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SNR - 90652 - Consulta 1422 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 90652 - Consulta 1422 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2014

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia

SNR2014EE011476

Consulta No. 1422 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)

Para: Doctora

RUBY ASTRID DUARTE ROBAYO

Notaria Sexta del Círculo Carrera 51 B No. 76 — 27 Barranquilla, Atlántico (cid:9) Asunto: Reconstrucción Escritura Pública contentiva de matrimonio civilCN — 05, radicación ER 017787 de fecha 08 de abril de 2014. (cid:9) Fecha: 15 de abril de 2014

Doctora Ruby Astrid: En el asunto descrito, solicita concepto en el sentido de determinar el procedimiento a seguir en el siguiente caso: A la fecha se establece que definitivamente la escritura pública No. 1728 del 19 de octubre de 2013 no aparece dentro del protocolo y ésta es contentiva de matrimonio civil ante Notario, los interesados no cuentan con copia de la misma y existe un registro civil de matrimonio sin el antecedente que es la escritura pública y sus anexos.

Marco Jurídico: Decreto Ley 960 de 1970

Decreto 1260 de 1970 c años... 51 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int. 201 — PBX (1)328-2121 ISO 9001 Garantizando la guarda dela le pública en Bogotá D.C. - Colombia rklecoiet Colombia hilp://www.supemolariado.CIOV.00 Inecd 1.1( Ya% Superintendencia de Notariado y Registro ij Ministerio del Interior y de Justicia

República de Colombia lihertud y Orden Hoja No. 2 Dra. Ruby Astrid Duarte Robayo Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. El artículo 105 del D.L. 960 de 1970, expresa: "RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURA

PÚBLICA PERDIDA O DESTRUÍDA.

Una escritura perdida o destruida en todo o en parte, podrá ser reconstruida con su copia auténtica, de preferencia con la que repose en el archivo oficial, mediante reproducción total y auténtica de ésta. El Notario colocará en el sitio correspondiente del protocolo la reproducción mencionada, indicando bajo su firma que reemplaza al original. Si la pérdida o destrucción fuere de un tomo completo del protocolo, se procederá en igual forma y en testimonio de la reconstrucción se sentará por el Notario en acta que enumere todas las escrituras que lo formaban, según el libro de relación. Esta acta encabezará el tomo reconstruido". (negrilla fuera de texto) De la norma anterior se desprende que no se requiere autorización por parte de esta

Superintendencia para reconstruir una escritura pública Corno la reconstrucción de una escritura pública, se hace con base en_copia auténtica, de preferencia con la que repose en el archivo oficial, y en el caso en consulta no existe copia alguna de la escritura de celebración de matrimonio civil ante notario, considera esta oficina que no es procedente su reconstrucción. No obstante no aparecer la escritura pública contentiva de celebración de matrimonio, el matrimonio y el registro civil de matrimonio, son válidos. Artículo 102, " La inscripción en el registro del Estado Civil será válida siempre que se haga con el lleno de los requisitos de ley. años. rkt 51 Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int 201 - PBX (1)328-2121 I 0900 Garanllzando la guarda de la fe pública en Bogotá D.C. - Colombia <o tec Colombia htlp:N9Mv.supemotariado,Q0V.00 Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio del Interior y de Justicia República de Colombia libedad y Orden Hoja No. 3 Dra. Ruby Astrid Duarte Robayo También serán validas las inscripciones hechas en país extranjero, si se han llenado las formalidades del respectivo país, o si se han extendido ante un agente consular de Colombia, observando las disposiciones de la ley nacional". Articulo 103._ Se presume la autenticidad y pureza de las inscripciones hechas en debida forma en el registro del estado civil. No obstante, podrán rechazarse, probando la falta de identidad personal, esto es, el hecho de no ser una misma la persona a que se refieren la inscripción a los

documentos en que ésta se fundó y la persona a quien se pretende aplicar". Cordialmente,_ V 1 Marc(cid:9) aher P,rfa Oviedo Jefe ¡dna esora Jurídic adys E. Vargas B. ora Grupo Gestión Juridica„Notarial 51 añosa, Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13.49 Int. 201 -PBX (1)328.21.21 130 9001 Garantizando la guardado late pública en Bogotá D.C. - Colombia S i<a lec Colombia http://www.supemotariado.gov.co Pne

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