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SNR - 90893 - Consulta 1507 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 90893 - Consulta 1507 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2014

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO La guarda de la fe pública PROSPERIDAD Attinitisticio IODOS

SNR2014EE015489.

CONSULTA No. 1507 ANTE LA OFICINA ASESORA JURIDICA

Bogotá D.C. 26 de mayo de 2014.

Señor:

JUAN CAMILO SÁNCHEZ CHÁVEZ.

Correo electrónico: kamilo20050).hotrnail.com.

Radicación: SNR2014ER018880.

C.N. 003.

Asunto: Capitulaciones estipuladas en el exterior.

Respetado Señor Sánchez Chávez: Mediante el escrito de la referencia, nos comenta que estipuló capitulaciones matrimoniales en el exterior y, por tanto, desea saber cómo homologarlas en nuestro país, razón por la cual nos eleva la siguiente consulta: "1. Como se homologa la legalidad de las capitulaciones (Contrat Mariage) contraídas en Francia ante el estado colombiano.

2. Que procedimientos son necesarios para dicha homologación? 3. habría que hacer otro contrato (capitulación) antes de registrar el matrimonio ante el estado colombiano?

4. Quien me puede ayudar a entender que debo hacer?" (sic).

Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int 201— PBX (1)328-2121. Bogotá D.C. - Cotambla httoliwzrw.sppernotariadagov.w a

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO & REGISTRO ta guardo de la fe pública 1-> PROSPERIDAD Mirdustkic 1 P ARA Topos Marco jurídico. Código Civil

Código General del Proceso. Decreto 960 de 1970. • Decreto 2148 de 1983. • Manual de inducción a Notarios Nuevos y Función Notarial Consular, Sobre el particular, resulta importante empezar por aludir el concepto de capitulaciones que se encuentra plasmado en el Código Civil Colombiano. Así pues, a la luz de lo preceptuado por el articulo 1771 del citado código: "Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro." Como se puede apreciar, con dicho contrato no se da transferencia de bienes, razón por la cual no hay lugar a inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a que corresponda cada inmueble, ni a exigir paz y salvo alguno. Sin embargo, éstas si son objeto de registro en el Libro de Varios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, del decreto 2158 de 1970, disposición que a la sazón establece: "Además de los elementos de que trata el artículo 8° del DecretoLey 1260 de 1.970, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 22 de la misma norma, los encargados del registro del estado civil de las personas llevan el registro de varios, en el cual se inscribirán todos los hechos y actos distintos de nacimientos, matrimonios y defunciones, especialmente los reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones,

habilitaciones de edad, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambios de nombre, declaraciones de seudónimos, manifestaciones de avecinamiento, declaraciones de ausencia, declaraciones de presunción de muerte e hijos inscritos. Parágrafo 10 Efectuada la inscripción en el Registro, de Varios, se considerará perfeccionado el registro aun cuando se haya realizado la Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (11328-2121 Bogotá D.C. - Colombia httpj/www.swernolarlaclo gOV.00 S(cid:9) DSUEP ENRO I N TTEANR DI A EN 1§ IO A & REGISTRO la guarda de la fe pública PROSPERIDAD Ntiniusticia 113DOS anotación a que se refieren los artículos 10, 11, y 12 del Decreto-ley número 1260 de 1.970, cual tendrá únicamente el carácter de información complementaria. Parágrafo 20 De las inscripciones en el Registro de Varios, el funcionario del registro civil enviará un duplicado al Servicio Nacional de Inscripción". Sobre este punto, el artículo 2° del Decreto 2158 de 1970 dispone que: "La inscripción de los hechos y actos de que trata el anterior artículo, se hará en la misma notaría donde se haya otorgado la escritura, inscrito o protocolizado el hecho o acto originario de la inscripción o en la cabecera del círculo a que pertenezca la ciudad

donde adelantó la actuación judicial o administrativa". Posteriormente, el artículo 1180 de la Ley 1395 de 2010 y luego el artículo 31° del decreto 019 de 2012 habilitaron la posibilidad de inscribir actos o hechos que sean fuente del registro civil, o que lo afecten, "en cualquier oficina del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior". Ahora bien, como quiera que el caso consultado se trata de unas capitulaciones originadas en el exterior y conforme con la nomiatividad de otro país, es preciso observar a este respecto lo dispuesto por el artículo 251 del Código General del Proceso, el cual establece lo siguiente: "Documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero. Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o par traductor designado por el juez, En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor. Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201— PBX (1)328,2121 Bogotá D.G. - Colombia bItgliwww.sueemotariadogov.ce

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DE NOTARIADO

& REGISTRO

La guarda de la fe pública PROSPERIDAD Miniusticia RATO ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigoi se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. Los documentos que cumplan con los anteriores requisitos se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país". (Negrillas y subrayas fuera de texto original). Por último, cabe resaltar que, al tenor de lo dispuesto en el último inciso del artículo arriba transcrito, siempre y cuando se satisfaga cabalmente las exigencias de dicho mandato , no será necesaria la estipulación de nuevas capitulaciones. El presente pronunciamiento se emite en los términos establecidos por el articulo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone: "Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución." Cordialmente, JAH¿R,,PARRA OVIEDO Je e d OficaAsesora Jurid,iba Super'(cid:9) dencia de Notariado y Registro

Proyectó: Gabriel Dia 0-G1i:era/Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisó: Gladys E. Vargas B. / Coordinadora Grupo Jurídico Notarial.

Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 lnt. 201 -PBX (1)328-2121 Dogal D.C. - Colombia httpliwww.stmernotatiacto.aov.co

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