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SNR - 90651 - Concepto 1421 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 90651 - Concepto 1421 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2014

S1111

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO

& REGISTRO PROSPERIDAD

1P ARA TODOS La guarda de la te pública MinJunicia

SNR2014EE012628

Consulta No. 1421 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)

Para: Señor

FEDERICO STEFANO RUBIN CARDOZO

Calle 53 B Bis No. 25 — 28 Ciudad (cid:9) Asunto: Reconocimiento hijo extramatrimonial, CN — 03, radicación ER 015013 de fecha 25 de marzo de 2014. (cid:9) Fecha: 14 de abril de 2014

Señor Rubín Cardozo: En el asunto descrito, informa que su registro civil de nacimiento, folio indicativo serial No. 1 2806232 de fecha 11 de febrero de 1988 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, se encuentra suscrito por su señor padre Federico Rubin, quien es de nacionalidad Italiana.

En Italia no le aceptan dicho registro, por cuanto usted es hijo extramatrimonial y dicen que le falta una firma de reconocimiento como hijo extramatrimonial. Su padre lo reconoce mediante escritura pública en el Consulado de Colombia en Milámn, Italia, pero en la Notaría le dicen que su registro está bien.

Marco Jurídico: El artículo 266 de la Constitución Nacional, estableció funciones al Registrador Nacional del Estado Civil, entre otras, la dirección y organización del Registro Civil y la identificación de las personas.

Ley 75 de 1968 Código Civil Código de Infancia y Adolescencia, Ley 1098 de 2006 Superintendencia de Notariado y Registro Cal 26 No. 13-49 Int. 201 —PBX (1)328-21-21

I 0 0001 Bogotá D.C. - Colombia 4 http://www.supemotaniado.qov.co

SNO SUPERINTENDENCIA

ItERIOStIrDO

IPPRAOSPERIDAD A TODOS La guarda de la fe público Hoja No. 2 Sr. Federico Stefano Rubín Cardozo Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Es necesario aclarar que por mandato constitucional, la organización y dirección del registro civil, compete es a la Registraduría Nacional del Estado Civil; No obstante como quiera que son funciones de esta Entidad entre otras las de orientar o emitir concepto en materia notarial y la inscripción en el registro civil son unas de las funciones de los Notarios, le respondo: El artículo 1° de la Ley 75 de 1968, expresa: " El reconocimiento es irrevocable y puede hacerse:(cid:9) 1). En el acta de nacimiento firmándola por quien reconoce; 2). Por escritura pública; 3). Por testamento; 4). Por manifestación expresa y directa hecha ante un juez..."

La Ley 497 de 1999 artículo 9° atribuye a los Jueces de Paz la competencia para conocer de las manifestaciones voluntarias de reconocimiento de hijos extramatrimoniales. El artículo 109 de la Ley 1098 de 2006, expresa: "RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. Cuando el padre extramatrimonial reconozca, ante el defensor, el comisario de familia o el inspector de policía, la paternidad de un niño, una niña o un adolescente, se levantará acta y se ordenará su inscripción en el registro del estado civil". a Conviene aclarar que el derecho civil ha distinguido para el acto del reconocimiento del hijo extramatrimonial, si quien lo hace es la madre, o de si se trata del padre, teniendo en cuenta que el documento de registro del estado civil prueba el estado civil y los hechos y actos que él contiene, incluida la condición de madre de una persona, teniendo en cuenta que el registro sirve para probar el parto y también los hechos que se consignan en el documento. En tanto que tratándose del padre, éste debe proceder a reconocer al hijo por uno de los medios previstos en la ley o cuando tal reconocimiento obra en sentencia judicial. Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 -PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia http://www.suoemotariado,00vico a

SN SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO / PROSPERIDAD S la guarda de la te pública Minl Hoja No. 3 Sr. Federico Stefano Rubín Cardozo De otra parte, según sentencia de la Honorable CorteCasación Civil de julio 31 de 1979,

Magistrado Ponente doctor José María Esguerra Samper, " La partida, folio o certificado de nacimiento es un documento público, cuya autenticidad se presume, demuestra el nacimiento de la persona y quien es la madre del mismo, sin que ese documento, por regla general, sea eficaz por sí solo para demostrar la calidad de hijo legítimo de quien figure como padre. Ello depende necesariamente de dos cosas: cuando de hilo natural se tratar en el caso de que tales documentos hayan sido extendidos a petición del progenitor y éste los haya firmado, previa su identificación ante el funcionario competente, constituyen reconocimiento irrevocable de paternidad natural ( articulo 1° Ley 75 de 1968); por el contrario, si en tal documento se asevera que el nacido es hijo legítimo, la mera partida no demuestra esa calidad, aunque haya sido extendida a petición del padre y éste lo haya firmado..." (negrilla y subrayado fuera de texto) Efectuado el estudio correspondiente a la copia de su registro civil de nacimiento aportada, se observa que su padre el señor Federico Rubin, suscribió el folio como declarante, lo que indica que lo está reconociendo como a su hijo y según la sentencia en comento, por el solo hecho de la firma existe reconocimiento irrevocable de paternidad natural (extramatrimonial) y por lo tanto no requiere que se firme la diligencia de reconocimiento de hijo extramatrimonial contenida en la casilla No. 47al respaldo del folio. No obstante, si es su deseo que se tenga en cuenta la escritura pública No. 13 del 5 de noviembre de 2013 efectuada ante el Cónsul de Colombia en Milán, Italia, contentiva de

reconocimiento de hijo extramatrimonial, puede acercarse ante la Notaría 35 de este Círculo y solicitar se consigne la respectiva nota de reconocimiento de hijo extramatrimonial, para lo cual el Notario deberá sustituir el folio de registro civil consignando notas de recíproca referencia, según lo dispuesto en el artículo 60 del D.L. 1260 de 1970. Cordialmente, Mar ra Oviedo J sesora Jurídica adys E. Verga B. a Grupo Ges in Jurídica Notarial Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int 201PBX (1)328-21-21 0 9001 Bogotá D.C. - Colombia c httpliwww.supemotariado.goy.co Cann."1•105,

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