SNR - 91979-conceto17450 de 2014
Superintendencia de Notariado y Registro
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Detalles
- Título
- SNR - 91979-conceto17450 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Notariado y Registro
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2014
SN(cid:9) SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
PROSPERIDAD & REGISTRO IPARATODOS La guarda de la fe pública Mmlusticto ;pes
SNR2014EE0003814
Bogotá, D.C. 13 de Febrero de 2014 OAJ-0299 Señor
LEONARDO CASTRO MANRIQUE
Carrera 35 No. 33 — 78 Barrio el Prado Bucaramanga.
Asunto: (cid:9) Respuesta a su Solicitud de Información Radicación SNR2014ER005011 del 31 de Enero de 2014
Respetado Señor LEONARDO CASTRO MANRIQUE: En la consulta elevada ante la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la cual solicita se le informe: Registrada una medida de inenajenabilidad por seis (6) meses emitida por el aseis (6) correspondiente Juez de control de garantías y una vez transcurridos los meses de vigencia de la misma: 1. "¿La medida pierde vigencia automáticamente una vez transcurridos los seis meses que establece la norma, por el sólo decurso del tiempo, o se requiere de un nuevo oficio del Juzgado de Control de Garantías para levantar la medida y poder registrar actos de disposición Sobre el inmueble?". Marco Jurídico Ley 906 de 2004. Ley 1579 de 2012. Resolución 1695 de 2001. Superintendencie de Notariado y Registro Calle 26 No. 13-48 Int. 201— PBX (1)32821.21 Bogotá D.C. - Colombia 0 5001 httnfina.supemoladadoolanca
• SN SUPERINTENDENCIA
DE NOTARIADO
RIDAD & REGISTRO IRP A TODOS La guarda dela fe público ;1,11‘ ,111
SNR2014EE0103814
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica Sobre el particular, es necesario precisar que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica, se ciñen a los parámetros establecidos por el inciso tercero, artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Código Contencioso Administrativo, ésto es, no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución por parte de quien realiza la consulta. Aquellos, simplemente reflejan el criterio que sobre una materia en particular pueda tener esta entidad y se profieren en desarrollo de las funciones asignadas por el Decreto 2163 de 2011. Realizadas las anteriores salvedades, frente al caso concreto, debemos informarle que la Ley 1579 del primero de Octubre de 2012, por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones, establece de manera clara y precisa el modo correcto de realizar un registro de medidas Judiciales o Administrativas y las respectivas cancelaciones en el mismo. El capítulo VI de la mencionada Ley establece: CAPÍTULO VI Registro de medidas judiciales y administrativas Para la inscripción de autos de embargo, demandas civiles, Artículo 31. Requisitos. prohibiciones decretos de posesión efectiva, oferta de compra y, en general, de actos que versen sobre inmuebles determinados, la medida judicial o administrativa individualizará los bienes y las personas, citando con claridad y precisión el número
de matricula inmobiliaria o los datos del registro del predio. Al radicar una medida cautelar, el interesado simultáneamente solicitará con destino al juez el certificado sobre la situación jurídica del inmueble. (Subrayado fuera de texto) La autoridad judicial o administrativa con funciones Articulo 32. Prohibición judicial podrá ordenar al Registrador que se abstenga de real/gar judiciales competente inscripciones de actos que alteren o modifiquen la situación iurídica de un inmueble mientras se resuelve el proceso respectivo. (Subrayado fuera de texto) Superintendencia, de Notariado y Registro Calle 26 No. 1349 Int 201 PBX (1)328-21-21 Bogotá D.C. - Colombia Ittettlynntwsupernotarlado.aov.co SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO g PROSPERIDAD & REGISTRO ~TODOS la guarda de la fe pública To r • SNR2014EE0103814 se Dicha solicitud se radicará y se inscribirá con prioridad a otras solicitudes que encuentren en trámite, sobre el mismo folio de matrícula inmobiliaria siempre que no hayan superado la etapa de inscripción. Ahora bien, la cancelación de un asiento registra' es el acto por el cual se dája sin efecto un registro o una inscripción, su procedencia se establece en el artículo 62 de la respectiva Ley 1579 de 2012 de la siguiente manera: procederá a cancelar un Articulo 62. Procedencia de la cancelación. El Registrador se le presente la prueba de la cancelación del respectivo registro o inscripción cuando
título o acto, o la orden judicial o administrativa en tal sentido. (Subrayado fuera de texto) La cancelación de una inscripción se hará en el folio de matrícula haciendo referencia contrato o providencia que la ordena o respalda, indicando la anotación objeto al acto, de cancelación. Toda actuación que se ingrese en un folio de matrícula, deberá identificarse con un Código respectivo, el cual identifica la "Naturaleza Jurídica del Acto". unificar en Mediante la Resolución 1695 de Mayo 31 de 2001 se hizo necesario, un solo acto administrativo, la codificación de las operaciones que se surten ante las Oficinas de Registro del pais, ajustándolos a las columnas que debe contener el Folio de Matrícula Inmobiliaria descritas en el artículo 7° del Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos, mecanismo que permitirá ejercer un mayor control y obtener las estadísticas que se requieran por cada acto o negocio jurídico inscrito. Así las cosas, para ingresar una anotación al correspondiente folio de matrícula, su inscripción se hará de acuerdo a los códigos registrales definidos en la Resolución 1695 de 2001, que para el caso en concreto seria el código 0463 correspondiente a la naturaleza jurídica de "PROHIBICION JUDICIAL". es "PROHIBICION JUDICIAL", Ahora bien, para levantar la correspondiente medida de necesario que la misma entidad, quien impuso la limitación al derecho de dominio, sea quien solicite su respectiva cancelación, mediante el correspondiente código haciendo "CANCELACION PROHIBICION JUDICIAL", registral 0806 referente a la
referencia al oficio con la cual se solicitó inicialmente la medida e indicando la anotación objeto de cancelación, tal como lo dispone el párrafo segUndo del artículo 62 de la Ley 1579 de 2012. Superintendencia de Notariado y Registro in) Calle 26 No. 13-46 Int 201— PBX (1)328-21.21 Bogotá D.C. - Colombia http.t/www.supernota riada elov ea
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DE NOTARIADO & REGISTRO limPtA5LPTERoIgit°s La guarda de la fe pública Irtolustitio
SNR2014EE0103814
Finalmente y para concluir con su solicitud, teniendo en cuenta lo e)tpuesto anteriormente, la medida de inenajenabilidad que contempla el artículo, 97 del Código de Procedimiento Penal, no pierde vigencia automáticamente, una vez transcurridos los seis (6) meses que establece la norma, por el solo decurso del tiempo, ya que si se requiere de un nuevo oficio emitido por el Juez de Control de Garantías o por el Juez de Conocimiento según la etapa del proceso en que se encuentre. En los anteriores términos se da respuesta al comunicado SNR2014ER005011 de 31 de Enero de 2014. Atentamente, MA JAHE RRA VIEDO Jef ina Ase a Jurídi a Pro(cid:9) uan Cado oses CortesAbogado idna A sora JUridica SNR
Revisó: Cadin ornez Durán
Coordinadora Gr de Apoyo Juridica ;mira' Superintendencia de Notariado y Registro tip Calle 26 No. 13-49 Int 201 - PBX (11328-21-21 Bogotá D C. - Colombia 100900 1 M1plíwrww.supernotariado.00voo on O Emszin< ?en