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SNR - 91128 - Consulta 1750 de 2014

Superintendencia de Notariado y Registro

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Detalles

Título
SNR - 91128 - Consulta 1750 de 2014
Autor
Superintendencia de Notariado y Registro
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Civil
Año
2014

a

SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO PROSPERIDAD & REGISTRO PARA TODOS La guarda de la fe pública Miniusticia

SNR2014EE016976

Consulta No. 1750 ante la Oficina Asesora Jurídica Superintendencia de Notariado y Registro

Para: (cid:9) Doctoras

GRACE ALEXANDRA MUNEVAR SANABRIA NATALIA ELIAS ORDOSGOITIA Superintendencia Delegada para la Protección, Restitucion y Formalización de Tierras Carrera 17 No. 38-16

Asunto: (cid:9) Conciliacion Extrajudicial ante Entidades Publicas CN9RÉGIMEN DE LA SUPERINTENDENCIA Radicación: Oficio 5 de Mayo de 2014

Fecha: (cid:9) 10 de Junio de 2014

Respetadas Doctoras En la consulta elevada ante la Superintendencia de Notariado y Registro se expusieron los siguientes hechos: "De manera atenta nos dirigimos a usted, con el fin de exponerle la problemática presentada con el asunto de la referencia: • El pasado mes de abril de 2014, por orden del señor Superintendente de Notariado y Registro, doctor Jorge Enrique Vélez Garcia dispuso de manera urgente al Delegado para la Protección, Restitución y Formalización de tierras la realización de una visita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Principal de Quibdó - departamento del Choco, en atención a una denuncia presentada por los medios de comunicación en la cual se evidenciaban presuntas irregularidades presentadas en un predio rural denominado Lote de Terreno Diana el cual posee una extensión de 160 Superintendencia de Notariado y Registro Cate 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121

0 9001 Bogotá D.C. - Colombia http://wwwsupernotariado.gov.co 409.” .1117.17.3C 7. SNR

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DE NOTARIADO PROSPERIDAD & REGISTRO 1 PARA TODOS La guarda de la fe pública MinJusticia SNR2014EE016976 hectáreas, ubicado en la vereda Sapzurro en límites con Panamá, hechos que involucraban al doctor Jose María Armenta Fuentes, Magistrado de la Sección Segunda del Tribunal de Cundinamarca. • Por lo anterior, se realizó la solicitud de autorización de comisión mediante número de planilla SNR20141E000497, la cual fue firmada por el señor Superintendente, en donde se dispuso que las funcionarias Grace Alexandra Munevar Sanabria identificada con cedula de ciudadanía 53.080.196 de Bogotá y Natalia Elías Ordosgoitia identificada con cedula de ciudadanía 52.998.804 de Bogotá realizaríamos la visita a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Quibdó los días 7 al 9 de abril de 2014, causándose un total de días de 2.5 ( Resolución 3843 del 4 de abril de 2014). • El objetivo de la visita, era como consta en la solicitud de comisión... (..) Realizar el diagnostico registral que estableciera la situación jurídica de las zonas más afectadas por el despojo de tierra en el país-viáticos, gastos de viaje para el desarrollo de las jornadas de formalización y asesoría jurídica... (..) negrita fuera del texto. • No obstante lo anterior, debido a un error involuntario de la secretaria de

esta Delegada señora María Alcira Pidiache, en las observaciones del formato de solicitud se dispuso que la comisión de servicios no generaba viáticos, únicamente tiquetes aéreos, situación que solo fue verificada una vez cumplida la comisión ordenada por el señor Superintendente y habiendo culminado la labor encomendada, la cual era adelantar y/o realizar el acompañamiento jurídico al señor Registrador en la actuación administrativa del predio rural denominado Lote de Terreno Diana. Por lo anterior, de manera respetuosa solicitamos ante su despacho se sirva ordenar una conciliación, en aras de buscar el pago de los viáticos ocasionados durante 2.5 días, comprendidos en el periodo del 7 al 9 de abril de 2014, toda vez que si fueron causados como ya se expuso". Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 O 9001 Bogotá D.C. - Colombia httplinnwsupernotariadomov.co tontee Indála40,7C a

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DE NOTARIADO PROSPERIDAD & REGISTRO La guarda de la fe pública MinJusticia

SNR2014EE016976

Marco Jurídico - Ley 640 de 2001 - Ley 1285 de 2009 - Decreto 1716 de 2009 - Ley 1437 de 2011 Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Declarado inexequible diferido hasta el 31 de

Diciembre de 2014 como consecuencia de la sentencia C-818 de 2011) esto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio cumplimiento por parte de quien realiza la consulta. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el decreto 2163 de 2011. Realizadas las anteriores salvedades, frente al caso concreto, es pertinente analizar las disposiciones establecidas para la realización de la Conciliacion extrajudicial en materia contencioso administrativa, encontrando primeramente la Ley 640 de 2001 que al respecto establece lo siguiente: `ARTICULO 23. Conciliación extrajudicial en materia de lo contencioso administrativo. Las conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción ARTICULO 24. Aprobación judicial de conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo. Las actas que contengan conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo se remitirán a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes al de su celebración, al juez o corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. El auto aprobatorio no será Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 O 9001 Bogotá D.C. - Colombia leee” httpliwww.supernotariado.gov.co

Calkab/CK 7CWSUPERINTENDENCIA

Dat E DO PROSPERIDAD

REGISTRO I PARA TODOS S(cid:9) la guarda de la fe pública MinJusticia SNR2014EE016976 consultable" De las anteriores disposiciones se colige que la celebración de la Conciliacion extrajudicial es de competencia privativa de los Agentes del Ministerio Publico y que los acuerdos logrados por las partes dentro de dicha diligencia se encuentra sometida a la aprobación del juez competente, es decir, a los jueces que hacen parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No obstante, la conciliación extrajudicial en derecho en materia contenciosa administrativa era facultativa para las partes hasta la entrada en vigencia de la Ley 1285 de 2009 que al respecto de esta diligencia estipuló: "Artículo 13. Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Reglamentado por el Decreto Nacional 1716 de 2009. Artículo 42A. Conciliación judicial y extrajudicial en materia contenciosoadministrativa. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial" Del precepto normativo extractado, se infiere que a partir de la entrada en vigencia de Ley aludida con antelación la conciliación extrajudicial en derecho se constituyó como requisito de procedibilidad para acudir ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa cuando las pretensiones procesales del interesado se elevan con la interposición de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Articulo 85 Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984), Acción de Reparación Directa (Articulo 86 Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984) y Acción Contractual (Articulo 87 Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984). En concordancia con lo prescrito la ley 640 de 2001 y la Ley 1285 de 2009, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1716 de 2009, por medio de la cual se reglamento lo atinente a la Conciliacion Extrajudicial en Derecho estipulando lo siguiente respecto a su solicitud: Artículo 1°. Objeto. Las normas del presente decreto se aplicarán a la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. 4; et4, Superintendencia de Notariado y Registro -(cid:9) 1C244et - Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 ISO 9001 IzzlI k Bogotá D.C. - Colombia http://m.supemotariadaciov.co contec C.11.1•10. 70e4(cid:9) (~4" OP 174 I

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Artículo 2°. Asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativa. Podrán conciliar, total o parcialmente, las entidades

públicas y las personas privadas que desempeñan funciones propias de los distintos órganos del Estado, por conducto de apoderado, sobre los conflictos de carácter particular y contenido económico de los cuales pueda conocer la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo o en las normas que los sustituyan. Artículo 5°. Derecho de postulación. Los interesados, trátese de personas de derecho público, de particulares o de personas jurídicas de derecho privado, actuarán en la conciliación extrajudicial por medio de apoderado, quien deberá ser abogado inscrito y tener facultad expresa para conciliar. Artículo 6°. Petición de conciliación extrajudicial. La petición de conciliación o extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio Público (reparto) correspondiente, y deberá contener los siguientes requisitos: a) La designación del funcionario a quien se dirige; b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; c) Los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan; d) Las pretensiones que formula el convocante; e) La indicación de la acción contencioso administrativa que se ejercería; O La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; g) La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, cuando ello fuere necesario; h) La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones; Superintendencia de Notariado y Registro

Calle 26 No. 13-49 Int. 201 - PBX (1)328-2121 150 0001 Bogotá D.C. - Colombia ° e° http://www.supemotariado.gov.co CealfleadOMK ter1111.1•T GP 17.1-1

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DatER VEITSATIgXDO

S(cid:9) PROSPERIDAD 1 PARA TODOS La guarda de la te pública Miniusticia SNR2014EE016976 i) La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos; fi La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, el número o números telefónicos, número de fax y correo electrónico de las partes. k) La copia de la petición de conciliación previamente enviada al convocado, en la que conste que ha sido efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces, en el evento de que sea persona jurídica, y en el caso de que se trate de persona natural, por ella misma o por quien esté facultado para representarla; I) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes;" Con lo anterior, se indica claramente que es el interesado quien debe elevar la solicitud de conciliación extrajudicial con el lleno de los requisitos descritos en el Artículo 6 del Decreto 1716 de 2009 para dar inicio al procedimiento correspondiente, remitiéndolo en primero ante la entidad u organismo estatal con la cual se presente el conflicto particular y /o de contenido económico que sea objeto del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por

medio de las Acciones establecidas en los Articulo 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984(Artículos Derogados por el Articulo 309 de la Ley 1437de 2011, entiéndase ahora que la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad repercute sobre las pretensiones procesales que deben ser adelantadas bajo los medio de control jurisdiccional establecidos en los artículos 138, 140 y 141), sin dejar de lado que debe radicarse después ante los Agentes del Ministerio Publico competentes. En todo caso, es importante resaltar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011 además de Derogar el Código Contencioso Administrativo Decreto 01 de 1984 de dispuso lo siguiente en el numeral primero del artículo 16: `ARTÍCULO 161. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen

(t. Superintendencia de Notariado y Registro (cid:9) 14)(cid:9) Calle 26 No. 13-49 Int. 201 — PBX (1)328-2121 150 900 Bogotá D.C. - Colombia 1117(cid:9) http://www.suoemotariado.gov.co 11. n02.sg 441alol, St rase(cid:9) C.111.1.11. OP 174 I sNa

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DatER ENOTA PROSPERIDAD

EGIST O PARA TODOS la guarda de la fe pública MinJusticia SNR2014EE016976 pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales". Así las cosas, de manera respetuosa me permito manifestar que no es procedente por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro "adelantar una conciliación en aras de buscar el pago de los viáticos ocasionados durante 2.5 días, comprendidos en el periodo del 7 al 9 de abril de 2014, toda vez que si fueron causados como ya se expuso", en tanto que es el interesado a quien le asiste el deber de solicitar la conciliación extrajudicial en la forma y términos prescritos en el Decreto 1716 de 2009. De esta manera, espero que sus interrogantes hayan sido absueltos de la mejor manera y seguiremos atentos ante cualquier inquietud. Atentamente. MARCOS JA R P RRA OVIEDO Jefe Oficina ,ses a Jurídige Superinte9 eric d de Notariado y Registro

Proyectó: Diego Javier lanchez Fontecha

Profesional Universitario SUR(cid:9) ' Superintendencia de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int. 201 - PBX (1)328-2121 0 9001 Bogotá D.C. - Colombia 49n con.?9 bttp://www.supernotariado.gov.co

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