equidad o técnico. En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración, desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho. Artículo 47. Registro y archivo. El laudo ordenará su inscripción en el correspondiente registro, cuando a ello hubiere lugar, y el archivo del expediente en el centro en el que se hubiese adelantado el proceso, respecto del cual este podrá expedir copias y autorizar desgloses.

Transcurridos tres (3) años, el centro podrá disponer que el expediente se conserve por cualquier medio técnico que garantice su reproducción. Del mismo modo se procederá cuando el proceso termine por cualquiera otra causa. e, Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int. 201 - PBX (1)328-2121 0 0001 Bogotá(cid:9) - Colombia •nn htto:/Iwwv.superootariado.ov.co SNII

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la le pública PROSPERIDAD PARA TODOS Cuando el expediente sea digital, se procederá a su registro y conservación en este mismo formato. Artículo 118. Derogaciones. Deróguese el Decreto número 2279 de 1989; el inciso primero del artículo 10 del Decreto número 1056 de 1953, los artículos 90 a 117 de la Ley 23 de 1991; los artículos 12 a 20 del Decreto número 2651 de 1991; los artículos 70 a 72 de la Ley 80 de 1993; los artículos 111 a 132 de la Ley 446 de 1998; los artículos 111 a 231 del Decreto número 1818 de 1998; el inciso 3 del artículo 331 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 34 de la Ley 794 de 2003; el artículo 22 de la Ley 1150 de 2007; la Ley 315 de 1996; el literal b) del artículo 3o y el inciso 3 del artículo 7 de la Ley 1394 de 2010, el numeral 12 del artículo 43 de la Ley 1480 de 2011; el inciso 2 del artículo 693 del Código de Procedimiento

Civil; y el artículo 194 del Código de Comercio, así como todas las disposiciones contrarias a la presente ley. (Negrillas fuera de texto) El Decreto 2279 de 1989, por el cual se implementaron sistemas de solución de conflictos entre particulares, en su artículo 35 preceptuaba lo siguiente: Artículo 35. Derogado por Artículo 118 Ley 1563 2012: En el laudo se ordenará que previa su inscripción en lo que respecta a bienes sujetos a registro, se protocolice el expediente por el presidente en una notaría del círculo que corresponda al lugar en donde funcionó el tribunal. Interpuesto recurso de anulación contra el laudo, el expediente será remitido al tribunal superior del distrito judicial que corresponda a la sede del tribunal de arbitramento y el expediente se protocolizará tan solo cuando quede en firme el fallo del tribunal superior. 4N 7 it;:tyi -4 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 ce Bogotá D.C. -Colombia http://ww.supernotarladommuo sNa SUPERINTENDENCIA isliERV8ITSIVIDO , (cid:9) La guarda de la fe pública PROSPERIDAD 1 PARA TODOS MinJusticia El recurso de anulación no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral. El artículo 3° de la Resolución 88 del 2014, Por la cual se reajustan los valores absolutos de las tarifas notariales, establece lo siguiente: Protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de documentos, se liquidarán teniendo en cuenta

lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 20 de esta resolución, según el caso. Parágrafo 1°. Cuando la protocolización de un documento que se incorpore a la escritura pública, y no sea de la esencia del acto o contrato y este corresponda a la decisión voluntaria del otorgante se aplicará la tarifa de los actos sin cuantía por cada uno de ellos. Parágrafo 2°. La protocolización de los expedientes de los tribunales de arbitramento, en cumplimiento del artículo 159 del Decreto número 1818 de 1998 1 , causará derechos notariales correspondientes a lo previsto en los ordinales a) y b) del artículo 2° de esta resolución, según sea el caso. En lo que se refiere al tema de la protocolización notarial de un laudo arbitral de acuerdo a lo investigado en la diferente normatividad que reglamenta el tema en particular en nuestro concepto no es obligatorio esta clase de protocolización para estos casos, porque primero el laudo es válido y eficaz entre las partes, sin existir la protocolización2 y segundo por lo establecido en la Ley 1563 del 2012, que lo trataremos más adelante. Derogado por el artículo 118 del la Ley 1563 del 2012. Articulo 57 del Decreto 960 de 1970: Por la protocolización no adquiere el documento protocolizado mayor fuerza o firmeza de la que originalmente tenga. „4---4, Superintendencia de Notariado y Registro — Calle 26 No. 13-49 Int. 201 -PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia http://www.supernotariado.nov.co L•1.1,1C

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO S(cid:9) La gRuaildc?dei tlIeRpi9slico PROSPERIDAD i. 1 PARA Topos MinJusticio El Decreto 2279 del año de 1989 señalaba dos casos en los cuales procedía la protocolización que son:

1. En el laudo se ordenará que previa su inscripción en los bienes sujetos a registro, este expediente se protocolizará y

2. Cuando el laudo quede en firme, porque se interpuso el recurso de anulación.

Sin embargo, con la vigencia de esta nueva ley, la 1563 del 2012, en su capítulo único de derogaciones y vigencias, derogó exegéticamente el Decreto 2279 de 1989 y creó un registro y archivos para esta clase de laudos arbitrales, sin mencionar el tema de protocolizaciones notariales de los laudos arbitrales que antes si hacía (Dec. 2279 de 1989 art. 35), pero actualmente no, porque lo que hablamos es de un tema de registro de laudos. Por lo expuesto el notario al prestar su servicio en derecho y sin favorecer a ninguna de las partes 3 les sugerirá a las partes que el laudo arbitral no requiere de protocolización, porque el fallo es ley para las partes y además esta clase protocolización fue derogada por la Ley 1563 del 2012. Por último lo que se refiere al tema de la tarifa por la cual se debe someter la protocolización de un laudo arbitral y en el evento que las partes deseen protocolizar, por lo anteriormente manifestado, tenemos entendido y como lo plantea el consultante en su escrito se dictó fallo sin establecer condena en costas para ninguna de las partes, por lo tanto causará derechos notariales

correspondientes a un acto sin cuantía, porque para esta Oficina las pretensiones no son base para determinar si es un acto con o sin cuantía, las pretensiones son meras expectativas que solicita una de las partes en busca de obtener una declaración de un derecho por parte de una autoridad judicial, una cosa muy distinta que el Tribunal de Arbitramento en la parte 7° Articulo del Decreto 960 de 19701 El notario está al servicio del derecho y no de ninguna de las parles; prestará su asesoría y consejo a todos los otorgantes en actitud conciliatoria. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 int 201 - PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia httptelintsupernotariado.povico n.lf W.(cid:9) 1T en SNI1

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO la guarda de la fe público PROSPERIDAD PARA TODOS MinJusticio resolutiva del Laudo condene en costas a alguna de las partes, valor por el cual se liquidará la tarifa notarial como un acto con cuantía. La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico; solamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 4 del Código Civil y 28 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.supernotariado.gov.co/supernotaríado/ en el link de

normatividad. Ahí encontrará jurisprudencia y doctrina sobre el servicio de notariado, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad. Sin otro particular, 6 Ma e Parra o Je f S f a Asesora J' ca de Héctor Mario e ces Padilla. so adys Vargas müdez - GJN oyectó atricla Ma que Urzola . "Los jueces y los funcionarios públicos en la aplicación de las leyes a los casos particulares yen los negocios administrativos, las interpretan por vía de doctrina, en busca de su verdadero sentido, así como los particulares emplean su propio criterio para acomodar las determinaciones generales de la ley a sus hechos e intereses peculiares. Las reglas que se fijan en los artículos siguientes deben servir para la interpretación por ola de doctrina°. I A rtículo 28: "Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o elecudón'.(Subrayado Fuera de texto) Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int 201 - PBX (1328-2121 O BOO Bogotá B.C. - Colombia la, htto,fiwww.supernotariadmov ce ,01.0.qC on•

Consultar sobre este documento ...