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SNR - 90898 - Concepto 1852 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 90898 - Concepto 1852 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2014

Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia liberind y Orden

SNR2014EE015599

Consulta No. 1852 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9)

Para: Señora

CATALINA DEL CARMEN AHUMADA GONZÁLEZ

Carrera 65 No. 97 — 70 Apto. 101

Ciudad Asunto: (cid:9) Inscripción extemporánea de un nacimiento, CN(cid:9) 03, radicación ER 023671 de fecha 13 de mayo de 2014.

Fecha: (cid:9) 27 de mayo de 2014.

Señora Catalina del Carmen: En el asunto descrito, informa que la Registraduria Nacional del estado Civil, mediante resolución anuló su registro civil de nacimiento, por cuanto la partida eclesiástica de bautizo, documento que sirvió de antecedente para la inscripción no llenaba los requisitos de ley.

Por lo anterior, procedió a solicitar la inscripción de su nacimiento en una Notaria, con base en su cédula de ciudadanía y dos declaraciones extrajuicio, pero en la Notaría se abstienen de registrarlo, por cuanto debe aportar su partida eclesiástica de bautizo, motivo por el cual consulta el procedimiento a seguir.

Marco Jurídico: Decreto 1260 de 1970

Decreto 2188 de 2001 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica: Sobre el particular, inicialmente es importante precisar, que los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos en el

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Calle 26 No. 13-49 Int. 201PBX (1)328.2121e guarda de fa fe pública f:Innnth n r rninrnhía Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia libertad v Orden Hoja No. 2 Sra. Catalina del Carmen Ahumada González artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 -, esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio acatamiento o ejecución por los Registradores de Instrumentos Públicos y/o Notarios del país. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta Entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Por mandato constitucional, la organización y dirección del registro civil, compete es a la Registraduría Nacional del Estado Civil; No obstante como quiera que son funciones de esta Entidad entre otras las de orientar o emitir concepto en materia notarial y la inscripción en el registro civil son unas de las funciones de los Notarios, le respondo. El procedimiento a seguir para inscribir civilmente un nacimiento es el consagrado por el artículo 1° del decreto 2188 del 16 de octubre de 2001, el cual expresa: " Por excepción, cuando se pretende registrar el nacimiento fuera del término prescrito en el artículo 48 del Decreto-ley 1260 de 1970, la inscripción se podrá solicitar ante funcionario de registro civil, notario o funcionario autorizado por la ley, caso en el cual se seguirán las siguientes reglas:

3. El nacimiento deberá acreditarse con el certificado de nacido vivo, expedido por el médico, enfermera o partera, o con otros documentos auténticos o con copia de las partidas parroquiales, respecto de las personas bautizadas en el seno de la iglesia católica o de las anotaciones de origen religioso, correspondientes a las personas de otros credos, anexando además certificación auténtica de la competencia del párroco o de celebración de convenio de derecho público interno con el Estado colombiano, según el caso.

4. En caso de no poder acreditarse el nacimiento con los documentos anteriores, se hará con fundamento en testimonios de conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 1260 de 1970. En este evento, la declaración bajo juramento rendida personalmente ante el mismo funcionario de registro civil o notario, la harán al menos dos (2) personas que hayan presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento..." a

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Calle 28 No. 13-49 Int 201 - PBX (1)328-2121 - La guarda de le fe Oblea (cid:9) (cid:9) Superintendencia de Notariado y Registro Ministerio de Justicia y del Derecho República de Colombia 7 tiberlini y Orden Hoja No. 3 Sra. Catalina del Carmen Ahumada González Y el artículo 118 de la Ley 1395 de 2010, dispone: " INSCRIPCIÓN DE ACTOS JURíDICOS, HECHOS JURÍDICOS Y PROVIDENCIAS. Todos los actos, hechos y

providencias que deban inscribirse en el registro civil o que afecten el mismo, podrán inscribirse en cualquier oficina autorizada para cumplir con la función de registro civil del territorio nacional o en los consulados de Colombia en el exterior". Tenemos entonces que el nacimiento a que alude en su consulta, se puede inscribir en cualquier oficina autorizada para llevar el registro civil, aportando para ello documento auténtico, que puede ser la cédula de ciudadanía o con la declaración de dos testigos que hayan presenciado el hecho del nacimiento. En el evento de que el Notario se abstenga de inscribir el nacimiento, puede presentar la correspondiente queja ante la Superintendente Delegada para el Notariado de esta entidad, c► signando el motivo por el cual no lo quieren inscribir. Cordialmente, arco(cid:9) viedo J efe Of(cid:9) ora Jurídica/ yectó: Glad(cid:9) argas B. Coordinador(cid:9) Joridie(cid:9) nal

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